PE/001407-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001407-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la edificación «Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y Tienda Bar», publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1407, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la edificación “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y Tienda Bar”.

Recabada información a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas por sus Señorías en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

• ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo.

Valladolid, 11 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Ayuntamiento de Maderuelo, con fecha 25 de julio de 2012, remitió a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia la solicitud de licencia ambiental para “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo, Aula de la Naturaleza y Tienda-Bar-Restaurante”, acompañada del informe favorable de la Alcaldía y del cumplimiento del trámite de información pública, acordando la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, con fecha 2 de mayo de 2013, emitir y elevar a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia la propuesta de dejar pendiente el citado expediente por tratarse de un uso o actividad que requiere autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, de lo que se dio traslado, con fecha 9 de mayo de 2013, al Ayuntamiento de Maderuelo informándole del Acuerdo de la Ponencia Técnica y de la necesidad de obtener previamente la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, quedando pendiente el expediente de licencia ambiental hasta su autorización.

Con fecha 8 de julio de 2013 y 1 de agosto de 2014 un particular denunció el funcionamiento del bar-restaurante sin licencia, constatándose estos hechos por los Agentes Medioambientales con fecha 22 de octubre de 2014, lo que dio lugar a que se iniciara el correspondiente expediente sancionador. Mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 23 de noviembre de 2015, se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Bayo Martín en nombre y representación del Ayuntamiento de Maderuelo contra la Resolución de 10 de febrero de 2015 por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de Prevención Ambiental SG/PAL/13/2014.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia adoptó el 5 de febrero de 2015 acuerdo por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto denominado “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y tienda-bar restaurante” y se informa favorablemente la licencia ambiental correspondiente.

El expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado por la construcción de edificación sin guardar las distancias la línea de edificación con respecto a la carretera autonómica fue resuelto por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, con fecha 10 de enero de 2014, imponiendo una sanción de 1.001 euros por infracción grave y la obligación de restablecer la situación legal demoliendo parte de la edificación. Contra dicha Resolución el Ayuntamiento de Maderuelo interpuso recurso de alzada el 7 de febrero de 2014 que fue desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no ha aportado cantidad económica alguna al Ayuntamiento de Maderuelo para ejecutar las obras que ha realizado en la carretera SG-945.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente tuvo conocimiento de la eliminación de las biondas a través de dos denuncias, no habiendo autorizado su retirada y habiendo actuado en todo momento con sujeción a la legalidad en orden a su reposición, existiendo dos expedientes sancionadores en tramitación, el expediente C-SG-32/2015 por colocar piedras y piquetas de tetracero y el expediente C-SO-31/2015 por la retirada de las biondas en curva de la carretera para dar acceso al restaurante, sin que a día de hoy, la salida del restaurante a la carretera esté autorizada.

Conforme a los archivos disponibles en esta Consejería, no se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Maderuelo haya concedido licencia de primera ocupación para la caseta existente entre la carretera y el restaurante.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El establecimiento “La Veracruz”, cuyo titular es el Ayuntamiento de Maderuelo, consta inscrito como Restaurante-Bar en el registro de Empresas Turísticas de la Junta de Castilla y León, con el número 40/000648. De acuerdo con los datos contenidos en ese Registro, el Ayuntamiento de Maderuelo presentó declaración responsable para el inicio de la actividad el 16 de julio de 2012, siendo objeto de inspección sobre el cumplimiento de la normativa turística, con carácter favorable, el 8 de marzo de 2013.

En cuanto a la autorización de las obras de paso de unas tuberías por el puente histórico de Maderuelo, la existencia de un plan especial de protección en el Conjunto Histórico de Maderuelo y la ausencia de un régimen especial de protección en los inmuebles afectados, determina, conforme a la normativa de Patrimonio, que no sea preciso que las obras que se ejecuten sean autorizadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Además, Las actuaciones efectuadas por el Servicio Territorial de Cultura de Segovia dentro del expediente informativo abierto, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la procedencia o no de iniciar el correspondiente expediente sancionador, confirmaron la ausencia de daños al patrimonio arqueológico con motivo de las obras promovidas por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a la cuestión de las estadísticas de los visitantes que pasan por el Centro de Interpretación, dichas estadísticas no son remitidas a la Administración autonómica.


PE/001407-3

CVE="BOCCL-09-005500"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 11937
BOCCL nº 97/9 del 10/3/2016
CVE: BOCCL-09-005500

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001407-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la edificación «Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y Tienda Bar», publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1407, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la edificación “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y Tienda Bar”.

Recabada información a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas por sus Señorías en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

• ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo.

Valladolid, 11 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Ayuntamiento de Maderuelo, con fecha 25 de julio de 2012, remitió a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia la solicitud de licencia ambiental para “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo, Aula de la Naturaleza y Tienda-Bar-Restaurante”, acompañada del informe favorable de la Alcaldía y del cumplimiento del trámite de información pública, acordando la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, con fecha 2 de mayo de 2013, emitir y elevar a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia la propuesta de dejar pendiente el citado expediente por tratarse de un uso o actividad que requiere autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, de lo que se dio traslado, con fecha 9 de mayo de 2013, al Ayuntamiento de Maderuelo informándole del Acuerdo de la Ponencia Técnica y de la necesidad de obtener previamente la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, quedando pendiente el expediente de licencia ambiental hasta su autorización.

Con fecha 8 de julio de 2013 y 1 de agosto de 2014 un particular denunció el funcionamiento del bar-restaurante sin licencia, constatándose estos hechos por los Agentes Medioambientales con fecha 22 de octubre de 2014, lo que dio lugar a que se iniciara el correspondiente expediente sancionador. Mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 23 de noviembre de 2015, se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Bayo Martín en nombre y representación del Ayuntamiento de Maderuelo contra la Resolución de 10 de febrero de 2015 por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de Prevención Ambiental SG/PAL/13/2014.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia adoptó el 5 de febrero de 2015 acuerdo por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto denominado “Centro de Interpretación de la Villa de Maderuelo: Aula de la Naturaleza y tienda-bar restaurante” y se informa favorablemente la licencia ambiental correspondiente.

El expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado por la construcción de edificación sin guardar las distancias la línea de edificación con respecto a la carretera autonómica fue resuelto por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, con fecha 10 de enero de 2014, imponiendo una sanción de 1.001 euros por infracción grave y la obligación de restablecer la situación legal demoliendo parte de la edificación. Contra dicha Resolución el Ayuntamiento de Maderuelo interpuso recurso de alzada el 7 de febrero de 2014 que fue desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no ha aportado cantidad económica alguna al Ayuntamiento de Maderuelo para ejecutar las obras que ha realizado en la carretera SG-945.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente tuvo conocimiento de la eliminación de las biondas a través de dos denuncias, no habiendo autorizado su retirada y habiendo actuado en todo momento con sujeción a la legalidad en orden a su reposición, existiendo dos expedientes sancionadores en tramitación, el expediente C-SG-32/2015 por colocar piedras y piquetas de tetracero y el expediente C-SO-31/2015 por la retirada de las biondas en curva de la carretera para dar acceso al restaurante, sin que a día de hoy, la salida del restaurante a la carretera esté autorizada.

Conforme a los archivos disponibles en esta Consejería, no se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Maderuelo haya concedido licencia de primera ocupación para la caseta existente entre la carretera y el restaurante.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El establecimiento “La Veracruz”, cuyo titular es el Ayuntamiento de Maderuelo, consta inscrito como Restaurante-Bar en el registro de Empresas Turísticas de la Junta de Castilla y León, con el número 40/000648. De acuerdo con los datos contenidos en ese Registro, el Ayuntamiento de Maderuelo presentó declaración responsable para el inicio de la actividad el 16 de julio de 2012, siendo objeto de inspección sobre el cumplimiento de la normativa turística, con carácter favorable, el 8 de marzo de 2013.

En cuanto a la autorización de las obras de paso de unas tuberías por el puente histórico de Maderuelo, la existencia de un plan especial de protección en el Conjunto Histórico de Maderuelo y la ausencia de un régimen especial de protección en los inmuebles afectados, determina, conforme a la normativa de Patrimonio, que no sea preciso que las obras que se ejecuten sean autorizadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Además, Las actuaciones efectuadas por el Servicio Territorial de Cultura de Segovia dentro del expediente informativo abierto, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la procedencia o no de iniciar el correspondiente expediente sancionador, confirmaron la ausencia de daños al patrimonio arqueológico con motivo de las obras promovidas por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a la cuestión de las estadísticas de los visitantes que pasan por el Centro de Interpretación, dichas estadísticas no son remitidas a la Administración autonómica.


PE/001407-3

CVE="BOCCL-09-005500"



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