PNL/000483-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000483-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que garantice un servicio de enfermería para el aula de educación especial del Colegio Pedro I de Tordesillas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

Aimar nació hace 14 años con una parálisis cerebral. Vive donde nació, en Tordesillas, y desde entonces su día a día sucede en este municipio donde se encuentra su familia, sus amigos, va al colegio... o mejor dicho, iba al colegio, porque desde hace cinco meses a Aimar le están impidiendo la asistencia con el resto de sus compañeros al colegio público Pedro I.

Aimar está matriculado dentro del Aula Sustitutiva de Colegio de Educación Especial (ASCEE) del Pedro I y, a principio de curso, el servicio de neumología infantil del Hospital Universitario de Salamanca que atiende habitualmente a Aimar le prescribió un servicio de enfermería sin el que Aimar no podría asistir a clase. A través de este servicio se atenderían los cuidados derivados de la patología neurológica de Aimar, como el control de saturaciones de oxígeno, la toma de decisiones en cuanto a la cantidad de oxígeno que debe recibir si lo precisa, la administración de medicación y alimentos mediante su gastrostomía, o la atención necesaria en caso de una urgencia hospitalaria.

Las ASCEE prestan un servicio a los niños y niñas de la provincia que no pueden trasladarse hasta un colegio de educación especial por distintos motivos, como su bienestar y comodidad, o la posibilidad que tenemos las familias de optar por una educación pública e inclusiva debido a la estimulación que reciben conviviendo y participando en las actividades del colegio junto a los demás alumnos.

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los centros de educación especial donde el alumnado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica. Las ASCEE deben estar dotadas de los mismos medios para que los niños y niñas que viven en el medio rural tengan los mismos derechos. Sin embargo, nos encontramos con que dentro del aula sustitutiva del colegio Pedro l no se dispone de profesional de enfermería, lo que sitúa en una clara situación de desventaja y desprotección, no solo a Aimar, sino a las niñas y niños con discapacidad del medio rural, en general, y en particular de todos aquellos municipios cuya cabecera de comarca es Tordesillas.

Al drama que viven estas familias, tenemos que sumarle el hecho de que muchas de ellas se hayan visto obligadas a trasladar su residencia a la capital, o que directamente optan por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que supone la falta de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Pero, además, hay que tener en cuenta que el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias, amén de suponer una dificultad añadida para aquellas familias que no se resignan a abandonar el medio rural.

La cuestión resulta más indignante si tenemos en cuenta que las propias leyes de la Junta de Castilla y León avalan esta petición, así, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 1.º que el objeto de esta ley es el de "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Además, en su artículo 6.1, se recogen una serie de derechos que justifican plenamente la petición de la familia de Aimar, y que no son otros que los reconocidos por esta ley en sus apartados:

c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas.

d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social se desarrollen de la forma menos restrictiva posible.

A pesar de todo lo expuesto y de que otros colegios como el del Obispo Barrientos en Medina del Campo sí cuenta con este servicio de enfermería, la familia de Aimar apenas recibió una contestación verbal a través del equipo psicopedagógico del colegio denegándoles el servicio con el que ya debería contar el aula. Les ofrecen, a cambio, otras dos opciones que rechaza: matricular a Aimar en un centro de Educación Especial en Valladolid e internarle durante la semana en Casa Cuna ya que el transporte diario es inviable; o integrarse en el servicio de educación domiciliaria, servicio orientado a niños enfermos que no pueden acudir al colegio, con la presencia de una profesora dos días a la semana dos horas. La familia rechaza ambas opciones ya que ni Aimar está enfermo ni debe ser apartado de sus compañeros y amigos, tan solo exige tener derecho a las mismas oportunidades que sus compañeros,

La familia de Aimar está muy contenta con la educación y atenciones que recibe por los distintos profesionales del colegio, así como del desarrollo madurativo y personal que ha llevado a cabo conviviendo con el resto de alumnos sin necesidades especiales. Además, hemos de señalar los beneficios que supone para estos niños sin necesidades la convivencia con la diversidad; todos los niños aprenden de todos. Y hay que tener en cuenta que con la dotación del servicio de enfermería todo el alumnado se vería beneficiado, pues actualmente hay alumnos en este colegio con problemas de epilepsia, alergias, asma y diabetes, e incluso ante cualquier accidente los niños podrían estar asistidos correctamente mientras se les traslada al centro de salud o llegan los servicios asistenciales necesarios.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Que garantice un servicio de enfermería para el aula sustitutiva de educación especial del colegio Pedro I de Tordesillas y así se garanticen los derechos educativos de los niños con discapacidad de la comarca.

Valladolid, 26 de febrero de 2016,

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000483-01

CVE="BOCCL-09-005561"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 12077-12079
BOCCL nº 101/9 del 17/3/2016
CVE: BOCCL-09-005561

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000483-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que garantice un servicio de enfermería para el aula de educación especial del Colegio Pedro I de Tordesillas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

Aimar nació hace 14 años con una parálisis cerebral. Vive donde nació, en Tordesillas, y desde entonces su día a día sucede en este municipio donde se encuentra su familia, sus amigos, va al colegio... o mejor dicho, iba al colegio, porque desde hace cinco meses a Aimar le están impidiendo la asistencia con el resto de sus compañeros al colegio público Pedro I.

Aimar está matriculado dentro del Aula Sustitutiva de Colegio de Educación Especial (ASCEE) del Pedro I y, a principio de curso, el servicio de neumología infantil del Hospital Universitario de Salamanca que atiende habitualmente a Aimar le prescribió un servicio de enfermería sin el que Aimar no podría asistir a clase. A través de este servicio se atenderían los cuidados derivados de la patología neurológica de Aimar, como el control de saturaciones de oxígeno, la toma de decisiones en cuanto a la cantidad de oxígeno que debe recibir si lo precisa, la administración de medicación y alimentos mediante su gastrostomía, o la atención necesaria en caso de una urgencia hospitalaria.

Las ASCEE prestan un servicio a los niños y niñas de la provincia que no pueden trasladarse hasta un colegio de educación especial por distintos motivos, como su bienestar y comodidad, o la posibilidad que tenemos las familias de optar por una educación pública e inclusiva debido a la estimulación que reciben conviviendo y participando en las actividades del colegio junto a los demás alumnos.

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los centros de educación especial donde el alumnado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica. Las ASCEE deben estar dotadas de los mismos medios para que los niños y niñas que viven en el medio rural tengan los mismos derechos. Sin embargo, nos encontramos con que dentro del aula sustitutiva del colegio Pedro l no se dispone de profesional de enfermería, lo que sitúa en una clara situación de desventaja y desprotección, no solo a Aimar, sino a las niñas y niños con discapacidad del medio rural, en general, y en particular de todos aquellos municipios cuya cabecera de comarca es Tordesillas.

Al drama que viven estas familias, tenemos que sumarle el hecho de que muchas de ellas se hayan visto obligadas a trasladar su residencia a la capital, o que directamente optan por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que supone la falta de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Pero, además, hay que tener en cuenta que el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias, amén de suponer una dificultad añadida para aquellas familias que no se resignan a abandonar el medio rural.

La cuestión resulta más indignante si tenemos en cuenta que las propias leyes de la Junta de Castilla y León avalan esta petición, así, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 1.º que el objeto de esta ley es el de "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Además, en su artículo 6.1, se recogen una serie de derechos que justifican plenamente la petición de la familia de Aimar, y que no son otros que los reconocidos por esta ley en sus apartados:

c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas.

d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social se desarrollen de la forma menos restrictiva posible.

A pesar de todo lo expuesto y de que otros colegios como el del Obispo Barrientos en Medina del Campo sí cuenta con este servicio de enfermería, la familia de Aimar apenas recibió una contestación verbal a través del equipo psicopedagógico del colegio denegándoles el servicio con el que ya debería contar el aula. Les ofrecen, a cambio, otras dos opciones que rechaza: matricular a Aimar en un centro de Educación Especial en Valladolid e internarle durante la semana en Casa Cuna ya que el transporte diario es inviable; o integrarse en el servicio de educación domiciliaria, servicio orientado a niños enfermos que no pueden acudir al colegio, con la presencia de una profesora dos días a la semana dos horas. La familia rechaza ambas opciones ya que ni Aimar está enfermo ni debe ser apartado de sus compañeros y amigos, tan solo exige tener derecho a las mismas oportunidades que sus compañeros,

La familia de Aimar está muy contenta con la educación y atenciones que recibe por los distintos profesionales del colegio, así como del desarrollo madurativo y personal que ha llevado a cabo conviviendo con el resto de alumnos sin necesidades especiales. Además, hemos de señalar los beneficios que supone para estos niños sin necesidades la convivencia con la diversidad; todos los niños aprenden de todos. Y hay que tener en cuenta que con la dotación del servicio de enfermería todo el alumnado se vería beneficiado, pues actualmente hay alumnos en este colegio con problemas de epilepsia, alergias, asma y diabetes, e incluso ante cualquier accidente los niños podrían estar asistidos correctamente mientras se les traslada al centro de salud o llegan los servicios asistenciales necesarios.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Que garantice un servicio de enfermería para el aula sustitutiva de educación especial del colegio Pedro I de Tordesillas y así se garanticen los derechos educativos de los niños con discapacidad de la comarca.

Valladolid, 26 de febrero de 2016,

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000483-01

CVE="BOCCL-09-005561"



Sede de las Cortes de Castilla y León