PE/000314-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000314-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, relativa a si la Junta tiene la intención de simplificar el acceso de las pymes a la contratación pública y sobre cómo afectaría tal simplificación a la contratación de servicios de limpieza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, PE/000314, relativa a si la Junta tiene la intención de simplificar el acceso de las pymes a la contratación pública y sobre cómo afectaría tal simplificación a la contratación de servicios de limpieza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./000314, formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la simplificación del acceso de las pymes a la contratación pública.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le informo lo siguiente:

La figura de los Acuerdo Marco aparece regulada en las Directivas Comunitarias de Contratación Pública (Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios y la reciente Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE), considerándolos una técnica de contratación eficiente en toda Europa.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), dentro de los sistemas para la racionalización de la contratación, regula los acuerdos marco, con el fin de disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas.

La Orden HAC/895/2010, de 18 de junio, por la que se declaran de adquisición centralizada los servicios de limpieza de los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (en la redacción dada por la Orden HAC/108/2011, de 14 de febrero) sólo declara de adquisición centralizada los servicios de limpieza cuyo presupuesto sea igual o superior a 120.000 € (IVA excluido), por lo que por debajo de este umbral podrán seguir utilizándose los procedimientos generales de contratación establecidos en el TRLCSP, de igual forma que antes de producirse la homologación.

Por otra parte, la normativa de contratación pública, salvo en aspectos procedimentales menores, tiene carácter de normativa básica, y por ello en la medida que introduzca decisiones de simplificación en el acceso de las Pymes a los contratos públicos, estas serán directamente aplicables en nuestra Comunidad.

En este sentido, recientemente se ha publicado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, introduciendo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como en la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas y que al tener carácter básico serán aplicables en nuestra Comunidad, cuando se produzca su entrada en vigor (a los dos meses de su publicación en el BOE- 5 de septiembre de 2015-).

Por último, señalar que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, ha adoptado diversas medidas destinadas a facilitar el acceso de las empresas a sus licitaciones, con especial incidencia en las PYMES. Así a modo de ejemplo, podríamos citar el Acuerdo 8/2011, de 20 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de contratación relativas al régimen de garantías e introducción de medios telemáticos en los pagos, y el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 9 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000314-2

CVE="BOCCL-09-002347"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 5802
BOCCL nº 48/9 del 6/11/2015
CVE: BOCCL-09-002347

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000314-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, relativa a si la Junta tiene la intención de simplificar el acceso de las pymes a la contratación pública y sobre cómo afectaría tal simplificación a la contratación de servicios de limpieza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, PE/000314, relativa a si la Junta tiene la intención de simplificar el acceso de las pymes a la contratación pública y sobre cómo afectaría tal simplificación a la contratación de servicios de limpieza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./000314, formulada por el Procurador D. Luis Fuentes Rodríguez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la simplificación del acceso de las pymes a la contratación pública.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le informo lo siguiente:

La figura de los Acuerdo Marco aparece regulada en las Directivas Comunitarias de Contratación Pública (Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios y la reciente Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE), considerándolos una técnica de contratación eficiente en toda Europa.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), dentro de los sistemas para la racionalización de la contratación, regula los acuerdos marco, con el fin de disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas.

La Orden HAC/895/2010, de 18 de junio, por la que se declaran de adquisición centralizada los servicios de limpieza de los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (en la redacción dada por la Orden HAC/108/2011, de 14 de febrero) sólo declara de adquisición centralizada los servicios de limpieza cuyo presupuesto sea igual o superior a 120.000 € (IVA excluido), por lo que por debajo de este umbral podrán seguir utilizándose los procedimientos generales de contratación establecidos en el TRLCSP, de igual forma que antes de producirse la homologación.

Por otra parte, la normativa de contratación pública, salvo en aspectos procedimentales menores, tiene carácter de normativa básica, y por ello en la medida que introduzca decisiones de simplificación en el acceso de las Pymes a los contratos públicos, estas serán directamente aplicables en nuestra Comunidad.

En este sentido, recientemente se ha publicado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, introduciendo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como en la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas y que al tener carácter básico serán aplicables en nuestra Comunidad, cuando se produzca su entrada en vigor (a los dos meses de su publicación en el BOE- 5 de septiembre de 2015-).

Por último, señalar que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, ha adoptado diversas medidas destinadas a facilitar el acceso de las empresas a sus licitaciones, con especial incidencia en las PYMES. Así a modo de ejemplo, podríamos citar el Acuerdo 8/2011, de 20 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de contratación relativas al régimen de garantías e introducción de medios telemáticos en los pagos, y el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 9 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000314-2

CVE="BOCCL-09-002347"



Sede de las Cortes de Castilla y León