POC/000018-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000018-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a inclusión de los Técnicos Superiores de Integración Social como personal laboral de la Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 5 de octubre de 2015, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000018, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a inclusión de los Técnicos Superiores de Integración Social como personal laboral de la Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 5 de octubre de 2015, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación como Respuesta Escrita de la POC 18, formulada por D.ª Laura Domínquez Arroyo y D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, sobre Técnicos Superiores de Integración Social.

El régimen jurídico aplicable al personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales es el establecido en la normativa laboral vigente y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Dicho Convenio en su artículo 39 estructura la clasificación profesional del personal laboral en grupos profesionales, áreas funcionales, competencias funcionales y, en su caso, especialidades. Asimismo relaciona en su anexo I, las competencias funcionales incluidas en cada grupo profesional, que recogen las actividades propias de cada una de ellas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Muchas de estas competencias funcionales se desarrollan en el ámbito de los servicios sociales, fundamentalmente en centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ya sea centros para la atención de personas mayores, centros para la atención de personas con discapacidad, centros de menores, escuelas infantiles...

Lógicamente el personal laboral que presta sus servicios en la Gerencia de Servicios Sociales debe de ajustarse a las competencias funcionales recogidas en el Convenio Colectivo y en consecuencia a la titulación exigida y a las funciones propias de cada una de ellas.

Es cierto que hay titulaciones y competencias funcionales que por un motivo u otro no están recogidas en el Convenio Colectivo. Pero la adecuación a las mismas y en su caso la creación de nuevas competencias funcionales debe de ser acometida en el seno de la negociación del nuevo convenio colectivo, con la participación de la Administración y las Centrales Sindicales.

Valladolid, 11 de enero de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


POC/000018-2

CVE="BOCCL-09-004775"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 10678
BOCCL nº 81/9 del 9/2/2016
CVE: BOCCL-09-004775

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000018-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a inclusión de los Técnicos Superiores de Integración Social como personal laboral de la Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 5 de octubre de 2015, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000018, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a inclusión de los Técnicos Superiores de Integración Social como personal laboral de la Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 5 de octubre de 2015, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación como Respuesta Escrita de la POC 18, formulada por D.ª Laura Domínquez Arroyo y D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, sobre Técnicos Superiores de Integración Social.

El régimen jurídico aplicable al personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales es el establecido en la normativa laboral vigente y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Dicho Convenio en su artículo 39 estructura la clasificación profesional del personal laboral en grupos profesionales, áreas funcionales, competencias funcionales y, en su caso, especialidades. Asimismo relaciona en su anexo I, las competencias funcionales incluidas en cada grupo profesional, que recogen las actividades propias de cada una de ellas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Muchas de estas competencias funcionales se desarrollan en el ámbito de los servicios sociales, fundamentalmente en centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ya sea centros para la atención de personas mayores, centros para la atención de personas con discapacidad, centros de menores, escuelas infantiles...

Lógicamente el personal laboral que presta sus servicios en la Gerencia de Servicios Sociales debe de ajustarse a las competencias funcionales recogidas en el Convenio Colectivo y en consecuencia a la titulación exigida y a las funciones propias de cada una de ellas.

Es cierto que hay titulaciones y competencias funcionales que por un motivo u otro no están recogidas en el Convenio Colectivo. Pero la adecuación a las mismas y en su caso la creación de nuevas competencias funcionales debe de ser acometida en el seno de la negociación del nuevo convenio colectivo, con la participación de la Administración y las Centrales Sindicales.

Valladolid, 11 de enero de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


POC/000018-2

CVE="BOCCL-09-004775"



Sede de las Cortes de Castilla y León