PE/001408-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001408-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a diversas cuestiones sobre la planta de compostaje de residuos orgánicos de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S. L., que funciona en la localidad de Fuentepelayo en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0901408 formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a planta de compostaje de residuos de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales S.L. en Fuentepelayo (Segovia).

La instalación cuenta con la autorización que establece la normativa en materia de residuos, concedida por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, por la que se acuerda autorizar como gestor de residuos no peligrosos en Castilla y León, para llevar a cabo operaciones de valorización mediante compostaje a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.

Por Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, se amplía la autorización de gestor de residuos no peligrosos en Castilla y León, a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. ampliada por Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Por Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se renueva, modifica y adapta la autorización para efectuar operaciones de tratamiento de residuos (R3/R5, R12/D8) en la instalación sita en la parcela 798 del polígono 1 en Fuentepelayo (Segovia), titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. De este modo, la autorización otorgada comprende tanto la de la instalación, de titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., como la de las operaciones de tratamiento de residuos allí realizadas por dicha empresa.

Las autorizaciones citadas han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documentos 2, 3 y 4.

El órgano competente para la concesión de las licencias de actividad y de apertura es el Alcalde del municipio correspondiente.

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de Segovia se ha tramitado el correspondiente informe de la Comisión de Prevención Ambiental, de dos expedientes de licencias ambientales vinculadas a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. Uno de ellos, para la ejecución de la planta de compostaje en la Parcela 798 del Polígono 1 y, otro, para la ejecución de balsas de recepción y preparación de productos líquidos y fangosos y homologación del sistema de desinfección de vehículos en la instalación.

Las correspondientes licencias ambientales fueron otorgadas por el Alcalde de Fuentepelayo, como órgano competente, con fecha 9 de noviembre de 2006 y 4 de junio de 2010, respectivamente. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuentepelayo concedió de la preceptiva licencia de apertura de la instalación, en fecha 28 de diciembre de 2007.

Las licencias citadas han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documento 1.

En las visitas e inspecciones que el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha realizado a la instalación desde el año 2009 hasta el año 2015, se ha observado que la actividad de la planta se realiza conforme a lo contemplado en su autorización de gestor de residuos.

Las actas de inspección e informes realizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documento 7.

Se detallan a continuación las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en dicha instalación, así como los residuos para cada una de las operaciones:

El compostaje (R3) de los siguientes residuos biodegradables, para su posterior destino a aplicación al terreno:

El tratamiento biológico (R12/D8) de los siguientes residuos, con objeto de reducir su contenido en materia orgánica, para su posterior envío a gestor autorizado para su valorización o eliminación, no aceptándose como destino su aplicación al terreno:

La utilización (R3/R5) de los siguientes residuos bien como estructurante (madera) o modificante del pH (carbonato cálcico) bien para mejorar las propiedades y/o características del compost obtenido en el proceso de compostaje:

Según la Memoria Anual de Gestor de Residuos, correspondiente al año 2014, presentada por la empresa, los residuos recibidos en la instalación en el mencionado año fueron los siguientes:

Todos los residuos anteriores se encuentran incluidos en la autorización de gestor de residuos de la empresa y están exclusivamente destinados a la operación de compostaje (R3).

En aplicación de lo dispuesto en el punto 1.e) del anexo VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el contenido de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos debe incluir la capacidad máxima de tratamiento de residuos, que para la empresa en cuestión figura en la citada Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, siendo de 24.500 t/año de residuos, entre los que se incluyen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Respecto a la capacidad real de producción y almacenaje, en la Memoria Anual de Gestor de Residuos correspondiente al año 2014, presentada por la empresa, se reflejan los siguientes datos:

– La cantidad total de compost que salió de la instalación fue de 19.219 t, de las cuales 17.541 t corresponden a la cantidad generada en el año 2014 y 1.678 t a la cantidad almacenada a finales de 2013.

– A fecha 31 de diciembre de 2014, están 21.027 t de residuos almacenados en la instalación, de los cuales 13.558 t se encuentran en la fase de descomposición aeróbica y 7.449 t en la fase de maduración.

En línea con lo expuesto, según la documentación que obra en el expediente y, de acuerdo con lo reflejado en la Resolución de 1 de agosto de 2013, las zonas de almacenamiento de residuos con las que cuenta la instalación son las siguientes:

– Cuatro boxes para la descarga de residuos, con una superficie total de 208 m2

– Cuatro balsas de recepción de residuos líquidos y fangosos, con una capacidad total de 2.320 m3

– Siete depósitos, de 470.000 I de capacidad total, para el almacenamiento de SANDACH líquidos.

– El almacenamiento del material compostado se realiza en la zona denominada “zona de maduración y almacenamiento”, la cual cuenta con 7.100 m2

La instalación cuenta además con distintas áreas para llevar a cabo el propio proceso de compostaje.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa debe llevar un archivo cronológico, físico o telemático, con los residuos que entran y salen de la instalación. Dicho archivo deberá recoger por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este sentido, la Resolución de 1 de agosto de 2013, en el apartado décimo de la parte dispositiva, refleja la obligación que tiene la empresa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, antes del 1 de marzo de cada año, una Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, la cual incluye datos relativos tanto a residuos gestionados como generados, especificando origen, destino y cantidades, igualmente, entre otros campos, se cuantifica la cantidad de compost generada como consecuencia de la operación de tratamiento.

En cumplimiento de todo ello, el promotor presenta puntualmente dicha Memoria resumen que es revisada y validada por técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Por otro lado, entre las prescripciones incluidas en la citada Resolución figura la de disponer de un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación, que determine y garantice la aptitud de los mismos para el proceso de compostaje, así como la de efectuar las correspondientes analíticas del material compostado con objeto de evaluar su madurez y calidad y de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha desplazado personal a las inmediaciones y a la propia instalación en numerosas ocasiones, tras denuncias o comunicaciones efectuadas por particulares o por el Ayuntamiento de Fuentepelayo por molestias causadas por el olor.

Como resultado de las visitas, se pone de manifiesto que, tanto las características del proceso (digestión aerobia y maduración al aire libre), como la naturaleza de los residuos que allí se tratan (orgánicos y biodegradables) producen un olor característico, más o menos intenso, de tipo orgánico. Asimismo, se han indicado consideraciones adicionales, con el objeto de mejorar la operatividad y minimizar las molestias que la actividad pudiera causar a la población.

Además, técnicos de la Sección de Promoción de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia evalúan periódicamente los niveles de contaminación biológica y odorífera del aire.

Desde la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia se han realizado 9 visitas e inspecciones desde que la planta fue autorizada: dos en el año 2009, tres en el año 2010, una en el año 2011, una en el año 2012, una en el año 2013 y una en el año 2015, concretamente, en el mes de diciembre.

El único producto originado en la planta es el compost, que antes de ser utilizado como abono o enmienda orgánica del suelo debe cumplir la normativa vigente al respecto, concretamente el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el caso de que se hayan comportado SANDACH, se aplica, además, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, no incluyéndose entre las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el conocimiento de las condiciones y características de los terrenos de cultivo donde se aplique el compost o cualquier otro fertilizante, al no tener estos la consideración de residuo.

Se desconocen los motivos por los que la planta tiene una actividad elevada durante la noche con la llegada y salida de camiones.

Respecto a las medidas para evitar los olores, conforme al proyecto original presentado por la empresa, consistiría en una pantalla vegetal perimetral, completado, según las indicaciones formuladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, por la realización de pilas de compostaje manejables y un adecuado manejo de estas con control de humedad y temperatura o realización del volteo en días meteorológicamente favorables.

En la actualidad se está tramitando un expediente sancionador en materia de vías pecuarias SG-VP-50-2015, con motivo de denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el cual se encuentra en fase de instrucción.

En 2011, por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se acordó la no iniciación de expediente sancionador en materia de prevención ambiental, toda vez que no queda acreditada la comisión de las irregularidades denunciadas, en el procedimiento derivado de informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil sobre denuncia particular por supuestas irregularidades en la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

Los expedientes citados han sido remitidos en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documentos 8 y 9.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se tuvo conocimiento de la apertura de expediente sancionador por la Confederación Hidrográfica del Duero a la empresa.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente, ha iniciado un programa de actuaciones de comprobación, tanto de la planta de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., situada en Fuentepelayo, como de la gestión que ésta realiza de los residuos cuyo tratamiento tiene autorizado. Además, se están desarrollando actuaciones de averiguación en relación con determinadas acciones de vertido realizadas en Fuentepelayo y en otros términos municipales próximos de las que se ha tenido conocimiento recientemente, con el fin de conocer con la mayor precisión posible los hechos a los efectos de, en su caso, depurar las responsabilidades en que se haya podido incurrir.

Una vez concluidas las actuaciones señaladas, se procederá, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que resulten de aplicación, a la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, correspondan, todo ello en orden a garantizar la protección del medio ambiente, así como evitar posibles molestias a la población que puedan poner en riesgo la salud humana.

Valladolid, 8 de febrero de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001408-3

CVE="BOCCL-09-005501"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 11940
BOCCL nº 97/9 del 10/3/2016
CVE: BOCCL-09-005501

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001408-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a diversas cuestiones sobre la planta de compostaje de residuos orgánicos de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S. L., que funciona en la localidad de Fuentepelayo en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0901408 formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a planta de compostaje de residuos de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales S.L. en Fuentepelayo (Segovia).

La instalación cuenta con la autorización que establece la normativa en materia de residuos, concedida por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, por la que se acuerda autorizar como gestor de residuos no peligrosos en Castilla y León, para llevar a cabo operaciones de valorización mediante compostaje a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.

Por Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, se amplía la autorización de gestor de residuos no peligrosos en Castilla y León, a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. ampliada por Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Por Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se renueva, modifica y adapta la autorización para efectuar operaciones de tratamiento de residuos (R3/R5, R12/D8) en la instalación sita en la parcela 798 del polígono 1 en Fuentepelayo (Segovia), titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. De este modo, la autorización otorgada comprende tanto la de la instalación, de titularidad de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., como la de las operaciones de tratamiento de residuos allí realizadas por dicha empresa.

Las autorizaciones citadas han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documentos 2, 3 y 4.

El órgano competente para la concesión de las licencias de actividad y de apertura es el Alcalde del municipio correspondiente.

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de Segovia se ha tramitado el correspondiente informe de la Comisión de Prevención Ambiental, de dos expedientes de licencias ambientales vinculadas a la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L. Uno de ellos, para la ejecución de la planta de compostaje en la Parcela 798 del Polígono 1 y, otro, para la ejecución de balsas de recepción y preparación de productos líquidos y fangosos y homologación del sistema de desinfección de vehículos en la instalación.

Las correspondientes licencias ambientales fueron otorgadas por el Alcalde de Fuentepelayo, como órgano competente, con fecha 9 de noviembre de 2006 y 4 de junio de 2010, respectivamente. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuentepelayo concedió de la preceptiva licencia de apertura de la instalación, en fecha 28 de diciembre de 2007.

Las licencias citadas han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documento 1.

En las visitas e inspecciones que el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha realizado a la instalación desde el año 2009 hasta el año 2015, se ha observado que la actividad de la planta se realiza conforme a lo contemplado en su autorización de gestor de residuos.

Las actas de inspección e informes realizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documento 7.

Se detallan a continuación las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en dicha instalación, así como los residuos para cada una de las operaciones:

El compostaje (R3) de los siguientes residuos biodegradables, para su posterior destino a aplicación al terreno:

El tratamiento biológico (R12/D8) de los siguientes residuos, con objeto de reducir su contenido en materia orgánica, para su posterior envío a gestor autorizado para su valorización o eliminación, no aceptándose como destino su aplicación al terreno:

La utilización (R3/R5) de los siguientes residuos bien como estructurante (madera) o modificante del pH (carbonato cálcico) bien para mejorar las propiedades y/o características del compost obtenido en el proceso de compostaje:

Según la Memoria Anual de Gestor de Residuos, correspondiente al año 2014, presentada por la empresa, los residuos recibidos en la instalación en el mencionado año fueron los siguientes:

Todos los residuos anteriores se encuentran incluidos en la autorización de gestor de residuos de la empresa y están exclusivamente destinados a la operación de compostaje (R3).

En aplicación de lo dispuesto en el punto 1.e) del anexo VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el contenido de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos debe incluir la capacidad máxima de tratamiento de residuos, que para la empresa en cuestión figura en la citada Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, siendo de 24.500 t/año de residuos, entre los que se incluyen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Respecto a la capacidad real de producción y almacenaje, en la Memoria Anual de Gestor de Residuos correspondiente al año 2014, presentada por la empresa, se reflejan los siguientes datos:

– La cantidad total de compost que salió de la instalación fue de 19.219 t, de las cuales 17.541 t corresponden a la cantidad generada en el año 2014 y 1.678 t a la cantidad almacenada a finales de 2013.

– A fecha 31 de diciembre de 2014, están 21.027 t de residuos almacenados en la instalación, de los cuales 13.558 t se encuentran en la fase de descomposición aeróbica y 7.449 t en la fase de maduración.

En línea con lo expuesto, según la documentación que obra en el expediente y, de acuerdo con lo reflejado en la Resolución de 1 de agosto de 2013, las zonas de almacenamiento de residuos con las que cuenta la instalación son las siguientes:

– Cuatro boxes para la descarga de residuos, con una superficie total de 208 m2

– Cuatro balsas de recepción de residuos líquidos y fangosos, con una capacidad total de 2.320 m3

– Siete depósitos, de 470.000 I de capacidad total, para el almacenamiento de SANDACH líquidos.

– El almacenamiento del material compostado se realiza en la zona denominada “zona de maduración y almacenamiento”, la cual cuenta con 7.100 m2

La instalación cuenta además con distintas áreas para llevar a cabo el propio proceso de compostaje.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa debe llevar un archivo cronológico, físico o telemático, con los residuos que entran y salen de la instalación. Dicho archivo deberá recoger por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este sentido, la Resolución de 1 de agosto de 2013, en el apartado décimo de la parte dispositiva, refleja la obligación que tiene la empresa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, antes del 1 de marzo de cada año, una Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, la cual incluye datos relativos tanto a residuos gestionados como generados, especificando origen, destino y cantidades, igualmente, entre otros campos, se cuantifica la cantidad de compost generada como consecuencia de la operación de tratamiento.

En cumplimiento de todo ello, el promotor presenta puntualmente dicha Memoria resumen que es revisada y validada por técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Por otro lado, entre las prescripciones incluidas en la citada Resolución figura la de disponer de un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación, que determine y garantice la aptitud de los mismos para el proceso de compostaje, así como la de efectuar las correspondientes analíticas del material compostado con objeto de evaluar su madurez y calidad y de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha desplazado personal a las inmediaciones y a la propia instalación en numerosas ocasiones, tras denuncias o comunicaciones efectuadas por particulares o por el Ayuntamiento de Fuentepelayo por molestias causadas por el olor.

Como resultado de las visitas, se pone de manifiesto que, tanto las características del proceso (digestión aerobia y maduración al aire libre), como la naturaleza de los residuos que allí se tratan (orgánicos y biodegradables) producen un olor característico, más o menos intenso, de tipo orgánico. Asimismo, se han indicado consideraciones adicionales, con el objeto de mejorar la operatividad y minimizar las molestias que la actividad pudiera causar a la población.

Además, técnicos de la Sección de Promoción de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia evalúan periódicamente los niveles de contaminación biológica y odorífera del aire.

Desde la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia se han realizado 9 visitas e inspecciones desde que la planta fue autorizada: dos en el año 2009, tres en el año 2010, una en el año 2011, una en el año 2012, una en el año 2013 y una en el año 2015, concretamente, en el mes de diciembre.

El único producto originado en la planta es el compost, que antes de ser utilizado como abono o enmienda orgánica del suelo debe cumplir la normativa vigente al respecto, concretamente el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el caso de que se hayan comportado SANDACH, se aplica, además, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, no incluyéndose entre las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el conocimiento de las condiciones y características de los terrenos de cultivo donde se aplique el compost o cualquier otro fertilizante, al no tener estos la consideración de residuo.

Se desconocen los motivos por los que la planta tiene una actividad elevada durante la noche con la llegada y salida de camiones.

Respecto a las medidas para evitar los olores, conforme al proyecto original presentado por la empresa, consistiría en una pantalla vegetal perimetral, completado, según las indicaciones formuladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, por la realización de pilas de compostaje manejables y un adecuado manejo de estas con control de humedad y temperatura o realización del volteo en días meteorológicamente favorables.

En la actualidad se está tramitando un expediente sancionador en materia de vías pecuarias SG-VP-50-2015, con motivo de denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el cual se encuentra en fase de instrucción.

En 2011, por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se acordó la no iniciación de expediente sancionador en materia de prevención ambiental, toda vez que no queda acreditada la comisión de las irregularidades denunciadas, en el procedimiento derivado de informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil sobre denuncia particular por supuestas irregularidades en la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

Los expedientes citados han sido remitidos en contestación a la Petición de Documentación número 0900336 como documentos 8 y 9.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se tuvo conocimiento de la apertura de expediente sancionador por la Confederación Hidrográfica del Duero a la empresa.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente, ha iniciado un programa de actuaciones de comprobación, tanto de la planta de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L., situada en Fuentepelayo, como de la gestión que ésta realiza de los residuos cuyo tratamiento tiene autorizado. Además, se están desarrollando actuaciones de averiguación en relación con determinadas acciones de vertido realizadas en Fuentepelayo y en otros términos municipales próximos de las que se ha tenido conocimiento recientemente, con el fin de conocer con la mayor precisión posible los hechos a los efectos de, en su caso, depurar las responsabilidades en que se haya podido incurrir.

Una vez concluidas las actuaciones señaladas, se procederá, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que resulten de aplicación, a la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, correspondan, todo ello en orden a garantizar la protección del medio ambiente, así como evitar posibles molestias a la población que puedan poner en riesgo la salud humana.

Valladolid, 8 de febrero de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001408-3

CVE="BOCCL-09-005501"



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