PE/001767-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001767-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a deterioro del Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0901767, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al presunto deterioro del Hospital de Burgos.

En primer lugar, se debe precisar que en los antecedentes de la pregunta se vierten afirmaciones erróneas. La primera de ellas es la que hace referencia a una hipotética multiplicación por dos del presupuesto inicial del hospital, en cuanto que se habría pasado de un presupuesto inicial de 242 millones a uno actual “estimado en 528 millones”. El procurador, cuando habla de “presupuesto inicial” parece estar refiriéndose a la inversión inicial del hospital (INITO), magnitud que hace referencia al importe de la inversión que durante la fase de construcción se obligaba a realizar la sociedad concesionaria para construir y equipar el hospital. La INITO recogida en el contrato inicial ascendió a 209,36 millones de euros (sin incluir el IVA), mientras que la inversión inicial finalmente ejecutada se cifra en 314 misiones de euros, cifra muy alejada de los 528 a que se refiere la pregunta.

En cuanto al canon mediante el que la Administración abona a la sociedad concesionaria, no sólo la inversión inicial, y su financiación, sino también el coste de los 14 servicios no asistenciales que la sociedad gestiona, así como el coste de las inversiones de actualización y reposición que requiera el hospital, ascendía inicialmente a algo más de 38 millones de € anuales (IVA incluido) durante los 26 años y medio de duración de la fase de explotación (no los 30 años de duración de todo el contrato). Ese canon se ha incrementado como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración durante la fase de construcción y equipamiento y también debido a circunstancias totalmente inimputables a ninguna de las dos partes del contrato como la modificación al alza de los tipos impositivos del IVA o la necesidad de revisar el precio con arreglo a las variaciones del IPC. Pero ni el canon, como se afirma en la pregunta, se ha duplicado, sino que en términos homogéneos (sin tener en cuenta por tanto la inflación ni los cambios de IVA) el incremento se queda en un 36,27 %, ni este incremento ha sido “culpa” de ningún sobrecoste.

Por lo que se refiere al contenido concreto de la pregunta, de acuerdo con la cláusula 1.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares están incluidas “en el objeto de la concesión de la obra pública NHB las siguientes actuaciones:

• La conservación de la obra.

• La adecuación, reforma, modernización y actualización de la obra y del equipamiento para su adaptación a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material.

• Las actuaciones de reposición y gran reparación exigibles en relación con todos los elementos que han de reunir cada una de las obras y equipos para mantenerse aptos a fin de que los servicios puedan ser desarrollados adecuadamente, de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.”

La sociedad concesionaria, por tanto, está obligada a reparar cualquier desperfecto que pudiera originarse en la infraestructura, para lo cual se han implantado protocolos de mantenimiento correctivo. Esta obligación perdura hasta el momento de la reversión, en el que se habrá de comprobar que todas las obras se encuentran en buen estado de conservación, uso y funcionamiento, y se podrá obligar al concesionario a realizar las reparaciones y reposiciones necesarias para entregarlos en las condiciones previstas, pudiendo realizar la Administración cuantas inspecciones, estudios y comprobaciones estimara convenientes.

En el supuesto de que la sociedad concesionaria incumpliera con ésta o cualquier otra obligación, los pliegos que rigen el contrato recogen la posibilidad de la Administración de imponer penalidades a la sociedad concesionaria y de exigirle el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

A este respecto, hasta el momento se han iniciado por la Administración 5 expedientes conducentes a la imposición de penalidades a la sociedad concesionaria por presuntos incumplimientos de sus obligaciones, uno de los cuales, iniciado mediante Resolución de 10 de diciembre de 2015, ha sido motivado precisamente por las inundaciones en la zona de quirófanos del hospital a que se hace referencia en el texto de la pregunta.

En relación al desprendimiento en la fachada del hospital, se informa que el pasado 10 de enero de 2016, debido a un fuerte e inusual temporal de viento, se produjo una caída fortuita de una placa de la fachada ventilada. Inmediatamente, la empresa responsable diseñó una actuación para revisar las fachadas del centro.

Valladolid, 3 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/001767-2

CVE="BOCCL-09-006461"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 13976
BOCCL nº 114/9 del 12/4/2016
CVE: BOCCL-09-006461

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001767-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a deterioro del Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0901767, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al presunto deterioro del Hospital de Burgos.

En primer lugar, se debe precisar que en los antecedentes de la pregunta se vierten afirmaciones erróneas. La primera de ellas es la que hace referencia a una hipotética multiplicación por dos del presupuesto inicial del hospital, en cuanto que se habría pasado de un presupuesto inicial de 242 millones a uno actual “estimado en 528 millones”. El procurador, cuando habla de “presupuesto inicial” parece estar refiriéndose a la inversión inicial del hospital (INITO), magnitud que hace referencia al importe de la inversión que durante la fase de construcción se obligaba a realizar la sociedad concesionaria para construir y equipar el hospital. La INITO recogida en el contrato inicial ascendió a 209,36 millones de euros (sin incluir el IVA), mientras que la inversión inicial finalmente ejecutada se cifra en 314 misiones de euros, cifra muy alejada de los 528 a que se refiere la pregunta.

En cuanto al canon mediante el que la Administración abona a la sociedad concesionaria, no sólo la inversión inicial, y su financiación, sino también el coste de los 14 servicios no asistenciales que la sociedad gestiona, así como el coste de las inversiones de actualización y reposición que requiera el hospital, ascendía inicialmente a algo más de 38 millones de € anuales (IVA incluido) durante los 26 años y medio de duración de la fase de explotación (no los 30 años de duración de todo el contrato). Ese canon se ha incrementado como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración durante la fase de construcción y equipamiento y también debido a circunstancias totalmente inimputables a ninguna de las dos partes del contrato como la modificación al alza de los tipos impositivos del IVA o la necesidad de revisar el precio con arreglo a las variaciones del IPC. Pero ni el canon, como se afirma en la pregunta, se ha duplicado, sino que en términos homogéneos (sin tener en cuenta por tanto la inflación ni los cambios de IVA) el incremento se queda en un 36,27 %, ni este incremento ha sido “culpa” de ningún sobrecoste.

Por lo que se refiere al contenido concreto de la pregunta, de acuerdo con la cláusula 1.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares están incluidas “en el objeto de la concesión de la obra pública NHB las siguientes actuaciones:

• La conservación de la obra.

• La adecuación, reforma, modernización y actualización de la obra y del equipamiento para su adaptación a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material.

• Las actuaciones de reposición y gran reparación exigibles en relación con todos los elementos que han de reunir cada una de las obras y equipos para mantenerse aptos a fin de que los servicios puedan ser desarrollados adecuadamente, de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.”

La sociedad concesionaria, por tanto, está obligada a reparar cualquier desperfecto que pudiera originarse en la infraestructura, para lo cual se han implantado protocolos de mantenimiento correctivo. Esta obligación perdura hasta el momento de la reversión, en el que se habrá de comprobar que todas las obras se encuentran en buen estado de conservación, uso y funcionamiento, y se podrá obligar al concesionario a realizar las reparaciones y reposiciones necesarias para entregarlos en las condiciones previstas, pudiendo realizar la Administración cuantas inspecciones, estudios y comprobaciones estimara convenientes.

En el supuesto de que la sociedad concesionaria incumpliera con ésta o cualquier otra obligación, los pliegos que rigen el contrato recogen la posibilidad de la Administración de imponer penalidades a la sociedad concesionaria y de exigirle el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

A este respecto, hasta el momento se han iniciado por la Administración 5 expedientes conducentes a la imposición de penalidades a la sociedad concesionaria por presuntos incumplimientos de sus obligaciones, uno de los cuales, iniciado mediante Resolución de 10 de diciembre de 2015, ha sido motivado precisamente por las inundaciones en la zona de quirófanos del hospital a que se hace referencia en el texto de la pregunta.

En relación al desprendimiento en la fachada del hospital, se informa que el pasado 10 de enero de 2016, debido a un fuerte e inusual temporal de viento, se produjo una caída fortuita de una placa de la fachada ventilada. Inmediatamente, la empresa responsable diseñó una actuación para revisar las fachadas del centro.

Valladolid, 3 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/001767-2

CVE="BOCCL-09-006461"



Sede de las Cortes de Castilla y León