PE/000063-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000063-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/000063, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0900063, formulada por D. José Francisco Martín Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ha recibido en los últimos seis años 28 denuncias por hechos que el denunciante considerase que podrían suponer actuaciones de acoso en el ámbito laboral: 6 en 2010; 5 en 2011, 2 en 2012, 6 en 2013, 5 en 2014 y 4 en 2015. El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales ha tenido conocimiento, en los últimos 6 años, de un total de 10 denuncias, ninguna de las cuales se dirigió directamente a dicho Servicio.

De las 28 denuncias recibidas por la Inspección General de Servicios, 2 fueron inadmitidas, en 13 de ellas se archivaron las actuaciones, 1 se remitió a la Delegación Territorial correspondiente, 2 concluyeron con informes de inspección y en 10 se practicó información reservada, sin que en ninguno de los informes de inspección, ni en los correspondientes a las informaciones reservadas, se apreciasen indicios de acoso laboral conforme a los elementos que deben integrar esta figura.

En las actuaciones practicadas por la Inspección General de Servicios no procede la adopción de medidas cautelares, al tratarse de actuaciones previas, reservadas e internas, que no tienen carácter contradictorio, lo que por sí constituye ya una salvaguarda de la persona denunciante. Es en el curso del expediente disciplinario en el que podrían adoptarse medidas cautelares, y no en la fase previa de actuación reservada. Respecto de las actuaciones de comprobación que se realizan ante estas denuncias, son los inspectores designados los que fijan cuáles son las actuaciones de comprobación más adecuadas al caso concreto. Entre ellas cabe citar la solicitud de comparecencia de personas que trabajan en el entorno laboral de denunciante y denunciado, la solicitud de informe al órgano en cuyo ámbito de competencia desempeñan su trabajo, la visita de inspección al lugar de trabajo, el análisis de las cargas de trabajo así como la solicitud de comparecencia de denunciante y denunciado.

La Inspección General de Servicios ha realizado actuaciones en relación con todas las denuncias presentadas, salvo en 4 casos en los que se constató que los hechos estaban siendo objeto de investigación en el órgano del que dependían denunciante y/o denunciado. La comparecencia del denunciante se solicitó en 2 casos.

La Inspección General de Servicios sólo conoce aquellas denuncias que las Consejerías envían solicitando la apertura de actuaciones por parte de la misma. Debe tenerse presente que las Consejerías pueden realizar sus propias actuaciones previas. Por último, no se ha procedido a dictar ninguna instrucción en relación con el objeto de la presente pregunta.

Valladolid, 29 de septiembre de 2015.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/000063-2

CVE="BOCCL-09-001798"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 5038
BOCCL nº 42/9 del 26/10/2015
CVE: BOCCL-09-001798

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000063-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/000063, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0900063, formulada por D. José Francisco Martín Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de denuncias por acoso en el ámbito laboral presentada ante la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ha recibido en los últimos seis años 28 denuncias por hechos que el denunciante considerase que podrían suponer actuaciones de acoso en el ámbito laboral: 6 en 2010; 5 en 2011, 2 en 2012, 6 en 2013, 5 en 2014 y 4 en 2015. El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales ha tenido conocimiento, en los últimos 6 años, de un total de 10 denuncias, ninguna de las cuales se dirigió directamente a dicho Servicio.

De las 28 denuncias recibidas por la Inspección General de Servicios, 2 fueron inadmitidas, en 13 de ellas se archivaron las actuaciones, 1 se remitió a la Delegación Territorial correspondiente, 2 concluyeron con informes de inspección y en 10 se practicó información reservada, sin que en ninguno de los informes de inspección, ni en los correspondientes a las informaciones reservadas, se apreciasen indicios de acoso laboral conforme a los elementos que deben integrar esta figura.

En las actuaciones practicadas por la Inspección General de Servicios no procede la adopción de medidas cautelares, al tratarse de actuaciones previas, reservadas e internas, que no tienen carácter contradictorio, lo que por sí constituye ya una salvaguarda de la persona denunciante. Es en el curso del expediente disciplinario en el que podrían adoptarse medidas cautelares, y no en la fase previa de actuación reservada. Respecto de las actuaciones de comprobación que se realizan ante estas denuncias, son los inspectores designados los que fijan cuáles son las actuaciones de comprobación más adecuadas al caso concreto. Entre ellas cabe citar la solicitud de comparecencia de personas que trabajan en el entorno laboral de denunciante y denunciado, la solicitud de informe al órgano en cuyo ámbito de competencia desempeñan su trabajo, la visita de inspección al lugar de trabajo, el análisis de las cargas de trabajo así como la solicitud de comparecencia de denunciante y denunciado.

La Inspección General de Servicios ha realizado actuaciones en relación con todas las denuncias presentadas, salvo en 4 casos en los que se constató que los hechos estaban siendo objeto de investigación en el órgano del que dependían denunciante y/o denunciado. La comparecencia del denunciante se solicitó en 2 casos.

La Inspección General de Servicios sólo conoce aquellas denuncias que las Consejerías envían solicitando la apertura de actuaciones por parte de la misma. Debe tenerse presente que las Consejerías pueden realizar sus propias actuaciones previas. Por último, no se ha procedido a dictar ninguna instrucción en relación con el objeto de la presente pregunta.

Valladolid, 29 de septiembre de 2015.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/000063-2

CVE="BOCCL-09-001798"



Sede de las Cortes de Castilla y León