OIO/000002-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

590. Otras instituciones y órganos
OIO/000002-01


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)]. - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)]. - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 26 de enero de 2016 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de actos legislativos de la Unión Europea:

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 9 de diciembre de 2015 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado el día 16 de diciembre de 2015 y remitido dichas propuestas a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y a la Presidenta de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 29 de diciembre de 2015 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de estas propuestas legislativas y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 19 de enero de 2016 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 26 de enero de 2016 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por siete miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, un Procurador del Grupo Parlamentario Podemos de Castilla y León, un Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada, por los Procuradores D.ª Ana Rosa Sopeña Ballina y D. Jorge Domingo Martínez Antolín por el Grupo Parlamentario Popular, D.ª Ana M.ª Muñoz de la Peña González y D. José Luis Aceves Galindo por el Grupo Parlamentario Socialista, D.ª Natalia del Barrio Jiménez por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, D. David Castaño Sequeros por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y D. José Sarrión Andaluz por el Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis de los proyectos de los actos legislativos de la Unión Europea remitidos por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciados, con el fin único de determinar si la regulación que en ellos se proponen respetan el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LOS PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}

Objeto de los proyectos de actos legislativos de la UE

El objeto general de estas propuestas es el aprovechamiento de oportunidades para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y para crear una economía más circular y ello porque las tendencias recientes indican que es posible avanzar en el uso eficiente de los recursos obteniendo ventajas económicas ambientales y sociales.

En definitiva estas modificaciones están en consonancia con el séptimo programa de acción en materia de medio ambiente y en concreto con la aplicación de la jerarquía de residuos en todos los Estados miembros, la disminución de la generación de los mismos y la garantía de un reciclado de alta calidad.

Asimismo, la economía de la Unión Europea pierde actualmente una gran cantidad de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos y además es necesario precisar con detalle la definición del problema y la fijación de objetivos a medio plazo.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Los proyectos de actos legislativos objeto de nuestro Dictamen especifican que en el apartado tercero de la propuesta de acto legislativo objeto de estudio hace referencia a las consideraciones jurídicas que justifican el derecho a actuar, en concreto señala que las propuestas se ajustan a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad enunciados en el artículo 5 del tratado de la unión europea limitándose a modificar las directivas mencionadas en la propuesta creando así un marco que establece objetivos compartidos y dejando a los Estados miembros libertad para decidir sobre los métodos de aplicación precisos.

Más concretamente en el caso que nos ocupa parte de las competencias compartidas entre la UE y los estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del TFU en su apartado 2) en relación con el mercado interior además de su incidencia sobre el medio ambiente regulado en el mismo apartado letra e) y en el 192.1 del TFUE.

El derecho de actuación de la UE se deriva del hecho de que a través de la evaluación de impacto llevada a cabo se concluyó que con esta modificación se reforzarían los argumentos a favor de la prohibición de los vertederos desde el punto de vista de la subsidiariedad y proporcionalidad, se reduciría la carga administrativa para los Estados miembros, contribuiría a la creación de empleo, se reduciría la emisión de gases, reinyecta materias primas secundarias en la UE y tiene efectos positivos sobre la competitividad.

Por último la legislación sobre residuos suele trasponerse en los estados miembros de manera muy descentralizada y por ello la trasposición completa y correcta de la nueva legislación será esencial para garantizar la consecución de objetivos.

Competencias afectadas

Los proyectos de actos legislativos objeto de nuestro Dictamen dicen que la acción de la UE de acuerdo con el art. 114 de TFUE proporciona la base jurídica para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes sobre la base de las competencias compartidas en función de lo dispuesto en relación con el art. 4.2a) y b). Así se entienden las normas referidas al mercado interior de acuerdo con lo dispuesto el los art. 26 y 27 del TFUE incidiendo de manera singular en la protección del medio ambiente a que se refieren los art. 191 y 192 del TFUE.

De acuerdo con lo anterior y tratándose de competencias compartidas, la C. A. tiene competencia en materia de comercio interior en virtud de lo establecido en el art. 70.20 del Estatuto de Autonomía, pero también en lo que se refiere a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente en virtud del apartado 35, materias en relación con las que la CCAA tiene competencias legislativas y de ejecución.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, valora positivamente la armonización llevada a cabo por la directiva y, asimismo, se estima que dentro de las modificaciones que se presentan, algunas de ellas vienen a aportar una mayor claridad en el ámbito de los residuos y, por ende, mayor seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En este punto, pueden incluirse los cambios realizados en determinadas definiciones; ahora bien, cabe apuntar la necesidad de armonizar las nuevas definiciones con aquellas incluidas tanto en las Directivas que se modifican como en el resto de las disposiciones de la Unión Europea que no son objeto de modificación, para evitar disonancias y dudas interpretativas (por ejemplo: residuo municipal).

Se valora positivamente el establecimiento de objetivos por separado para los metales ferrosos y el aluminio lo cual permitirá beneficios económicos y medioambientales.

Respecto a la nueva definición de proceso final de reciclado, podría decirse que parece que está ligada con el concepto de fin de la condición de residuo, sin embargo, en ninguna de esas definiciones se prevé expresamente que exista esa relación. En este sentido, la Directiva debería reflejar que los procesos finales de reciclado conllevarán el fin de la condición de residuos.

Se valora muy positivamente la amonestación que acaba con las diferencias que en muchos casos hacían muy ineficaz el tratamiento de residuos de manera efectiva y eficiente.

En otro orden de cosas, las propuestas vienen a simplificar y racionalizar los requisitos de información y comunicación incluidos en las tres Directivas, tanto en lo que se refiere a la recopilación de datos como a las herramientas para hacer efectivas las obligaciones de información y comunicación, apostando, claramente, por el uso de medios electrónicos. Igualmente, revisan determinadas definiciones buscando la homogeneidad de planteamientos. Además, para garantizar una aplicación mejor, más rápida y más uniforme de las Directivas y anticipar los puntos débiles sobre estos aspectos, se diseña un sistema de alerta temprano, liderado por la Comisión Europea, con el fin de detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de las fechas límite fijadas para la consecución de los objetivos.

También sería conveniente que los informes anuales de las Comunidades Autónomas que estas remitan al Ministerio para su remisión a Europa sean públicos y accesibles, pues los mismos evalúan los niveles de aplicación y cumplimiento de los parámetros establecidos en las Directivas respecto a los residuos.

Se valora especialmente de manera positiva el establecimiento de porcentajes en materia de residuos que introducen mayor rigor en el tratamiento de todo el proceso y es fundamental que estos porcentajes se conozcan porque en este caso las competencias están más atomizadas, asimismo es aconsejable recordar el enorme esfuerzo económico que supone para los estados miembros la aplicación y adaptación de la nueva normativa de residuos.

Asimismo, los actos legislativos objeto de estudio tendrán una importante repercusión en la calidad de vida, salud alimentaria y medioambiente.

Se considera que se debe ser estricto a la hora de la transposición de esta directiva en la exigencia del cumplimiento de plazos, estableciendo sanciones que disuadan realmente del incumplimiento.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera en virtud de todo lo anteriormente expuesto, que:

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final

se adecuan al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y necesaria para resolver un problema que afecta a todos los Estados miembros de modo desigual.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2016.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: Ana M.ª Muñoz de la Peña González. LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ana Rosa Sopeña Ballina.


OIO/000002-01

CVE="BOCCL-09-004885"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 10832-10838
BOCCL nº 82/9 del 10/2/2016
CVE: BOCCL-09-004885

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
590. Otras instituciones y órganos
OIO/000002-01
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)]. - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)]. - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 26 de enero de 2016 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad de los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de actos legislativos de la Unión Europea:

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 9 de diciembre de 2015 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado el día 16 de diciembre de 2015 y remitido dichas propuestas a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y a la Presidenta de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 29 de diciembre de 2015 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de estas propuestas legislativas y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 19 de enero de 2016 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 26 de enero de 2016 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por siete miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, un Procurador del Grupo Parlamentario Podemos de Castilla y León, un Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada, por los Procuradores D.ª Ana Rosa Sopeña Ballina y D. Jorge Domingo Martínez Antolín por el Grupo Parlamentario Popular, D.ª Ana M.ª Muñoz de la Peña González y D. José Luis Aceves Galindo por el Grupo Parlamentario Socialista, D.ª Natalia del Barrio Jiménez por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, D. David Castaño Sequeros por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y D. José Sarrión Andaluz por el Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis de los proyectos de los actos legislativos de la Unión Europea remitidos por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciados, con el fin único de determinar si la regulación que en ellos se proponen respetan el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LOS PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}

Objeto de los proyectos de actos legislativos de la UE

El objeto general de estas propuestas es el aprovechamiento de oportunidades para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y para crear una economía más circular y ello porque las tendencias recientes indican que es posible avanzar en el uso eficiente de los recursos obteniendo ventajas económicas ambientales y sociales.

En definitiva estas modificaciones están en consonancia con el séptimo programa de acción en materia de medio ambiente y en concreto con la aplicación de la jerarquía de residuos en todos los Estados miembros, la disminución de la generación de los mismos y la garantía de un reciclado de alta calidad.

Asimismo, la economía de la Unión Europea pierde actualmente una gran cantidad de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos y además es necesario precisar con detalle la definición del problema y la fijación de objetivos a medio plazo.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Los proyectos de actos legislativos objeto de nuestro Dictamen especifican que en el apartado tercero de la propuesta de acto legislativo objeto de estudio hace referencia a las consideraciones jurídicas que justifican el derecho a actuar, en concreto señala que las propuestas se ajustan a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad enunciados en el artículo 5 del tratado de la unión europea limitándose a modificar las directivas mencionadas en la propuesta creando así un marco que establece objetivos compartidos y dejando a los Estados miembros libertad para decidir sobre los métodos de aplicación precisos.

Más concretamente en el caso que nos ocupa parte de las competencias compartidas entre la UE y los estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del TFU en su apartado 2) en relación con el mercado interior además de su incidencia sobre el medio ambiente regulado en el mismo apartado letra e) y en el 192.1 del TFUE.

El derecho de actuación de la UE se deriva del hecho de que a través de la evaluación de impacto llevada a cabo se concluyó que con esta modificación se reforzarían los argumentos a favor de la prohibición de los vertederos desde el punto de vista de la subsidiariedad y proporcionalidad, se reduciría la carga administrativa para los Estados miembros, contribuiría a la creación de empleo, se reduciría la emisión de gases, reinyecta materias primas secundarias en la UE y tiene efectos positivos sobre la competitividad.

Por último la legislación sobre residuos suele trasponerse en los estados miembros de manera muy descentralizada y por ello la trasposición completa y correcta de la nueva legislación será esencial para garantizar la consecución de objetivos.

Competencias afectadas

Los proyectos de actos legislativos objeto de nuestro Dictamen dicen que la acción de la UE de acuerdo con el art. 114 de TFUE proporciona la base jurídica para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes sobre la base de las competencias compartidas en función de lo dispuesto en relación con el art. 4.2a) y b). Así se entienden las normas referidas al mercado interior de acuerdo con lo dispuesto el los art. 26 y 27 del TFUE incidiendo de manera singular en la protección del medio ambiente a que se refieren los art. 191 y 192 del TFUE.

De acuerdo con lo anterior y tratándose de competencias compartidas, la C. A. tiene competencia en materia de comercio interior en virtud de lo establecido en el art. 70.20 del Estatuto de Autonomía, pero también en lo que se refiere a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente en virtud del apartado 35, materias en relación con las que la CCAA tiene competencias legislativas y de ejecución.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, valora positivamente la armonización llevada a cabo por la directiva y, asimismo, se estima que dentro de las modificaciones que se presentan, algunas de ellas vienen a aportar una mayor claridad en el ámbito de los residuos y, por ende, mayor seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En este punto, pueden incluirse los cambios realizados en determinadas definiciones; ahora bien, cabe apuntar la necesidad de armonizar las nuevas definiciones con aquellas incluidas tanto en las Directivas que se modifican como en el resto de las disposiciones de la Unión Europea que no son objeto de modificación, para evitar disonancias y dudas interpretativas (por ejemplo: residuo municipal).

Se valora positivamente el establecimiento de objetivos por separado para los metales ferrosos y el aluminio lo cual permitirá beneficios económicos y medioambientales.

Respecto a la nueva definición de proceso final de reciclado, podría decirse que parece que está ligada con el concepto de fin de la condición de residuo, sin embargo, en ninguna de esas definiciones se prevé expresamente que exista esa relación. En este sentido, la Directiva debería reflejar que los procesos finales de reciclado conllevarán el fin de la condición de residuos.

Se valora muy positivamente la amonestación que acaba con las diferencias que en muchos casos hacían muy ineficaz el tratamiento de residuos de manera efectiva y eficiente.

En otro orden de cosas, las propuestas vienen a simplificar y racionalizar los requisitos de información y comunicación incluidos en las tres Directivas, tanto en lo que se refiere a la recopilación de datos como a las herramientas para hacer efectivas las obligaciones de información y comunicación, apostando, claramente, por el uso de medios electrónicos. Igualmente, revisan determinadas definiciones buscando la homogeneidad de planteamientos. Además, para garantizar una aplicación mejor, más rápida y más uniforme de las Directivas y anticipar los puntos débiles sobre estos aspectos, se diseña un sistema de alerta temprano, liderado por la Comisión Europea, con el fin de detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de las fechas límite fijadas para la consecución de los objetivos.

También sería conveniente que los informes anuales de las Comunidades Autónomas que estas remitan al Ministerio para su remisión a Europa sean públicos y accesibles, pues los mismos evalúan los niveles de aplicación y cumplimiento de los parámetros establecidos en las Directivas respecto a los residuos.

Se valora especialmente de manera positiva el establecimiento de porcentajes en materia de residuos que introducen mayor rigor en el tratamiento de todo el proceso y es fundamental que estos porcentajes se conozcan porque en este caso las competencias están más atomizadas, asimismo es aconsejable recordar el enorme esfuerzo económico que supone para los estados miembros la aplicación y adaptación de la nueva normativa de residuos.

Asimismo, los actos legislativos objeto de estudio tendrán una importante repercusión en la calidad de vida, salud alimentaria y medioambiente.

Se considera que se debe ser estricto a la hora de la transposición de esta directiva en la exigencia del cumplimiento de plazos, estableciendo sanciones que disuadan realmente del incumplimiento.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera en virtud de todo lo anteriormente expuesto, que:

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 594 final] [2015/0274 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 595 final] [COM(2015) 595 final anexo] [2015/0275 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final}.

- Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2015) 596 final] [COM(2015) 596 final anexo] [2015/0276 (COD)] {SWD(2015) 259 final} {SWD(2015) 260 final

se adecuan al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y necesaria para resolver un problema que afecta a todos los Estados miembros de modo desigual.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2016.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: Ana M.ª Muñoz de la Peña González. LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ana Rosa Sopeña Ballina.


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