PE/001889-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001889-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cobro de una tasa de participación por la Federación de Gimnasia de Castilla y León a las usuarias de las instalaciones del Campo de la Juventud en Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0901889, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a cobro de una tasa de participación por la Federación de Gimnasia de Castilla y León a las usuarias de las instalaciones del Campo de la Juventud en Palencia.

Es la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León en su artículo 43, la que determina el contenido mínimo de las licencias expedidas por las federaciones deportivas de Castilla y León, exige que la federación contrate e incluya un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: indemnizaciones para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro, y responsabilidad civil frente a terceros. Fuera de ese marco jurídico no existe otro seguro ni tasa alguna exigida por la administración deportiva dentro de la licencia deportiva.

Todo deportista federado paga la cuota anual correspondiente a la expedición y tenencia de la licencia federativa que le habilita para tomar parte en competiciones de carácter oficial, y que lleva aparejado un seguro que contrata y paga la federación correspondiente.

Es preciso diferenciar entre la licencia deportiva o federativa, expedida y cobrada por la federación correspondiente, y las cuotas que cada club, como entidad privada, fija para sus miembros y para las que la Ley del Deporte de Castilla y León no establece ninguna determinación.

La licencia federativa no es, por tanto, un requisito para acceder a las instalaciones de titularidad de la Junta de Castilla y León, sino que los gimnastas, en cuanto integrantes del club, podrán acceder a la instalación siempre que éste haya satisfecho el precio fijado, a excepción de que le haya sido concedida la exención de pago por utilización de la instalación, siendo este el caso del uso de las instalaciones del Campo de la Juventud por parte del Club Deportivo Rítmica Gym-Pal, ya que cuenta con una exención del 100% del precio por la prestación de servicios en la instalación deportiva.

Valladolid, 1 de marzo de 2016.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/001889-2

CVE="BOCCL-09-006544"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14105
BOCCL nº 114/9 del 12/4/2016
CVE: BOCCL-09-006544

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001889-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cobro de una tasa de participación por la Federación de Gimnasia de Castilla y León a las usuarias de las instalaciones del Campo de la Juventud en Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001410 a PE/001413, PE/001416 a PE/001467, PE/001469 a PE/001698, PE/001700 a PE/001709, PE/001711 a PE/001714, PE/001716, PE/001717, PE/001721, PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728 a PE/001731, PE/001733, PE/001736, PE/001737, PE/001739, PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001747 a PE/001749, PE/001757, PE/001758, PE/001760 a PE/001762, PE/001764 a PE/001773, PE/001786 a PE/001792, PE/001797 a PE/001801, PE/001803 a PE/001814, PE/001816 a PE/001818, PE/001821 a PE/001835, PE/001837 a PE/001841, PE/001854 a PE/001856, PE/001858, PE/001860 a PE/001864, PE/001866 a PE/001875, PE/001877, PE/001878, PE/001880 a PE/001887, PE/001889, PE/001894 a PE/001897 y PE/001936, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0901889, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a cobro de una tasa de participación por la Federación de Gimnasia de Castilla y León a las usuarias de las instalaciones del Campo de la Juventud en Palencia.

Es la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León en su artículo 43, la que determina el contenido mínimo de las licencias expedidas por las federaciones deportivas de Castilla y León, exige que la federación contrate e incluya un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: indemnizaciones para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro, y responsabilidad civil frente a terceros. Fuera de ese marco jurídico no existe otro seguro ni tasa alguna exigida por la administración deportiva dentro de la licencia deportiva.

Todo deportista federado paga la cuota anual correspondiente a la expedición y tenencia de la licencia federativa que le habilita para tomar parte en competiciones de carácter oficial, y que lleva aparejado un seguro que contrata y paga la federación correspondiente.

Es preciso diferenciar entre la licencia deportiva o federativa, expedida y cobrada por la federación correspondiente, y las cuotas que cada club, como entidad privada, fija para sus miembros y para las que la Ley del Deporte de Castilla y León no establece ninguna determinación.

La licencia federativa no es, por tanto, un requisito para acceder a las instalaciones de titularidad de la Junta de Castilla y León, sino que los gimnastas, en cuanto integrantes del club, podrán acceder a la instalación siempre que éste haya satisfecho el precio fijado, a excepción de que le haya sido concedida la exención de pago por utilización de la instalación, siendo este el caso del uso de las instalaciones del Campo de la Juventud por parte del Club Deportivo Rítmica Gym-Pal, ya que cuenta con una exención del 100% del precio por la prestación de servicios en la instalación deportiva.

Valladolid, 1 de marzo de 2016.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/001889-2

CVE="BOCCL-09-006544"



Sede de las Cortes de Castilla y León