PNL/000521-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000521-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que prorrogue las ayudas para la subsidiación de intereses de los compradores de viviendas VPO, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000506 a PNL/000542.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

Muchas familias adquirieron una VPO ante la oferta para la adquisición y financiación de vivienda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, así mismo presentaron solicitud de visado de ayudas para la adquisición y financiación de una vivienda acogida al Régimen de Protección Oficial, modalidad Viviendas Protegidas de la Comunidad, y el Servicio Territorial resolvió visar el contrato y reconocer a dichas familias como adquirentes de una vivienda de protección pública, por reunir determinadas características y el cumplimiento de requisitos que les permitió el acceso a la financiación cualificada, entre ellas un subsidio inicial dependiendo del importe del préstamo durante los cinco primeros años, siendo ampliable el período por otros cinco años más, hasta un plazo máximo de subsidiación de 10 años, debiendo solicitar la ampliación dentro del quinto año del primer período subsidiable, y seguir reuniendo las condiciones que les hacen acreedores a la subsidiación, según lo dispuesto en los arts. 23 y 30 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

La Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Fomento de la Consejería de Fomento, acordó DENEGAR la ampliación del período de subsidiación relativa al plan 2005/2008.

Desde Izquierda Unida consideramos que existe una vulneración del Artículo 9.3 de la Constitución Española.

No procede la denegación de la ampliación del periodo de subsidiación que nos ocupa, puesto que lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por la que se establece el «Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda» y en la que se determina en el apartado a) que no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda, a partir de la entrada en vigor de la misma (6 de junio de 2013).

Esta decisión vulnera el Artículo 9 de la Constitución Española, que en el punto 3 establece: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La STC 27/1981, de 20 de julio, establece que la seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad".

Además contradice todo lo regulado en materia de subsidiación por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Así que por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, se elimina un derecho del comprador que, incluso, viene establecido en la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo protegido, y que según la cual el Ministerio de Fomento está obligado a cumplir las obligaciones que aparecen recogidas y publicadas concretamente en el BOE de 13 de julio de 2005, en sus artículos 23 y 30, referente a subsidios, en el que se recoge que «el Ministerio de Fomento subsidiará los préstamos con una cantidad fija anual, por cada 10.000,00 € de préstamo y por un plazo determinado».

Se produce una alteración de las condiciones financieras de la escritura de préstamo hipotecario.

Se entiende que existe una alteración grave en las condiciones financieras reflejadas y contratadas en la escritura de préstamo hipotecario, lo cual es contrario a las condiciones generales de contratación y a la normativa del Banco de España sobre transparencia de operaciones bancarias.

Tanto la escritura de préstamo como en el Real Decreto 801/2005 se establecen las condiciones financieras aplicables al préstamo y de las cuales se derivan derechos y obligaciones tanto para el prestatario como para Banco o Caja, y también para el Ministerio de Fomento.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Instar al Ministerio de Fomento que prorrogue las ayudas para la subsidiación de intereses de los miles de compradores de viviendas VPO, retiradas en junio de 2013.

Valladolid, 16 de marzo de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000521-01

CVE="BOCCL-09-005907"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 13272-13274
BOCCL nº 108/9 del 4/4/2016
CVE: BOCCL-09-005907

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000521-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que prorrogue las ayudas para la subsidiación de intereses de los compradores de viviendas VPO, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000506 a PNL/000542.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

Muchas familias adquirieron una VPO ante la oferta para la adquisición y financiación de vivienda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, así mismo presentaron solicitud de visado de ayudas para la adquisición y financiación de una vivienda acogida al Régimen de Protección Oficial, modalidad Viviendas Protegidas de la Comunidad, y el Servicio Territorial resolvió visar el contrato y reconocer a dichas familias como adquirentes de una vivienda de protección pública, por reunir determinadas características y el cumplimiento de requisitos que les permitió el acceso a la financiación cualificada, entre ellas un subsidio inicial dependiendo del importe del préstamo durante los cinco primeros años, siendo ampliable el período por otros cinco años más, hasta un plazo máximo de subsidiación de 10 años, debiendo solicitar la ampliación dentro del quinto año del primer período subsidiable, y seguir reuniendo las condiciones que les hacen acreedores a la subsidiación, según lo dispuesto en los arts. 23 y 30 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

La Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Fomento de la Consejería de Fomento, acordó DENEGAR la ampliación del período de subsidiación relativa al plan 2005/2008.

Desde Izquierda Unida consideramos que existe una vulneración del Artículo 9.3 de la Constitución Española.

No procede la denegación de la ampliación del periodo de subsidiación que nos ocupa, puesto que lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por la que se establece el «Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda» y en la que se determina en el apartado a) que no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda, a partir de la entrada en vigor de la misma (6 de junio de 2013).

Esta decisión vulnera el Artículo 9 de la Constitución Española, que en el punto 3 establece: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La STC 27/1981, de 20 de julio, establece que la seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad".

Además contradice todo lo regulado en materia de subsidiación por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Así que por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, se elimina un derecho del comprador que, incluso, viene establecido en la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo protegido, y que según la cual el Ministerio de Fomento está obligado a cumplir las obligaciones que aparecen recogidas y publicadas concretamente en el BOE de 13 de julio de 2005, en sus artículos 23 y 30, referente a subsidios, en el que se recoge que «el Ministerio de Fomento subsidiará los préstamos con una cantidad fija anual, por cada 10.000,00 € de préstamo y por un plazo determinado».

Se produce una alteración de las condiciones financieras de la escritura de préstamo hipotecario.

Se entiende que existe una alteración grave en las condiciones financieras reflejadas y contratadas en la escritura de préstamo hipotecario, lo cual es contrario a las condiciones generales de contratación y a la normativa del Banco de España sobre transparencia de operaciones bancarias.

Tanto la escritura de préstamo como en el Real Decreto 801/2005 se establecen las condiciones financieras aplicables al préstamo y de las cuales se derivan derechos y obligaciones tanto para el prestatario como para Banco o Caja, y también para el Ministerio de Fomento.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Instar al Ministerio de Fomento que prorrogue las ayudas para la subsidiación de intereses de los miles de compradores de viviendas VPO, retiradas en junio de 2013.

Valladolid, 16 de marzo de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000521-01

CVE="BOCCL-09-005907"



Sede de las Cortes de Castilla y León