De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901856, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista; relativa al programa de apoyo a proyectos de investigación financiado por fondos europeos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901856 se manifiesta lo siguiente:
1. En el artículo 2 de la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se señalan las características de los proyectos a financiar, referidas a:
– Vinculación con alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) y colaboración empresarial en el momento de la solicitud. Se trata de requisitos derivados de la financiación mediante el FEDER, conforme a lo establecido en el Anexo XI del Reglamento El Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Duración de los proyectos.
– Respeto a los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.
– Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Por lo tanto, todos los proyectos que sean presentados, tanto por las UIC como por los grupos de investigación que no dispongan del reconocimiento de UIC, con esas características, son susceptibles de ser financiados en la convocatoria publicada al amparo de las mencionadas bases.
Además, tal como se establece en el artículo 8 de las bases referidas, si la solicitud es realizada por una UIC, el proyecto recibe 3 puntos en la valoración del apartado 8.1.a. No se recoge, por tanto, ningún tipo de impedimento a las UIC en la Orden de bases para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, para que puedan hacer efectivas sus solicitudes en la mencionada convocatoria.
Valladolid, 4 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/001856-2
CVE="BOCCL-09-006517"
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901856, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista; relativa al programa de apoyo a proyectos de investigación financiado por fondos europeos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901856 se manifiesta lo siguiente:
1. En el artículo 2 de la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se señalan las características de los proyectos a financiar, referidas a:
– Vinculación con alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) y colaboración empresarial en el momento de la solicitud. Se trata de requisitos derivados de la financiación mediante el FEDER, conforme a lo establecido en el Anexo XI del Reglamento El Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Duración de los proyectos.
– Respeto a los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.
– Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Por lo tanto, todos los proyectos que sean presentados, tanto por las UIC como por los grupos de investigación que no dispongan del reconocimiento de UIC, con esas características, son susceptibles de ser financiados en la convocatoria publicada al amparo de las mencionadas bases.
Además, tal como se establece en el artículo 8 de las bases referidas, si la solicitud es realizada por una UIC, el proyecto recibe 3 puntos en la valoración del apartado 8.1.a. No se recoge, por tanto, ningún tipo de impedimento a las UIC en la Orden de bases para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, para que puedan hacer efectivas sus solicitudes en la mencionada convocatoria.
Valladolid, 4 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/001856-2
CVE="BOCCL-09-006517"