PE/000630-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000630-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a actuaciones como consecuencia de los abusos sexuales de un menor tutelado por la Junta a una niña con discapacidad en centro concertado por la Junta en la provincia de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 31, de 8 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000021 a PE/000031, PE/000186, PE/000187, PE/000190, PE/000191, PE/000286, PE/000334, PE/000385, PE/000437 a PE/000440, PE/000630, PE/000647, PE/000667 a PE/000669 y PE/000706, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 630, formulada por D.ª Marta Olmedo Palencia y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas para evitar la convivencia entre jóvenes con problemas sociales y menores con discapacidad.

PRIMERO.- El marco de las actuaciones que lleva a cabo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades referente a la infancia se ajusta a lo establecido en la legislación específica, tanto internacional como estatal y autonómica. Dicha normativa recoge de forma exhaustiva como principios básicos de actuación la prohibición de cualquier forma de discriminación por cualquier motivo, incluida la discapacidad, así como el logro del objetivo de plena integración social de todos los menores en situación de desprotección, sin que las situaciones de conflicto social o discapacidad que concurran en cualquiera de ellos pueda tomarse como un elemento de diferenciación que vaya más allá de prestar a aquellos en quienes concurren dichas circunstancias y a sus familias los apoyos necesarios para superar, en su caso, su problemática y lograr su plena integración social dentro de un marco de normalización.

En el caso de la incidencia acaecida en un centro de protección de Palencia a la que hace referencia esta Pregunta Escrita, los menores protagonistas eran en ambos casos menores protegidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que hubiese ninguna prohibición legal o judicial, ni diagnóstico o tratamiento clínico que impidiera o aconsejara que estos menores no pudieran residir en el mismo centro de protección.

SEGUNDO.- En relación con los protocolos y medidas de seguridad, no puede decirse que fallaran estos protocolos, puesto que el centro Don Bosco de Palencia es un centro de protección ordinario sin que en el mismo estén previstas medidas restrictivas de derechos o libertades fundamentales.

Las actuaciones “de seguridad o vigilancia” que se desarrollan en los centros ordinarios de protección por el personal educativo están basadas en la interacción con los menores, propiciando el estilo de vida más normalizado y adecuado a las necesidades de los menores lo más parecido a un ambiente familiar, precisamente para favorecer su integración, así como su adecuado desarrollo, todo ello en el marco del Plan de caso y del Plan de Intervención Individualizado de carácter socio-educativo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los hechos se produjeron en horas nocturnas y que las relaciones que venían manteniendo los menores en el centro eran normalizadas, sin haber dado muestras de que pudieran consumarse este tipo de hechos, en ningún caso previsibles, por lo que se considera que no puede hablarse “estricto sensu” de fallos en un protocolo de seguridad del centro.

TERCERO.- A raíz del hecho acaecido, el personal educativo del centro ha intensificado su control respecto a las relaciones interpersonales de los menores residentes y de las actividades que realizan a fin de intentar tener un mayor conocimiento del tipo de relación que mantienen y de los posibles conflictos que pudieran surgir entre ellos.

Por otro lado, se ha reforzado el control durante el turno de noche mediante la instalación de sensores de movimiento a las salidas de las habitaciones.

CUARTO.- Los centros de protección de la Comunidad de Castilla y León son, de forma mayoría, de carácter ordinario y las medidas de control existentes en los mismos se desarrollan principalmente desde el ámbito educativo, tal y como se ha indicado en el punto segundo.

En este sentido, es necesario señalar que el Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección, regula en su capítulo V las “Normas de Convivencia” de los centros, recogiéndose en las mismas la necesidad de una ordenación de la vida en todos los centros, los derechos y deberes de los menores y las correcciones que pueden tomarse en caso de incumplimientos de dichos deberes, considerándose que la aplicación que se realiza en todos los centros de este Decreto y de las medidas contempladas en el mismo es el instrumento más adecuado para intentar evitar que se produzcan hechos como el acaecido y ello lo demuestra que esos hechos tienen un carácter excepcional en los centros de protección de esta Comunidad, lo que aconseja no adoptar o intensificar actuaciones de control extraordinarias que puedan tomarse en un centro determinado a todos los centros de protección, en los cuales no se están produciendo incidentes de este tipo, y así tener el carácter familiar y educativo que se pretende con estos recursos.

Valladolid, 28 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/000630-2

CVE="BOCCL-09-003250"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 8209
BOCCL nº 64/9 del 15/12/2015
CVE: BOCCL-09-003250

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000630-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a actuaciones como consecuencia de los abusos sexuales de un menor tutelado por la Junta a una niña con discapacidad en centro concertado por la Junta en la provincia de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 31, de 8 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000021 a PE/000031, PE/000186, PE/000187, PE/000190, PE/000191, PE/000286, PE/000334, PE/000385, PE/000437 a PE/000440, PE/000630, PE/000647, PE/000667 a PE/000669 y PE/000706, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 630, formulada por D.ª Marta Olmedo Palencia y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas para evitar la convivencia entre jóvenes con problemas sociales y menores con discapacidad.

PRIMERO.- El marco de las actuaciones que lleva a cabo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades referente a la infancia se ajusta a lo establecido en la legislación específica, tanto internacional como estatal y autonómica. Dicha normativa recoge de forma exhaustiva como principios básicos de actuación la prohibición de cualquier forma de discriminación por cualquier motivo, incluida la discapacidad, así como el logro del objetivo de plena integración social de todos los menores en situación de desprotección, sin que las situaciones de conflicto social o discapacidad que concurran en cualquiera de ellos pueda tomarse como un elemento de diferenciación que vaya más allá de prestar a aquellos en quienes concurren dichas circunstancias y a sus familias los apoyos necesarios para superar, en su caso, su problemática y lograr su plena integración social dentro de un marco de normalización.

En el caso de la incidencia acaecida en un centro de protección de Palencia a la que hace referencia esta Pregunta Escrita, los menores protagonistas eran en ambos casos menores protegidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que hubiese ninguna prohibición legal o judicial, ni diagnóstico o tratamiento clínico que impidiera o aconsejara que estos menores no pudieran residir en el mismo centro de protección.

SEGUNDO.- En relación con los protocolos y medidas de seguridad, no puede decirse que fallaran estos protocolos, puesto que el centro Don Bosco de Palencia es un centro de protección ordinario sin que en el mismo estén previstas medidas restrictivas de derechos o libertades fundamentales.

Las actuaciones “de seguridad o vigilancia” que se desarrollan en los centros ordinarios de protección por el personal educativo están basadas en la interacción con los menores, propiciando el estilo de vida más normalizado y adecuado a las necesidades de los menores lo más parecido a un ambiente familiar, precisamente para favorecer su integración, así como su adecuado desarrollo, todo ello en el marco del Plan de caso y del Plan de Intervención Individualizado de carácter socio-educativo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los hechos se produjeron en horas nocturnas y que las relaciones que venían manteniendo los menores en el centro eran normalizadas, sin haber dado muestras de que pudieran consumarse este tipo de hechos, en ningún caso previsibles, por lo que se considera que no puede hablarse “estricto sensu” de fallos en un protocolo de seguridad del centro.

TERCERO.- A raíz del hecho acaecido, el personal educativo del centro ha intensificado su control respecto a las relaciones interpersonales de los menores residentes y de las actividades que realizan a fin de intentar tener un mayor conocimiento del tipo de relación que mantienen y de los posibles conflictos que pudieran surgir entre ellos.

Por otro lado, se ha reforzado el control durante el turno de noche mediante la instalación de sensores de movimiento a las salidas de las habitaciones.

CUARTO.- Los centros de protección de la Comunidad de Castilla y León son, de forma mayoría, de carácter ordinario y las medidas de control existentes en los mismos se desarrollan principalmente desde el ámbito educativo, tal y como se ha indicado en el punto segundo.

En este sentido, es necesario señalar que el Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección, regula en su capítulo V las “Normas de Convivencia” de los centros, recogiéndose en las mismas la necesidad de una ordenación de la vida en todos los centros, los derechos y deberes de los menores y las correcciones que pueden tomarse en caso de incumplimientos de dichos deberes, considerándose que la aplicación que se realiza en todos los centros de este Decreto y de las medidas contempladas en el mismo es el instrumento más adecuado para intentar evitar que se produzcan hechos como el acaecido y ello lo demuestra que esos hechos tienen un carácter excepcional en los centros de protección de esta Comunidad, lo que aconseja no adoptar o intensificar actuaciones de control extraordinarias que puedan tomarse en un centro determinado a todos los centros de protección, en los cuales no se están produciendo incidentes de este tipo, y así tener el carácter familiar y educativo que se pretende con estos recursos.

Valladolid, 28 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/000630-2

CVE="BOCCL-09-003250"



Sede de las Cortes de Castilla y León