PNL/000212-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000212-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a adaptar la legislación autonómica a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en particular con lo que se refiere a los agentes medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000212, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a adaptar la legislación autonómica a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en particular con lo que se refiere a los agentes medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, indica como objetivos y finalidad de la misma que la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

En su artículo 17, regula los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, en todo el estado indicando literalmente lo siguiente:

1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.

Finalmente indicar que el Título competencial de esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y por lo tanto de obligado cumplimiento para el territorio nacional.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece como objeto de la misma la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado.

La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad, a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.

En este sentido el Artículo 37 califica como Servicios esenciales y complementarios a los siguientes:

1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:

a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.

d) Los servicios de lucha contra incendios forestales.

e) Los servicios de socorro, rescate y salvamento.

2. Servicios complementarios:

a) El voluntariado de protección civil.

b) Las organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

c) Los servicios de la Administración no clasificados como esenciales.

d) Las empresas públicas o privadas, cuando por la naturaleza de su actividad se consideren necesarias para la prestación de asistencia ciudadana.

e) Otros medios auxiliares.

Como se puede comprobar existe una disfunción en lo referido a la clasificación de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil entre el texto de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y lo referido a los Servicios esenciales para la asistencia ciudadana de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, ya que no contempla en la actualidad a todo el personal que la norma básica del estado señala como por ejemplo: Agentes Medioambientales, etc.

Al objeto de adaptar nuestra normativa a la básica del Estado, parece lógico realizar los cambios oportunos en la legislación autonómica.

Por esta razón el Grupo Parlamentario Socialista plantea la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la modificación y adaptación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, a la norma básica del Estado aprobada mediante Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en todo lo necesario y en particular a incluir como Servicios esenciales para la asistencia ciudadana, a los Agentes Medioambientales".

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000212-01

CVE="BOCCL-09-001389"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 2750-2752
BOCCL nº 32/9 del 9/10/2015
CVE: BOCCL-09-001389

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000212-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a adaptar la legislación autonómica a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en particular con lo que se refiere a los agentes medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000212, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a adaptar la legislación autonómica a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en particular con lo que se refiere a los agentes medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, indica como objetivos y finalidad de la misma que la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

En su artículo 17, regula los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, en todo el estado indicando literalmente lo siguiente:

1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.

Finalmente indicar que el Título competencial de esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y por lo tanto de obligado cumplimiento para el territorio nacional.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece como objeto de la misma la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado.

La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad, a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.

En este sentido el Artículo 37 califica como Servicios esenciales y complementarios a los siguientes:

1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:

a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.

d) Los servicios de lucha contra incendios forestales.

e) Los servicios de socorro, rescate y salvamento.

2. Servicios complementarios:

a) El voluntariado de protección civil.

b) Las organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

c) Los servicios de la Administración no clasificados como esenciales.

d) Las empresas públicas o privadas, cuando por la naturaleza de su actividad se consideren necesarias para la prestación de asistencia ciudadana.

e) Otros medios auxiliares.

Como se puede comprobar existe una disfunción en lo referido a la clasificación de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil entre el texto de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y lo referido a los Servicios esenciales para la asistencia ciudadana de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, ya que no contempla en la actualidad a todo el personal que la norma básica del estado señala como por ejemplo: Agentes Medioambientales, etc.

Al objeto de adaptar nuestra normativa a la básica del Estado, parece lógico realizar los cambios oportunos en la legislación autonómica.

Por esta razón el Grupo Parlamentario Socialista plantea la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la modificación y adaptación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, a la norma básica del Estado aprobada mediante Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en todo lo necesario y en particular a incluir como Servicios esenciales para la asistencia ciudadana, a los Agentes Medioambientales".

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000212-01

CVE="BOCCL-09-001389"



Sede de las Cortes de Castilla y León