PE/000916-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000916-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a convocatoria para cubrir la plaza de Jefe de Sección de Ordenación Sanitaria en Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 27 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0900916, formulada por D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatoria para cubrir la plaza de Jefe de Sección de Ordenación Sanitaria en Segovia.

La Orden de 7 de julio de 1988, en su artículo 18 y siguientes, establece que “los puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios, cuando en ellos se produjeren vacantes, estuvieran dotados presupuestariamente y su cobertura resultare urgente y necesaria para garantizar el funcionamiento de los servicios sanitarios, se cubrirán con el nombramiento de personal interino”. Por su parte el artículo 15 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León determina que “es personal interino el que, por razones de urgente necesidad expresamente justificadas y mediante nombramiento por plazo no superior a dos años, bien ocupa provisionalmente puestos de trabajo adscritos a funcionarios en las correspondientes relaciones y dotados presupuestariamente, bien es nombrado para cubrir las vacantes temporales producidas por funcionarios en los casos o situaciones en que éstos tengan derecho a reserva de plaza”.

Mediante Resolución de 9 de abril de 2015 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (Bocyl de 20 abril) se efectúa convocatoria para cubrir vacante de personal sanitario adscrita al Servicio Territorial de Segovia, mediante personal interino. Cobertura temporal autorizada mediante Orden de la Consejería de Hacienda de 16 de marzo, previos los informes justificativos de, entre otras circunstancias, las razones de urgente necesidad. Coincidiendo, además, que sin las razones de urgencia tampoco la plaza podría ser cubierta mediante comisión de servicios (artículo 56 de la Ley 7/2005).

La comisión de servicio no constituye un derecho de los funcionarios sino una facultad de las Administraciones Públicas integrada en su potestad de autoorganización que en el momento de su concesión, además de contemplar la urgente e inaplazable necesidad de cobertura de un puesto vacante, ha de valorar otras circunstancias, tales como el perjuicio que al servicio público pueda ocasionar dejar vacante, aunque sea temporalmente, la plaza que desempeña el funcionario al que se otorgase la comisión de servicios.

Hay reiterada jurisprudencia que reconoce que la autorización de comisiones de servicio pertenece al ámbito de la potestad discrecional de autoorganización, sin que exista un precepto que imponga a la Administración la atención preferente a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el sistema de comisiones de servicio frente a otras opciones.

En esta convocatoria en todo momento se han cumplido los principios constitucionales de mérito y capacidad. No obstante, la propuesta del Procurador del Común, será tomada en consideración para la cobertura de próximas vacantes en Jefaturas de Sección, en todo caso, condicionada, en el ejercicio de la potestad discrecional de autoorganización de la Administración, a la organización y necesidades del servicio de cada momento de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

Valladolid, 11 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/000916-3

CVE="BOCCL-09-004710"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 10541
BOCCL nº 80/9 del 8/2/2016
CVE: BOCCL-09-004710

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000916-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a convocatoria para cubrir la plaza de Jefe de Sección de Ordenación Sanitaria en Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 27 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0900916, formulada por D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a convocatoria para cubrir la plaza de Jefe de Sección de Ordenación Sanitaria en Segovia.

La Orden de 7 de julio de 1988, en su artículo 18 y siguientes, establece que “los puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios, cuando en ellos se produjeren vacantes, estuvieran dotados presupuestariamente y su cobertura resultare urgente y necesaria para garantizar el funcionamiento de los servicios sanitarios, se cubrirán con el nombramiento de personal interino”. Por su parte el artículo 15 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León determina que “es personal interino el que, por razones de urgente necesidad expresamente justificadas y mediante nombramiento por plazo no superior a dos años, bien ocupa provisionalmente puestos de trabajo adscritos a funcionarios en las correspondientes relaciones y dotados presupuestariamente, bien es nombrado para cubrir las vacantes temporales producidas por funcionarios en los casos o situaciones en que éstos tengan derecho a reserva de plaza”.

Mediante Resolución de 9 de abril de 2015 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (Bocyl de 20 abril) se efectúa convocatoria para cubrir vacante de personal sanitario adscrita al Servicio Territorial de Segovia, mediante personal interino. Cobertura temporal autorizada mediante Orden de la Consejería de Hacienda de 16 de marzo, previos los informes justificativos de, entre otras circunstancias, las razones de urgente necesidad. Coincidiendo, además, que sin las razones de urgencia tampoco la plaza podría ser cubierta mediante comisión de servicios (artículo 56 de la Ley 7/2005).

La comisión de servicio no constituye un derecho de los funcionarios sino una facultad de las Administraciones Públicas integrada en su potestad de autoorganización que en el momento de su concesión, además de contemplar la urgente e inaplazable necesidad de cobertura de un puesto vacante, ha de valorar otras circunstancias, tales como el perjuicio que al servicio público pueda ocasionar dejar vacante, aunque sea temporalmente, la plaza que desempeña el funcionario al que se otorgase la comisión de servicios.

Hay reiterada jurisprudencia que reconoce que la autorización de comisiones de servicio pertenece al ámbito de la potestad discrecional de autoorganización, sin que exista un precepto que imponga a la Administración la atención preferente a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el sistema de comisiones de servicio frente a otras opciones.

En esta convocatoria en todo momento se han cumplido los principios constitucionales de mérito y capacidad. No obstante, la propuesta del Procurador del Común, será tomada en consideración para la cobertura de próximas vacantes en Jefaturas de Sección, en todo caso, condicionada, en el ejercicio de la potestad discrecional de autoorganización de la Administración, a la organización y necesidades del servicio de cada momento de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

Valladolid, 11 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/000916-3

CVE="BOCCL-09-004710"



Sede de las Cortes de Castilla y León