PE/001709-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001709-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a integración de la Escuela Municipal de Música de Miranda de Ebro en la red de Conservatorios de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901709, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la integración de la Escuela Municipal de Música de Miranda de Ebro en la red de Conservatorios de la Comunidad Autónoma.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901709 se manifiesta lo siguiente:

En este momento, la Consejería de Educación no tiene previsto asumir nuevas competencias ni convenios de colaboración que supongan financiación respecto a los centros de enseñanza musical que no son de su titularidad.

Sin perjuicio de los antecedentes expuestos en la Pregunta Escrita de referencia, en la Guía del Concejal de Educación, que la FEMP publicó en 2008, se detalla el propósito de las escuelas municipales de música y danza:

“Se crean con la finalidad de formar aficionados. Posibilita una organización flexible y adaptada a las condiciones de cada lugar. Cumplen una valiosa función social, formativa y cultural, pues permite el acceso a la música y a la danza a personas de todas las edades, con independencia de su formación. Tienen un carácter esencialmente práctico desde edades muy tempranas. Y pueden tener una gran variedad de planteamientos adaptados a las posibilidades y recursos de las entidades locales. Estas escuelas se configuran como centros formativos y de difusión cultural de gran calado y excelente acogida entre la población”.

Por ello, cabe destacar su fin social, formativo y sobre todo cultural, siendo centros en los que se imparte una formación específica pero que “en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional”, tal y como estableció la LOGSE, ley educativa donde se reconocen legalmente por primera vez, y, en esta misma sintonía, posteriormente en la LOE.

En otro orden de cosas, dentro de los requisitos exigidos por parte de la Junta de Castilla y León para que el Conservatorio de Música Elemental y una Escuela de Música de Miranda de Ebro (Burgos), ambas de titularidad municipal, pasasen a titularidad de la Junta de Castilla y León se encuentran recogidos dentro de las medidas que contempla el Pacto Local.

El acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente.

La integración en la red de centros de las Comunidades Autónomas de los centros de titularidad de las Administraciones locales, siempre que éstas manifiesten su voluntad de integración, también está prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece, en sus disposiciones adicionales, normas relativas a la integración del personal de las corporaciones locales en la Comunidad Autónoma y prevé la posibilidad de establecer procesos de laboralización y funcionarización para el personal transferido; de esta forma y en consecuencia, quedarían integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

De igual manera, la transformación de Conservatorio de Música Elemental a Conservatorio Profesional queda determinada en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas en el territorio nacional.

De esta manera, en el artículo 3 de esta norma, se señala los requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo establecido en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Más adelante la norma establece en su TÍTULO II, “De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales” y en su CAPÍTULO I “De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música” diversos artículos con la denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música, los requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música o las relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Además, la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 60/2007, de 7 de junio, que establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Y, finalmente, se requerirá una nueva autorización de apertura y funcionamiento, iniciándose a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes. La solicitud, de ser autorizada, implicará un cambio o modificación en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 26 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/001709-2

CVE="BOCCL-09-006428"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 13882
BOCCL nº 114/9 del 12/4/2016
CVE: BOCCL-09-006428

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001709-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a integración de la Escuela Municipal de Música de Miranda de Ebro en la red de Conservatorios de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901709, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la integración de la Escuela Municipal de Música de Miranda de Ebro en la red de Conservatorios de la Comunidad Autónoma.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901709 se manifiesta lo siguiente:

En este momento, la Consejería de Educación no tiene previsto asumir nuevas competencias ni convenios de colaboración que supongan financiación respecto a los centros de enseñanza musical que no son de su titularidad.

Sin perjuicio de los antecedentes expuestos en la Pregunta Escrita de referencia, en la Guía del Concejal de Educación, que la FEMP publicó en 2008, se detalla el propósito de las escuelas municipales de música y danza:

“Se crean con la finalidad de formar aficionados. Posibilita una organización flexible y adaptada a las condiciones de cada lugar. Cumplen una valiosa función social, formativa y cultural, pues permite el acceso a la música y a la danza a personas de todas las edades, con independencia de su formación. Tienen un carácter esencialmente práctico desde edades muy tempranas. Y pueden tener una gran variedad de planteamientos adaptados a las posibilidades y recursos de las entidades locales. Estas escuelas se configuran como centros formativos y de difusión cultural de gran calado y excelente acogida entre la población”.

Por ello, cabe destacar su fin social, formativo y sobre todo cultural, siendo centros en los que se imparte una formación específica pero que “en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional”, tal y como estableció la LOGSE, ley educativa donde se reconocen legalmente por primera vez, y, en esta misma sintonía, posteriormente en la LOE.

En otro orden de cosas, dentro de los requisitos exigidos por parte de la Junta de Castilla y León para que el Conservatorio de Música Elemental y una Escuela de Música de Miranda de Ebro (Burgos), ambas de titularidad municipal, pasasen a titularidad de la Junta de Castilla y León se encuentran recogidos dentro de las medidas que contempla el Pacto Local.

El acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente.

La integración en la red de centros de las Comunidades Autónomas de los centros de titularidad de las Administraciones locales, siempre que éstas manifiesten su voluntad de integración, también está prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece, en sus disposiciones adicionales, normas relativas a la integración del personal de las corporaciones locales en la Comunidad Autónoma y prevé la posibilidad de establecer procesos de laboralización y funcionarización para el personal transferido; de esta forma y en consecuencia, quedarían integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

De igual manera, la transformación de Conservatorio de Música Elemental a Conservatorio Profesional queda determinada en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas en el territorio nacional.

De esta manera, en el artículo 3 de esta norma, se señala los requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo establecido en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Más adelante la norma establece en su TÍTULO II, “De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales” y en su CAPÍTULO I “De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música” diversos artículos con la denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música, los requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música o las relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Además, la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 60/2007, de 7 de junio, que establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Y, finalmente, se requerirá una nueva autorización de apertura y funcionamiento, iniciándose a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes. La solicitud, de ser autorizada, implicará un cambio o modificación en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 26 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/001709-2

CVE="BOCCL-09-006428"



Sede de las Cortes de Castilla y León