PNL/000454-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000454-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a figura del farmacéutico adjunto, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000452 a PNL/000463.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La Ley 13/2001, de 20 diciembre 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el BOCyL el día 26 de diciembre de 2001, establece en su Artículo 13 (Titularidad y recursos humanos de las oficinas de farmacia), apartado 5, textualmente lo siguiente:

"Farmacéutico adjunto y auxiliar de farmacia. El titular o titulares, el regente o el sustituto, pueden contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar. Será responsabilidad del titular o titulares la adecuada formación del personal auxiliar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 4, de la Ley del Medicamento. Se regulará reglamentariamente, de acuerdo con el volumen y diversidad de actividades de la oficina de farmacia, con su facturación, régimen horario y edad, el número mínimo de farmacéuticos adjuntos que deben prestar servicios en la misma. Será obligatorio disponer de un farmacéutico adjunto en aquellos casos cuyo titular haya cumplido más de 65 años y continúe al frente de la propiedad."

Con posterioridad a la aprobación de esta Ley se ha aumentado la edad legal de jubilación a los 67 años, tal y como está establecido en el artículo 4, apartado 1. a) de la Ley 27/2011.

Se da la circunstancia de que en el caso de farmacias rurales, que son la mayoría de Castilla y León, es complicado poder contratar a un farmacéutico adjunto, fundamentalmente por el desplazamiento que tienen que realizar a municipios en numerosas ocasiones alejados de las localidades más pobladas. Con lo cual se da la paradoja de que se obliga a contratar a un farmacéutico, pero es complicado encontrar a alguien dispuesto a ser contratado.

Además en las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Madrid, Aragón, Extremadura y Canarias, la edad establecida por las correspondientes leyes para contratar a un farmacéutico adjunto son los 70 años.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º) Modificar inmediatamente el artículo 13, apartado 5, de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre de 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, para que la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto se establezca a partir de la edad legal de jubilación del titular.

2.º) Estudiar la posibilidad de establecer esa obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto en el caso de que el titular haya cumplido más de 70 años para farmacias ubicadas en municipios de menos de 5000 habitantes".

Valladolid, 18 de febrero de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Mercedes Martín Juárez


PNL/000454-01

CVE="BOCCL-09-005354"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11597-11598
BOCCL nº 93/9 del 3/3/2016
CVE: BOCCL-09-005354

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000454-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a figura del farmacéutico adjunto, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000452 a PNL/000463.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La Ley 13/2001, de 20 diciembre 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el BOCyL el día 26 de diciembre de 2001, establece en su Artículo 13 (Titularidad y recursos humanos de las oficinas de farmacia), apartado 5, textualmente lo siguiente:

"Farmacéutico adjunto y auxiliar de farmacia. El titular o titulares, el regente o el sustituto, pueden contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar. Será responsabilidad del titular o titulares la adecuada formación del personal auxiliar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 4, de la Ley del Medicamento. Se regulará reglamentariamente, de acuerdo con el volumen y diversidad de actividades de la oficina de farmacia, con su facturación, régimen horario y edad, el número mínimo de farmacéuticos adjuntos que deben prestar servicios en la misma. Será obligatorio disponer de un farmacéutico adjunto en aquellos casos cuyo titular haya cumplido más de 65 años y continúe al frente de la propiedad."

Con posterioridad a la aprobación de esta Ley se ha aumentado la edad legal de jubilación a los 67 años, tal y como está establecido en el artículo 4, apartado 1. a) de la Ley 27/2011.

Se da la circunstancia de que en el caso de farmacias rurales, que son la mayoría de Castilla y León, es complicado poder contratar a un farmacéutico adjunto, fundamentalmente por el desplazamiento que tienen que realizar a municipios en numerosas ocasiones alejados de las localidades más pobladas. Con lo cual se da la paradoja de que se obliga a contratar a un farmacéutico, pero es complicado encontrar a alguien dispuesto a ser contratado.

Además en las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Madrid, Aragón, Extremadura y Canarias, la edad establecida por las correspondientes leyes para contratar a un farmacéutico adjunto son los 70 años.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º) Modificar inmediatamente el artículo 13, apartado 5, de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre de 2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, para que la obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto se establezca a partir de la edad legal de jubilación del titular.

2.º) Estudiar la posibilidad de establecer esa obligatoriedad de disponer de un farmacéutico adjunto en el caso de que el titular haya cumplido más de 70 años para farmacias ubicadas en municipios de menos de 5000 habitantes".

Valladolid, 18 de febrero de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Mercedes Martín Juárez


PNL/000454-01

CVE="BOCCL-09-005354"



Sede de las Cortes de Castilla y León