M/000088-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000088-01


Sumario:

Moción presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite la Moción, M/000088, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I/000088 relativa a política general en materia de vivienda, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 86, de 22 de febrero de 2016:

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda. El derecho a la vivienda establece el acceso en condiciones de igualdad de todas y todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna y adecuada, a la promoción de la vivienda pública y de la vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja.

La vivienda en nuestra Comunidad cuenta con una ley marco, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, de derecho a la vivienda en Castilla y León, modificada a través de la Ley 10/2013, de medidas urgentes en materia de vivienda, dentro de una coyuntura de crisis económica que, aunque procura profundizar el efectivo cumplimiento del derecho a la vivienda en Castilla y León, el problema no está resuelto, a la luz de informes como el elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, que recogía que en 2014 en Castilla y León se habían producido 2.670 desahucios.

En una coyuntura de crisis económica, cientos de miles de personas en nuestro país han perdido su casa o corren el riesgo de perderla en ejecución de bienes hipotecarios debido al desempleo y al sobreendeudamiento de muchas familias. Desde que se inició la crisis económica en el año 2008 hasta 2015, alrededor de 16.000 castellanos y leoneses han perdido su vivienda habitual.

Ante la nueva realidad socioeconómica, en nuestra Comunidad se impone la necesidad de desarrollar medidas en materia de vivienda como un instrumento estratégico para la racionalización y la gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que marquen la política de vivienda y suelo en Castilla y León, con el fin primordial de satisfacer las necesidades de la ciudadanía en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada.

Por todo ello se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León, expresando su reprobación por la política desarrollada por la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, instan a la Junta de Castilla y León a la adopción de las siguientes medidas en el plazo de un año:

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia atribuida en esta materia por el artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía, elaborar y aprobar un Plan de Viviendas para Castilla y León como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas en materia de vivienda, en el plazo más breve posible y contando con la participación de los diferentes sectores afectados.

2.º El mencionado Plan de Vivienda deberá hacer referencia, como mínimo, a los aspectos recogidos en el derogado artículo 10 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.º Emplear todos los recursos disponibles para conseguir la realización progresiva del derecho a la vivienda y abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que son contrarias a los Derechos Humanos.

4.º Recabar y elaborar información específica en materia de vivienda para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a través de estudios e investigaciones que permitan conocer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y los instrumentos más eficaces para atender las mismas.

5.º Realizar evaluaciones del impacto de las políticas de vivienda sobre los Derechos Humanos a través de una Comisión Mixta con los colectivos de la sociedad civil que analice la vulneración de los derechos habitacionales en Castilla y León, estableciendo las consecuencias y los autores de dicha vulneración, así como la búsqueda de soluciones a las consecuencias derivadas.

6.º Promover ante la Administración del Estado, a través de los cauces oportunos, la regulación del concepto de vivienda vacía o desocupada y, en su caso, el procedimiento para que se pueda llevar a cabo su declaración como tal, a efectos que los ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan aplicar un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del Impuesto sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

7.º Mientras no se lleve a cabo la definición de vivienda vacía en el ámbito estatal, proceder, con motivo de la aprobación del nuevo Plan de Vivienda autonómico, a definir este concepto a los efectos de adoptar medidas dirigidas a incentivar que estas viviendas se integren dentro del mercado de alquiler, contemplando dentro de este concepto los factores a considerar como prueba de la falta de ocupación de la vivienda el tiempo de desocupación para que la vivienda pueda considerarse vacía a los efectos previstos en el propio Plan, así como prever un procedimiento para que tenga lugar su declaración como vivienda vacía o desocupada.

8.º Llevar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar su disponibilidad como recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda, adoptando medidas para el fomento de su ocupación a través del arrendamiento desarrollando la previsión contemplada en el artículo 81 f) de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

9.º Determinar en el censo de viviendas vacías el tiempo que llevan deshabitadas y cuáles pertenecen a las entidades bancarias o a sus inmobiliarias.

10.º Recuperar un sistema de puesta a disposición de viviendas libres vacías en manos de la Administración para que esta proceda a su arrendamiento.

11.º Concentrar los esfuerzos en la creación de un parque público de viviendas para el alquiler social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre.

12.º Crear la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

13.º Determinar un precio de alquiler protegido que garantice el acceso como arrendatarios de viviendas a aquellos que mayores dificultades sufren para encontrar solución a sus problemas residenciales, tomando como referencia el precio regulado en el artículo 17.4 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

14.º Crear un sistema de puesta a disposición de viviendas desocupadas en manos de la Administración para su arrendamiento análogo al programa "REVIVAL", regulado por el derogado Decreto 100/2005, de 22 de diciembre, y abandonar el sistema de intermediación regulado por el Decreto 41/2013, dada su notoria ausencia de eficacia.

15.º Eliminar de este sistema análogo a "REVIVAL" el requisito exigido a los potenciales arrendatarios de no haber estado sujeto a un procedimiento de desahucio por falta de pago por causas económicas sobrevenidas.

16.º Incorporar a las funcionalidades del sistema "REVIVAL" viviendas cuya titularidad corresponda a entidades inmobiliarias o financieras.

17.º Reducir el precio mínimo de 125 € de renta de alquiler establecido en los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la SAREB, teniendo en cuenta que el importe de la renta no superara el 30 % de los ingresos netos actuales de la unidad familiar de los inquilinos, incluyendo dentro de este 30 % los gastos que la unidad familiar destina a las necesidades básicas de electricidad, agua y gas de la vivienda alquilada.

18.º Corregir el Servicio Integral de Apoyo a las Familias en Riesgo de Desahucio para que éste colabore activamente en la interlocución y la renegociación sostenible de la deuda hipotecaria para que pueda ofrecer una solución de manera urgente a quienes están en riesgo de perder su vivienda habitual por imposibilidad sobrevenida, incluso en aquellos supuestos por impago del alquiler social como consecuencia de problemas económicos y con la celebración de un convenio de colaboración con el Consejo de Abogados de Castilla y León, con la finalidad de incorporar un servicio de información y asesoramiento jurídico.

En Valladolid, a 4 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


M/000088-01

CVE="BOCCL-09-005513"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11971-11974
BOCCL nº 99/9 del 15/3/2016
CVE: BOCCL-09-005513

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000088-01
Moción presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite la Moción, M/000088, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I/000088 relativa a política general en materia de vivienda, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 86, de 22 de febrero de 2016:

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda. El derecho a la vivienda establece el acceso en condiciones de igualdad de todas y todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna y adecuada, a la promoción de la vivienda pública y de la vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja.

La vivienda en nuestra Comunidad cuenta con una ley marco, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, de derecho a la vivienda en Castilla y León, modificada a través de la Ley 10/2013, de medidas urgentes en materia de vivienda, dentro de una coyuntura de crisis económica que, aunque procura profundizar el efectivo cumplimiento del derecho a la vivienda en Castilla y León, el problema no está resuelto, a la luz de informes como el elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, que recogía que en 2014 en Castilla y León se habían producido 2.670 desahucios.

En una coyuntura de crisis económica, cientos de miles de personas en nuestro país han perdido su casa o corren el riesgo de perderla en ejecución de bienes hipotecarios debido al desempleo y al sobreendeudamiento de muchas familias. Desde que se inició la crisis económica en el año 2008 hasta 2015, alrededor de 16.000 castellanos y leoneses han perdido su vivienda habitual.

Ante la nueva realidad socioeconómica, en nuestra Comunidad se impone la necesidad de desarrollar medidas en materia de vivienda como un instrumento estratégico para la racionalización y la gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que marquen la política de vivienda y suelo en Castilla y León, con el fin primordial de satisfacer las necesidades de la ciudadanía en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada.

Por todo ello se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León, expresando su reprobación por la política desarrollada por la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, instan a la Junta de Castilla y León a la adopción de las siguientes medidas en el plazo de un año:

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia atribuida en esta materia por el artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía, elaborar y aprobar un Plan de Viviendas para Castilla y León como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas en materia de vivienda, en el plazo más breve posible y contando con la participación de los diferentes sectores afectados.

2.º El mencionado Plan de Vivienda deberá hacer referencia, como mínimo, a los aspectos recogidos en el derogado artículo 10 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.º Emplear todos los recursos disponibles para conseguir la realización progresiva del derecho a la vivienda y abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que son contrarias a los Derechos Humanos.

4.º Recabar y elaborar información específica en materia de vivienda para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a través de estudios e investigaciones que permitan conocer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y los instrumentos más eficaces para atender las mismas.

5.º Realizar evaluaciones del impacto de las políticas de vivienda sobre los Derechos Humanos a través de una Comisión Mixta con los colectivos de la sociedad civil que analice la vulneración de los derechos habitacionales en Castilla y León, estableciendo las consecuencias y los autores de dicha vulneración, así como la búsqueda de soluciones a las consecuencias derivadas.

6.º Promover ante la Administración del Estado, a través de los cauces oportunos, la regulación del concepto de vivienda vacía o desocupada y, en su caso, el procedimiento para que se pueda llevar a cabo su declaración como tal, a efectos que los ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan aplicar un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del Impuesto sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

7.º Mientras no se lleve a cabo la definición de vivienda vacía en el ámbito estatal, proceder, con motivo de la aprobación del nuevo Plan de Vivienda autonómico, a definir este concepto a los efectos de adoptar medidas dirigidas a incentivar que estas viviendas se integren dentro del mercado de alquiler, contemplando dentro de este concepto los factores a considerar como prueba de la falta de ocupación de la vivienda el tiempo de desocupación para que la vivienda pueda considerarse vacía a los efectos previstos en el propio Plan, así como prever un procedimiento para que tenga lugar su declaración como vivienda vacía o desocupada.

8.º Llevar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar su disponibilidad como recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda, adoptando medidas para el fomento de su ocupación a través del arrendamiento desarrollando la previsión contemplada en el artículo 81 f) de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

9.º Determinar en el censo de viviendas vacías el tiempo que llevan deshabitadas y cuáles pertenecen a las entidades bancarias o a sus inmobiliarias.

10.º Recuperar un sistema de puesta a disposición de viviendas libres vacías en manos de la Administración para que esta proceda a su arrendamiento.

11.º Concentrar los esfuerzos en la creación de un parque público de viviendas para el alquiler social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre.

12.º Crear la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

13.º Determinar un precio de alquiler protegido que garantice el acceso como arrendatarios de viviendas a aquellos que mayores dificultades sufren para encontrar solución a sus problemas residenciales, tomando como referencia el precio regulado en el artículo 17.4 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

14.º Crear un sistema de puesta a disposición de viviendas desocupadas en manos de la Administración para su arrendamiento análogo al programa "REVIVAL", regulado por el derogado Decreto 100/2005, de 22 de diciembre, y abandonar el sistema de intermediación regulado por el Decreto 41/2013, dada su notoria ausencia de eficacia.

15.º Eliminar de este sistema análogo a "REVIVAL" el requisito exigido a los potenciales arrendatarios de no haber estado sujeto a un procedimiento de desahucio por falta de pago por causas económicas sobrevenidas.

16.º Incorporar a las funcionalidades del sistema "REVIVAL" viviendas cuya titularidad corresponda a entidades inmobiliarias o financieras.

17.º Reducir el precio mínimo de 125 € de renta de alquiler establecido en los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la SAREB, teniendo en cuenta que el importe de la renta no superara el 30 % de los ingresos netos actuales de la unidad familiar de los inquilinos, incluyendo dentro de este 30 % los gastos que la unidad familiar destina a las necesidades básicas de electricidad, agua y gas de la vivienda alquilada.

18.º Corregir el Servicio Integral de Apoyo a las Familias en Riesgo de Desahucio para que éste colabore activamente en la interlocución y la renegociación sostenible de la deuda hipotecaria para que pueda ofrecer una solución de manera urgente a quienes están en riesgo de perder su vivienda habitual por imposibilidad sobrevenida, incluso en aquellos supuestos por impago del alquiler social como consecuencia de problemas económicos y con la celebración de un convenio de colaboración con el Consejo de Abogados de Castilla y León, con la finalidad de incorporar un servicio de información y asesoramiento jurídico.

En Valladolid, a 4 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


M/000088-01

CVE="BOCCL-09-005513"



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