PE/000902-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000902-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a ayudas a la construcción de viviendas en el ámbito rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 39, de 21 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0900902 formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a ayudas a la construcción de viviendas en el ámbito rural.

Las ayudas a la vivienda rural se hacen efectivas conforme a lo establecido en la Orden FOM/532/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010 y en la Orden FOM/868/2010, de 15 de junio, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento, para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010.

La primera establece que el tipo de interés de los préstamos cualificados será el determinado en los correspondientes Convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda rural, estableciendo la segunda que el tipo de interés nominal anual inicial de los préstamos, será igual al resultante de aplicar el tipo de referencia interbancario a un año (EURIBOR) del mes de enero de 2010 más un diferencial entre el 0,25 y 1,25, sin redondeo, aplicable desde la formalización del préstamo, pudiendo, a juicio de la entidad financiera, rebajar dicho diferencial. La revisión del tipo de interés nominal anual se efectuará de forma automática, anualmente, y se aplicará a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar con posterioridad al día uno de marzo del año siguiente al de la escritura de formalización del préstamo y, durante la vida del mismo. Para dicha revisión, se calculará un tipo de interés nominal revisado, resultante de aplicar el tipo de referencia interbancario a un año (EURIBOR) del mes de enero de cada año, con el mismo criterio establecido en el punto anterior.

Igualmente la Orden FOM/868/2010, de 15 de junio, señala que la Consejería, mediante resolución expresa, concederá, en las condiciones establecidas en la Orden por la que se convocan ayudas a la vivienda rural, el derecho a un subsidio de 2,5 puntos del interés durante los primeros diez años del periodo de amortización del préstamo cualificado, siendo abonada, con cargo a las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria 04.02.261A.780A9 en cuatro anualidades iguales, la totalidad de las cantidades subsidiadas durante los diez primeros años del periodo de amortización de cada préstamo cualificado, actualizadas al 1,25 por ciento de interés, conforme a la fórmula prevista, de forma que el prestatario abonará los puntos de interés no subsidiados.

A estos efectos, la Entidad Financiera remitirá al inicio del periodo de amortización, los documentos acreditativos de las fechas y cuantías de las disposiciones efectuadas así como de las fechas inicio de amortización.

Finalmente, y respecto a la liquidación del subsidio, una vez comprobadas las liquidaciones y siempre que la remisión de datos por parte de la Entidad Financiera se haya ajustado a lo dispuesto en el Convenio, y remitido el inicio del período de amortización y disposiciones de préstamo, se expedirán los mandamientos de pago, y todo ello sin perjuicio de las liquidación como consecuencia de las actuaciones de comprobación que se puedan llevar conforme a lo previsto en la convocatoria.

Valladolid, 9 de diciembre de 2015.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000902-3

CVE="BOCCL-09-004698"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 10498
BOCCL nº 80/9 del 8/2/2016
CVE: BOCCL-09-004698

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000902-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a ayudas a la construcción de viviendas en el ámbito rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 39, de 21 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0900902 formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a ayudas a la construcción de viviendas en el ámbito rural.

Las ayudas a la vivienda rural se hacen efectivas conforme a lo establecido en la Orden FOM/532/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010 y en la Orden FOM/868/2010, de 15 de junio, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento, para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010.

La primera establece que el tipo de interés de los préstamos cualificados será el determinado en los correspondientes Convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda rural, estableciendo la segunda que el tipo de interés nominal anual inicial de los préstamos, será igual al resultante de aplicar el tipo de referencia interbancario a un año (EURIBOR) del mes de enero de 2010 más un diferencial entre el 0,25 y 1,25, sin redondeo, aplicable desde la formalización del préstamo, pudiendo, a juicio de la entidad financiera, rebajar dicho diferencial. La revisión del tipo de interés nominal anual se efectuará de forma automática, anualmente, y se aplicará a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar con posterioridad al día uno de marzo del año siguiente al de la escritura de formalización del préstamo y, durante la vida del mismo. Para dicha revisión, se calculará un tipo de interés nominal revisado, resultante de aplicar el tipo de referencia interbancario a un año (EURIBOR) del mes de enero de cada año, con el mismo criterio establecido en el punto anterior.

Igualmente la Orden FOM/868/2010, de 15 de junio, señala que la Consejería, mediante resolución expresa, concederá, en las condiciones establecidas en la Orden por la que se convocan ayudas a la vivienda rural, el derecho a un subsidio de 2,5 puntos del interés durante los primeros diez años del periodo de amortización del préstamo cualificado, siendo abonada, con cargo a las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria 04.02.261A.780A9 en cuatro anualidades iguales, la totalidad de las cantidades subsidiadas durante los diez primeros años del periodo de amortización de cada préstamo cualificado, actualizadas al 1,25 por ciento de interés, conforme a la fórmula prevista, de forma que el prestatario abonará los puntos de interés no subsidiados.

A estos efectos, la Entidad Financiera remitirá al inicio del periodo de amortización, los documentos acreditativos de las fechas y cuantías de las disposiciones efectuadas así como de las fechas inicio de amortización.

Finalmente, y respecto a la liquidación del subsidio, una vez comprobadas las liquidaciones y siempre que la remisión de datos por parte de la Entidad Financiera se haya ajustado a lo dispuesto en el Convenio, y remitido el inicio del período de amortización y disposiciones de préstamo, se expedirán los mandamientos de pago, y todo ello sin perjuicio de las liquidación como consecuencia de las actuaciones de comprobación que se puedan llevar conforme a lo previsto en la convocatoria.

Valladolid, 9 de diciembre de 2015.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000902-3

CVE="BOCCL-09-004698"



Sede de las Cortes de Castilla y León