PNL/000432-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000432-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a desarrollo de planes educativos para fomentar la igualdad de género, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000429 a PNL/000432.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

Una vez que la sociedad ha mudado la antigua concepción de los niños y adolescentes como sujetos pasivos, proyectos de futuro en desarrollo y seres exclusivamente necesitados de protección, la atención que ha de dispensárseles ha pasado a ser entendida como una acción promotora, de defensa y apoyo, respetuosa con la condición humana, singular y libre de cada menor, y actuada desde la responsabilidad, compartida y subsidiaria, de los padres, los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.

En los Tratados Internacionales ratificados por España sobre protección de los derechos de la infancia y, particularmente, en lo dispuesto en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, se otorgan los mismos derechos a todos los menores. Esto incluye el derecho a que les sea reconocida su propia identidad de género dentro del proceso de formación de su personalidad. Asimismo, se coincide también en que los menores, por el estado evolutivo de su madurez, física, mental y emocional, necesitan protección y cuidados especiales.

Por tanto, deben gozar de una protección especial y disponer de las oportunidades y servicios necesarios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad.

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 17/19, la primera resolución de las Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Su aprobación abrió el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado:

"Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género".

Esta Resolución ha dado paso también al reciente informe sobre "Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos".

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye en su artículo 21 la orientación sexual como una causa odiosa de discriminación.

El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a la lucha contra la discriminación, entre otros motivos, por la orientación sexual.

De la misma forma, el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que: "Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma (...)"; el artículo 13.6 que "los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social"; y el artículo 14 reconoce el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo "cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta" y estableciendo la obligación a los poderes públicos de Castilla y León de garantizar "la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas".

La escuela es un marco muy valioso para la construcción de la propia identidad de género, niños y niñas comparten espacio y tienen la posibilidad de interactuar entre sí y con las personas adultas encargadas de su educación, es muy importante que en ese tiempo en el que se configura su identidad de género no encuentren obstáculos, se les facilite un espacio libre de prejuicios y educadores y educadoras con una formación adecuada.

Evitar que cualquier niño, niña o adolescente sufra acoso escolar por la falta de coincidencia entre su sexo asignado al nacer y su identidad de género es una tarea pendiente en nuestra Comunidad, para que se contemplen medidas preventivas y petición de un protocolo de actuación cuando se detecten casos de acoso en los centros educativos, para garantizar los derechos de integridad física y psíquica de los y las menores. Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1- Desarrolle programas y planes educativos durante todas las fases de la educación pública (primaria, secundaria, bachillerato y universidad) que fomenten actitudes dirigidas a la igualdad entre géneros, y el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de género, diversidad de modelos familiares y eviten el acoso.

2- Los programas y planes educativos se amplíen a todos los colegios, institutos y universidades que reciban fondos públicos.

3- Active protocolos en materia de educación para formación del profesorado en educación sexual, orientaciones sexuales, identidades de género, diversidad de modelos familiares, para que sepan actuar adecuadamente y eviten el acoso y discriminación por estos motivos en los centros.

4- Realice estudios sobre la situación de acoso y violencia en los centros educativos de Castilla y León y articular un plan integral y efectivo contra ese acoso.

5- Realice un Protocolo de actuación para los centros docentes públicos y los centros docentes concertados que responda a los siguientes principios generales:

a- Velar por el derecho de identidad de género del alumnado desde el respeto y en igualdad, favoreciendo la plena integración de menores en los que no coincidan su sexo asignado al nacer y su identidad de género.

b- Garantizar que los citados centros sean espacios en los que el acoso, la agresión física o psíquica, la estigmatización y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género no tengan cabida.

c- Implantar programas que fomenten actitudes dirigidas a la igualdad entre géneros, y el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de género, diversidad de modelos familiares.

Valladolid, 16 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000432-01

CVE="BOCCL-09-005253"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11397-11399
BOCCL nº 89/9 del 26/2/2016
CVE: BOCCL-09-005253

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000432-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a desarrollo de planes educativos para fomentar la igualdad de género, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000429 a PNL/000432.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

Una vez que la sociedad ha mudado la antigua concepción de los niños y adolescentes como sujetos pasivos, proyectos de futuro en desarrollo y seres exclusivamente necesitados de protección, la atención que ha de dispensárseles ha pasado a ser entendida como una acción promotora, de defensa y apoyo, respetuosa con la condición humana, singular y libre de cada menor, y actuada desde la responsabilidad, compartida y subsidiaria, de los padres, los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.

En los Tratados Internacionales ratificados por España sobre protección de los derechos de la infancia y, particularmente, en lo dispuesto en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, se otorgan los mismos derechos a todos los menores. Esto incluye el derecho a que les sea reconocida su propia identidad de género dentro del proceso de formación de su personalidad. Asimismo, se coincide también en que los menores, por el estado evolutivo de su madurez, física, mental y emocional, necesitan protección y cuidados especiales.

Por tanto, deben gozar de una protección especial y disponer de las oportunidades y servicios necesarios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad.

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 17/19, la primera resolución de las Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Su aprobación abrió el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado:

"Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género".

Esta Resolución ha dado paso también al reciente informe sobre "Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos".

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye en su artículo 21 la orientación sexual como una causa odiosa de discriminación.

El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a la lucha contra la discriminación, entre otros motivos, por la orientación sexual.

De la misma forma, el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que: "Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma (...)"; el artículo 13.6 que "los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social"; y el artículo 14 reconoce el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo "cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta" y estableciendo la obligación a los poderes públicos de Castilla y León de garantizar "la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas".

La escuela es un marco muy valioso para la construcción de la propia identidad de género, niños y niñas comparten espacio y tienen la posibilidad de interactuar entre sí y con las personas adultas encargadas de su educación, es muy importante que en ese tiempo en el que se configura su identidad de género no encuentren obstáculos, se les facilite un espacio libre de prejuicios y educadores y educadoras con una formación adecuada.

Evitar que cualquier niño, niña o adolescente sufra acoso escolar por la falta de coincidencia entre su sexo asignado al nacer y su identidad de género es una tarea pendiente en nuestra Comunidad, para que se contemplen medidas preventivas y petición de un protocolo de actuación cuando se detecten casos de acoso en los centros educativos, para garantizar los derechos de integridad física y psíquica de los y las menores. Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1- Desarrolle programas y planes educativos durante todas las fases de la educación pública (primaria, secundaria, bachillerato y universidad) que fomenten actitudes dirigidas a la igualdad entre géneros, y el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de género, diversidad de modelos familiares y eviten el acoso.

2- Los programas y planes educativos se amplíen a todos los colegios, institutos y universidades que reciban fondos públicos.

3- Active protocolos en materia de educación para formación del profesorado en educación sexual, orientaciones sexuales, identidades de género, diversidad de modelos familiares, para que sepan actuar adecuadamente y eviten el acoso y discriminación por estos motivos en los centros.

4- Realice estudios sobre la situación de acoso y violencia en los centros educativos de Castilla y León y articular un plan integral y efectivo contra ese acoso.

5- Realice un Protocolo de actuación para los centros docentes públicos y los centros docentes concertados que responda a los siguientes principios generales:

a- Velar por el derecho de identidad de género del alumnado desde el respeto y en igualdad, favoreciendo la plena integración de menores en los que no coincidan su sexo asignado al nacer y su identidad de género.

b- Garantizar que los citados centros sean espacios en los que el acoso, la agresión física o psíquica, la estigmatización y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género no tengan cabida.

c- Implantar programas que fomenten actitudes dirigidas a la igualdad entre géneros, y el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de género, diversidad de modelos familiares.

Valladolid, 16 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000432-01

CVE="BOCCL-09-005253"



Sede de las Cortes de Castilla y León