PNL/000096-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000096-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000096, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante EL PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

El artículo 45.2 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

El Estatuto de Autonomía impone a la Comunidad:

• 1) Competencia exclusiva en Ordenación del Territorio, aprovechamientos hidráulicos de aguas que discurran íntegramente por la Región y normas adicionales para protección del ecosistema fluvial desde el punto de vista piscícola.

• 2) Competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Seguridad e Higiene.

• 3) Competencias de ejecución en protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como en lo que dentro de este territorio es afectado por tratados internacionales en competencias asumidas.

El Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.

La Junta de Castilla y León asumió desde el año 1984 las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales de nuestra Comunidad para la realización de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento en zonas urbanas. Dicho auxilio se refiere exclusivamente al capítulo de inversiones.

La Junta de Castilla y León elaboró y desarrolló hasta 1989 el Plan Regional de Abastecimiento y Saneamiento con el que pretendía resolver definitivamente los graves problemas de abastecimiento y hacer posible la depuración de las aguas residuales, dando prioridad a las obras relacionadas con los abastecimientos respecto a las de saneamiento.

Posteriormente los Planes se dividieron, quedando independientes, por un lado, el Plan de Abastecimiento y, por otro, el de Saneamiento y se les dotó de cuantiosos fondos de manera independiente.

La Directiva Europea 91/271, de 1991, sobre la calidad de las aguas, obliga a todos los Estados miembros a tener depuradas las aguas de todos los municipios, estableciendo un calendario concreto de actuaciones y unos objetivos determinados en función del número de habitantes de los municipios y de los núcleos urbanos incluidos en los espacios naturales protegidos. Al mismo tiempo se articularon cuantiosos fondos europeos para financiar y dar cumplimiento de los objetivos previstos.

De esta manera la Directiva estableció que, antes del 1 de enero del año 2006, todas las aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes debían contar con un tratamiento secundario de sus aguas residuales, y para aquellas aglomeraciones de menos de 2.000 habitantes equivalentes con un tratamiento adecuado de las mismas. Para dar cumplimiento a esta Directiva, se elaboró y desarrolló, en colaboración y cooperación con la Junta de Castilla y León mediante un convenio bilateral, el Primer Plan Nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005 que no alcanzó el objetivo perseguido respecto a la construcción de las infraestructuras necesarias de depuración de aguas residuales en la comunidad, ni al cumplimiento de las fechas establecidas por la Directiva europea.

El Segundo Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 planteó conseguir los objetivos no alcanzados en el Plan Nacional anterior y cumplir con las nuevas necesidades planteadas por la Directiva Marco del Agua, aprobada en el año 2000, para alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua y un desarrollo socioeconómico equilibrado y ambientalmente sostenible.

De esta manera el 2 de febrero de 2010 se firmó el "Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015", definiendo el reparto de las actuaciones a ejecutar tanto por parte de la Administración General del Estado como por la Junta de Castilla y León, dentro del ámbito de las Cuencas Hidrográficas afectadas, así como el mecanismo de financiación y ejecución de todas las inversiones pendientes.

Dado el escaso nivel de cumplimiento de las actuaciones e inversiones previstas y las fechas establecidas, respecto al escaso número de vertidos urbanos alcanzado con tratamiento adecuado que se sitúa en torno al 53 % y a la construcción de las nuevas EDAR necesarias o al acondicionamiento y mejora de las existentes.

Se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

En Valladolid a 26 de agosto de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000096-01

CVE="BOCCL-09-000485"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 1464-1466
BOCCL nº 18/9 del 11/9/2015
CVE: BOCCL-09-000485

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000096-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000096, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante EL PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

El artículo 45.2 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

El Estatuto de Autonomía impone a la Comunidad:

• 1) Competencia exclusiva en Ordenación del Territorio, aprovechamientos hidráulicos de aguas que discurran íntegramente por la Región y normas adicionales para protección del ecosistema fluvial desde el punto de vista piscícola.

• 2) Competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Seguridad e Higiene.

• 3) Competencias de ejecución en protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como en lo que dentro de este territorio es afectado por tratados internacionales en competencias asumidas.

El Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.

La Junta de Castilla y León asumió desde el año 1984 las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales de nuestra Comunidad para la realización de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento en zonas urbanas. Dicho auxilio se refiere exclusivamente al capítulo de inversiones.

La Junta de Castilla y León elaboró y desarrolló hasta 1989 el Plan Regional de Abastecimiento y Saneamiento con el que pretendía resolver definitivamente los graves problemas de abastecimiento y hacer posible la depuración de las aguas residuales, dando prioridad a las obras relacionadas con los abastecimientos respecto a las de saneamiento.

Posteriormente los Planes se dividieron, quedando independientes, por un lado, el Plan de Abastecimiento y, por otro, el de Saneamiento y se les dotó de cuantiosos fondos de manera independiente.

La Directiva Europea 91/271, de 1991, sobre la calidad de las aguas, obliga a todos los Estados miembros a tener depuradas las aguas de todos los municipios, estableciendo un calendario concreto de actuaciones y unos objetivos determinados en función del número de habitantes de los municipios y de los núcleos urbanos incluidos en los espacios naturales protegidos. Al mismo tiempo se articularon cuantiosos fondos europeos para financiar y dar cumplimiento de los objetivos previstos.

De esta manera la Directiva estableció que, antes del 1 de enero del año 2006, todas las aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes debían contar con un tratamiento secundario de sus aguas residuales, y para aquellas aglomeraciones de menos de 2.000 habitantes equivalentes con un tratamiento adecuado de las mismas. Para dar cumplimiento a esta Directiva, se elaboró y desarrolló, en colaboración y cooperación con la Junta de Castilla y León mediante un convenio bilateral, el Primer Plan Nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005 que no alcanzó el objetivo perseguido respecto a la construcción de las infraestructuras necesarias de depuración de aguas residuales en la comunidad, ni al cumplimiento de las fechas establecidas por la Directiva europea.

El Segundo Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 planteó conseguir los objetivos no alcanzados en el Plan Nacional anterior y cumplir con las nuevas necesidades planteadas por la Directiva Marco del Agua, aprobada en el año 2000, para alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua y un desarrollo socioeconómico equilibrado y ambientalmente sostenible.

De esta manera el 2 de febrero de 2010 se firmó el "Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015", definiendo el reparto de las actuaciones a ejecutar tanto por parte de la Administración General del Estado como por la Junta de Castilla y León, dentro del ámbito de las Cuencas Hidrográficas afectadas, así como el mecanismo de financiación y ejecución de todas las inversiones pendientes.

Dado el escaso nivel de cumplimiento de las actuaciones e inversiones previstas y las fechas establecidas, respecto al escaso número de vertidos urbanos alcanzado con tratamiento adecuado que se sitúa en torno al 53 % y a la construcción de las nuevas EDAR necesarias o al acondicionamiento y mejora de las existentes.

Se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en colaboración con la AGE se ejecuten las actuaciones pendientes contempladas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

En Valladolid a 26 de agosto de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000096-01

CVE="BOCCL-09-000485"



Sede de las Cortes de Castilla y León