PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0901950, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas urgentes adoptadas por la Junta de Castilla y León para evitar el cierre de la oficina del Grupo Norte Outsourcing en León.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, en lo que respecta a las competencias de esta Consejería se informa que, desde el año 2009, ésta convoca una línea de ayuda dirigida a trabajadores afectados por ERES suspensivos alcanzados con acuerdo entre partes. El objetivo de esta línea es que los empresarios, al menos en un primer momento, opten por la suspensión y no por la extinción, lo que supone mantenimiento de puestos de trabajo. Prueba de ello es que, desde 2008 hasta 2015, el número de afectados por ERES extintivos ha sido de 15.915.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como órgano encargado de promover aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, establece actuaciones dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a las que podrán acceder estos trabajadores. Así mismo, dispone de un programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena, de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad. No obstante, el trabajador tiene que haber sido despedido como consecuencia de un procedimiento concursal concluido con acuerdo y la empresa que les despide tiene que haber sido objeto de liquidación o transmisión.
Respecto a la futura actuación dirigida a afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, conviene indicar que, en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales el día 27 de enero de 2016, se acuerda continuar colaborando para minorar el efecto negativo que generan estos procedimientos, complementando la renta de los trabajadores y colaborando con las empresas. Por tal circunstancia, se acuerda continuar con el programa específico de ayudas a suspensiones de carácter colectivo, que consisten en el establecimiento de líneas de apoyo dirigidas a los trabajadores, mediante el complemento de prestaciones, y a las empresas, compensando parte del coste de esta situación.
Valladolid, 17 de marzo de 2016.
La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.
PE/001950-2
CVE="BOCCL-09-006661"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0901950, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas urgentes adoptadas por la Junta de Castilla y León para evitar el cierre de la oficina del Grupo Norte Outsourcing en León.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, en lo que respecta a las competencias de esta Consejería se informa que, desde el año 2009, ésta convoca una línea de ayuda dirigida a trabajadores afectados por ERES suspensivos alcanzados con acuerdo entre partes. El objetivo de esta línea es que los empresarios, al menos en un primer momento, opten por la suspensión y no por la extinción, lo que supone mantenimiento de puestos de trabajo. Prueba de ello es que, desde 2008 hasta 2015, el número de afectados por ERES extintivos ha sido de 15.915.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como órgano encargado de promover aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, establece actuaciones dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a las que podrán acceder estos trabajadores. Así mismo, dispone de un programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena, de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad. No obstante, el trabajador tiene que haber sido despedido como consecuencia de un procedimiento concursal concluido con acuerdo y la empresa que les despide tiene que haber sido objeto de liquidación o transmisión.
Respecto a la futura actuación dirigida a afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, conviene indicar que, en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales el día 27 de enero de 2016, se acuerda continuar colaborando para minorar el efecto negativo que generan estos procedimientos, complementando la renta de los trabajadores y colaborando con las empresas. Por tal circunstancia, se acuerda continuar con el programa específico de ayudas a suspensiones de carácter colectivo, que consisten en el establecimiento de líneas de apoyo dirigidas a los trabajadores, mediante el complemento de prestaciones, y a las empresas, compensando parte del coste de esta situación.
Valladolid, 17 de marzo de 2016.
La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.
PE/001950-2
CVE="BOCCL-09-006661"