PNL/000214-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000214-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana, creando una red autonómica de parques provinciales y comarcales de bomberos, protección civil y salvamento, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000214, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana, creando una red autonómica de parques provinciales y comarcales de bomberos, protección civil y salvamento.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la materia de protección civil ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad pública del Art. 149.1.29 de la Constitución, toda vez que el Art. 148.1.22 del mismo Texto Legal faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales.

Debemos señalar que en el marco competencial corresponde al Estado la legislación básica en materia de protección civil, y que el marco del desarrollo competencial las Comunidades Autónomas han ido ejerciendo competencias en esta materia que afecta a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Nuestro Estatuto de Autonomía en el artículo 70 contempla como Competencias exclusivas las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad y en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la Comunidad, aeropuertos y helipuertos, muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo que no desarrollen actividades comerciales, asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, espectáculos, industria, instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquier energía, etc.

Asimismo en el artículo 71 desarrolla las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, indicando claramente a la Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

Este avance en el ejercicio de competencias ha transformado lo que conocemos como protección civil, abriendo un nuevo ámbito competencial no vinculado a las situaciones de catástrofe o calamidad, sino a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Este nuevo marco normativo de protección ciudadana se intentó plasmar en nuestra Comunidad con la promulgación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, pero lamentablemente no ha funcionado por la falta de desarrollo, concreción y aplicación de políticas efectivas.

No podemos olvidar que las Administraciones Municipales y Provinciales también desarrollan actuaciones en esta materia, asumiendo en muchas ocasiones competencias que no les corresponden y realizando una cooperación necesaria pero que necesita coordinación entre los servicios de protección ciudadana autonómicos y locales en el momento en que sea necesaria la asistencia mutua.

En nuestra Comunidad no podemos olvidar que la extensión del territorio, la multiplicidad de órganos administrativos implicados en la resolución de emergencias, la dispersión poblacional y su distribución de edad, la diversidad geográfica y medio ambiental que confluyen en nuestra Comunidad exigen, para la aplicación de una política homogénea y racional, un nivel superior de coordinación.

Pero la realidad nos indica que Castilla y León ocupa uno de los últimos lugares de todas las Comunidades Autónomas de España en disponibilidad de Parques de Extinción de Incendios.

La Unión Europea señala como ratio adecuado para afrontar un incendio la existencia de un profesional de extinción por cada mil habitantes. Pero Castilla y León está muy por debajo del ratio recomendado por la Unión Europea, y muy por debajo de la media del ratio nacional.

La media autonómica de profesionales es de 0.36 bomberos. Pero analizando los datos por provincias, cinco están por debajo de esta media y el peor de los datos provinciales se presenta en León, seguido de Segovia, Ávila, Salamanca y Palencia. Cuatro de las provincias superan la media regional, Soria, Zamora, Valladolid y Burgos, pero quedan muy lejos del ratio requerido y aconsejable.

Existe, además, un importante desequilibrio territorial en los efectivos disponibles, tanto en el número de bomberos profesionales que integran los Parques de Extinción de Incendios existentes, como en los recursos que estos disponen para afrontar los incendios.

Respecto a los modelos de gestión de los servicios de extinción, tampoco existe un criterio definido, tal es el caso que se pueden computar hasta ocho modelos de gestión distintos.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece como disposición final tercera que la Junta promoverá la creación de un Consorcio Regional para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre.

Y como disposición final cuarta que en el plazo máximo de un año se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Dicho artículo indica literalmente:

Artículo 5.- Organización territorial del sistema de protección ciudadana.

1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.

2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.

3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.

La Junta de Castilla y León tiene que unificar criterios, cumplir sus compromisos legales, equilibrar el territorio y sobre todo debe establecer una gestión coordinada de parques de bomberos con una estructura competencial adecuada y estructurada.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, creando una Red Autonómica de Parques Provinciales y Comarcales de Bomberos, Protección Civil y Salvamento".

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000214-01

CVE="BOCCL-09-001391"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 2755-2758
BOCCL nº 32/9 del 9/10/2015
CVE: BOCCL-09-001391

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000214-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana, creando una red autonómica de parques provinciales y comarcales de bomberos, protección civil y salvamento, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000214, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana, creando una red autonómica de parques provinciales y comarcales de bomberos, protección civil y salvamento.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la materia de protección civil ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad pública del Art. 149.1.29 de la Constitución, toda vez que el Art. 148.1.22 del mismo Texto Legal faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales.

Debemos señalar que en el marco competencial corresponde al Estado la legislación básica en materia de protección civil, y que el marco del desarrollo competencial las Comunidades Autónomas han ido ejerciendo competencias en esta materia que afecta a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Nuestro Estatuto de Autonomía en el artículo 70 contempla como Competencias exclusivas las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad y en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la Comunidad, aeropuertos y helipuertos, muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo que no desarrollen actividades comerciales, asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, espectáculos, industria, instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquier energía, etc.

Asimismo en el artículo 71 desarrolla las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, indicando claramente a la Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

Este avance en el ejercicio de competencias ha transformado lo que conocemos como protección civil, abriendo un nuevo ámbito competencial no vinculado a las situaciones de catástrofe o calamidad, sino a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Este nuevo marco normativo de protección ciudadana se intentó plasmar en nuestra Comunidad con la promulgación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, pero lamentablemente no ha funcionado por la falta de desarrollo, concreción y aplicación de políticas efectivas.

No podemos olvidar que las Administraciones Municipales y Provinciales también desarrollan actuaciones en esta materia, asumiendo en muchas ocasiones competencias que no les corresponden y realizando una cooperación necesaria pero que necesita coordinación entre los servicios de protección ciudadana autonómicos y locales en el momento en que sea necesaria la asistencia mutua.

En nuestra Comunidad no podemos olvidar que la extensión del territorio, la multiplicidad de órganos administrativos implicados en la resolución de emergencias, la dispersión poblacional y su distribución de edad, la diversidad geográfica y medio ambiental que confluyen en nuestra Comunidad exigen, para la aplicación de una política homogénea y racional, un nivel superior de coordinación.

Pero la realidad nos indica que Castilla y León ocupa uno de los últimos lugares de todas las Comunidades Autónomas de España en disponibilidad de Parques de Extinción de Incendios.

La Unión Europea señala como ratio adecuado para afrontar un incendio la existencia de un profesional de extinción por cada mil habitantes. Pero Castilla y León está muy por debajo del ratio recomendado por la Unión Europea, y muy por debajo de la media del ratio nacional.

La media autonómica de profesionales es de 0.36 bomberos. Pero analizando los datos por provincias, cinco están por debajo de esta media y el peor de los datos provinciales se presenta en León, seguido de Segovia, Ávila, Salamanca y Palencia. Cuatro de las provincias superan la media regional, Soria, Zamora, Valladolid y Burgos, pero quedan muy lejos del ratio requerido y aconsejable.

Existe, además, un importante desequilibrio territorial en los efectivos disponibles, tanto en el número de bomberos profesionales que integran los Parques de Extinción de Incendios existentes, como en los recursos que estos disponen para afrontar los incendios.

Respecto a los modelos de gestión de los servicios de extinción, tampoco existe un criterio definido, tal es el caso que se pueden computar hasta ocho modelos de gestión distintos.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece como disposición final tercera que la Junta promoverá la creación de un Consorcio Regional para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre.

Y como disposición final cuarta que en el plazo máximo de un año se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Dicho artículo indica literalmente:

Artículo 5.- Organización territorial del sistema de protección ciudadana.

1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.

2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.

3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.

La Junta de Castilla y León tiene que unificar criterios, cumplir sus compromisos legales, equilibrar el territorio y sobre todo debe establecer una gestión coordinada de parques de bomberos con una estructura competencial adecuada y estructurada.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León al desarrollo y cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, creando una Red Autonómica de Parques Provinciales y Comarcales de Bomberos, Protección Civil y Salvamento".

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000214-01

CVE="BOCCL-09-001391"



Sede de las Cortes de Castilla y León