PNL/000107-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000107-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar una serie de medidas en relación con el desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León), para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000107, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar una serie de medidas en relación con el desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León).

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En el último pleno de la pasada Legislatura (18 de marzo de 2015) las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley del Parque Natural de Babia y Luna (León). Previamente, y tras haber mantenido reuniones con las administraciones locales, asociaciones, ganaderos, comerciantes, vecinos... de las comarcas afectadas, fueron presentadas un conjunto de enmiendas a lo largo de su tramitación parlamentaria, siendo finalmente rechazadas todas en las Cortes tras la negativa de la Junta de Castilla y León a ser aceptadas.

Las alegaciones presentadas, emanadas de las demandas de los pueblos y vecinos afectados, perseguían el objetivo de que la declaración fuera una oportunidad de conservación y restauración del medio natural, pero también una oportunidad para quienes viven, trabajan y desean un futuro para sus hijos en Babia y Luna. Sin embargo, el rechazo frontal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las mismas cerró las puertas a que La Ley de Parque Natural de Babia y Luna sea una verdadera oportunidad de futuro para la zona.

De esta manera, las limitaciones y restricciones que sufren los vecinos y vecinas que viven en las Comarcas de Babia y Luna no recibe ningún tipo de compensación ni incentivo, hecho que pone en jaque explotaciones ganaderas, agrícolas, turísticas... que se ven en muchos casos obligadas a realizar inversiones y/o modificaciones de la actividad original, teniendo que asumir íntegramente el coste de la misma a través de financiación propia y/o privada.

Siendo la ganadería y el turismo los dos ejes en los que pivota la economía de la zona, junto a la necesidad de apostar por sistemas que garanticen los servicios básicos a los mayores que viven en los pueblos, la Ley del Parque Natural de Babia y Luna, además de haber excluido las demandas de los/as vecinos/as, presenta abundantes lagunas y un importante grado de desconocimiento acerca de la verdadera realidad de las Comarcas de Babia y Luna.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Designar una Junta Rectora del Parque de Babia y Luna cuya composición garantizará que, al menos la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, lo sean en representación de los agentes económicos y sociales circunscritos al área de influencia, considerando como tales a los representantes de las administraciones locales (ayuntamientos y juntas vecinales), asociaciones de todo tipo vinculadas al desarrollo de la zona y similares, etc.

2. Aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Babia y Luna, que será elaborado por los órganos gestores del parque con la participación de las entidades locales afectadas. Su tramitación incluirá un periodo de información pública, audiencia a los interesados, consulta a las entidades locales y otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el Parque, recogiendo las demandas y sugerencias de los mismos.

3. Consignar en los Presupuestos de 2016, y de años sucesivos, una partida específica no inferior al millón de euros anuales, compensando de esta manera las limitaciones que la declaración de Parque Natural impone a los habitantes y agentes sociales y económicos de la zona hasta que los parámetros indicadores de la calidad de vida de los habitantes de los nuevos municipios incluidos en el parque indiquen unos niveles en consonancia con la media de la Región y del resto de municipios integrantes de sus Parques. Esta cantidad será adicional y compatible, y no excluyente con cualquier otra financiación que le pudiera corresponder, como por ejemplo la financiación necesaria para el adecuado mantenimiento y desarrollo de las infraestructuras existentes (caminos, vías de comunicación con comarcas adyacentes, redes de riego, azud de riego en ríos, cerramientos) así como la conservación de los cauces de los ríos.

4. Mantener abierta durante todo el año la denominada "Casa del Parque de Babia y Luna" sita en Riolago de Babia, al objeto de fomentar el desarrollo del turismo en el área del Parque Natural, constituyendo este uno de los pilares económicos del territorio afectado.

5. Fomentar la generación de empleo dentro de los límites del Parque Natural de Babia y Luna, promoviendo la contratación, para cualquier función vinculada a la gestión del parque, de personas, particularmente en situación de desempleo, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas y trabajadores autónomos de la Zona del Parque.

6. Fomentar el conocimiento y promoción de las razas autóctonas de la zona a través del desarrollo de un proyecto de distintos centros de interpretación, impulsando de esta manera el potencial turístico de las Comarcas a través de la cultura y tradiciones ganaderas.

7. Se establecerán mecanismos administrativos ágiles y sencillos que permitan a los ganaderos afectados por ataques de animales salvajes objeto de protección poder percibir las indemnizaciones por los daños sufridos en un plazo no superior al mes, compatibilizando la preservación de las especies con el desarrollo del territorio y las actividades económicas de sus habitantes.

8. Impulsar la adecuada señalización de las "cañadas ganaderas" así como de las rutas turísticas, previa solicitud y con el acuerdo de las instituciones municipales implicadas, respetando en todo caso las denominaciones tradicionales de la Zona y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. A tal efecto, cualquier tipo de señalización en el área del parque deberá figurar tanto en castellano como en leonés.

Valladolid, 2 de septiembre de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000107-01

CVE="BOCCL-09-000496"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 1489-1491
BOCCL nº 18/9 del 11/9/2015
CVE: BOCCL-09-000496

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000107-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar una serie de medidas en relación con el desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León), para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000107, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar una serie de medidas en relación con el desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León).

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En el último pleno de la pasada Legislatura (18 de marzo de 2015) las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley del Parque Natural de Babia y Luna (León). Previamente, y tras haber mantenido reuniones con las administraciones locales, asociaciones, ganaderos, comerciantes, vecinos... de las comarcas afectadas, fueron presentadas un conjunto de enmiendas a lo largo de su tramitación parlamentaria, siendo finalmente rechazadas todas en las Cortes tras la negativa de la Junta de Castilla y León a ser aceptadas.

Las alegaciones presentadas, emanadas de las demandas de los pueblos y vecinos afectados, perseguían el objetivo de que la declaración fuera una oportunidad de conservación y restauración del medio natural, pero también una oportunidad para quienes viven, trabajan y desean un futuro para sus hijos en Babia y Luna. Sin embargo, el rechazo frontal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las mismas cerró las puertas a que La Ley de Parque Natural de Babia y Luna sea una verdadera oportunidad de futuro para la zona.

De esta manera, las limitaciones y restricciones que sufren los vecinos y vecinas que viven en las Comarcas de Babia y Luna no recibe ningún tipo de compensación ni incentivo, hecho que pone en jaque explotaciones ganaderas, agrícolas, turísticas... que se ven en muchos casos obligadas a realizar inversiones y/o modificaciones de la actividad original, teniendo que asumir íntegramente el coste de la misma a través de financiación propia y/o privada.

Siendo la ganadería y el turismo los dos ejes en los que pivota la economía de la zona, junto a la necesidad de apostar por sistemas que garanticen los servicios básicos a los mayores que viven en los pueblos, la Ley del Parque Natural de Babia y Luna, además de haber excluido las demandas de los/as vecinos/as, presenta abundantes lagunas y un importante grado de desconocimiento acerca de la verdadera realidad de las Comarcas de Babia y Luna.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Designar una Junta Rectora del Parque de Babia y Luna cuya composición garantizará que, al menos la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, lo sean en representación de los agentes económicos y sociales circunscritos al área de influencia, considerando como tales a los representantes de las administraciones locales (ayuntamientos y juntas vecinales), asociaciones de todo tipo vinculadas al desarrollo de la zona y similares, etc.

2. Aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Babia y Luna, que será elaborado por los órganos gestores del parque con la participación de las entidades locales afectadas. Su tramitación incluirá un periodo de información pública, audiencia a los interesados, consulta a las entidades locales y otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el Parque, recogiendo las demandas y sugerencias de los mismos.

3. Consignar en los Presupuestos de 2016, y de años sucesivos, una partida específica no inferior al millón de euros anuales, compensando de esta manera las limitaciones que la declaración de Parque Natural impone a los habitantes y agentes sociales y económicos de la zona hasta que los parámetros indicadores de la calidad de vida de los habitantes de los nuevos municipios incluidos en el parque indiquen unos niveles en consonancia con la media de la Región y del resto de municipios integrantes de sus Parques. Esta cantidad será adicional y compatible, y no excluyente con cualquier otra financiación que le pudiera corresponder, como por ejemplo la financiación necesaria para el adecuado mantenimiento y desarrollo de las infraestructuras existentes (caminos, vías de comunicación con comarcas adyacentes, redes de riego, azud de riego en ríos, cerramientos) así como la conservación de los cauces de los ríos.

4. Mantener abierta durante todo el año la denominada "Casa del Parque de Babia y Luna" sita en Riolago de Babia, al objeto de fomentar el desarrollo del turismo en el área del Parque Natural, constituyendo este uno de los pilares económicos del territorio afectado.

5. Fomentar la generación de empleo dentro de los límites del Parque Natural de Babia y Luna, promoviendo la contratación, para cualquier función vinculada a la gestión del parque, de personas, particularmente en situación de desempleo, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas y trabajadores autónomos de la Zona del Parque.

6. Fomentar el conocimiento y promoción de las razas autóctonas de la zona a través del desarrollo de un proyecto de distintos centros de interpretación, impulsando de esta manera el potencial turístico de las Comarcas a través de la cultura y tradiciones ganaderas.

7. Se establecerán mecanismos administrativos ágiles y sencillos que permitan a los ganaderos afectados por ataques de animales salvajes objeto de protección poder percibir las indemnizaciones por los daños sufridos en un plazo no superior al mes, compatibilizando la preservación de las especies con el desarrollo del territorio y las actividades económicas de sus habitantes.

8. Impulsar la adecuada señalización de las "cañadas ganaderas" así como de las rutas turísticas, previa solicitud y con el acuerdo de las instituciones municipales implicadas, respetando en todo caso las denominaciones tradicionales de la Zona y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. A tal efecto, cualquier tipo de señalización en el área del parque deberá figurar tanto en castellano como en leonés.

Valladolid, 2 de septiembre de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000107-01

CVE="BOCCL-09-000496"



Sede de las Cortes de Castilla y León