PE/001992-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001992-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a pago por el visionado de la televisión en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 95, de 7 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita 0901992, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al coste por el uso de televisión en el Complejo Asistencial de Palencia.

En contestación a la PE. 0901992, cabe señalar en primer lugar, que el disfrute de la televisión por los pacientes hospitalizados en los hospitales públicos no es un servicio sanitario ni asistencial, por lo que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León considera que la Administración sanitaria no debe destinar a este fin recursos que inevitablemente habría de detraer de los destinados a la actividad asistencial que le es propia.

Por este motivo, es práctica habitual en los hospitales licitar la explotación de este servicio para que una empresa asuma los costes que lleva aparejados como el mantenimiento y reposición de los equipos, o, en la mayoría de ocasiones, la inversión inicial en su compra, a cambio de la percepción de una tarifa que abona el usuario. Estas tarifas son las ofertadas, con, en su caso las revisiones de precio oportunas, por la empresa que haya resultado adjudicataria de cada uno de los expedientes de contratación, por lo que pueden ser distintas en uno u otro hospital dependiendo de muchas variables como la inversión que tiene que realizar la adjudicataria, la mayor o menor competencia que exista en cada ciudad y cada momento, la demanda esperada o la propia estructura de costes o beneficio esperado por cada licitador.

En lo que respecta al Hospital Río Carrión de Palencia, el 15 de abril de 2009 se adjudicó el expediente de contratación de la explotación del servicio de televisión, telefonía de pacientes y teléfonos de uso público del complejo asistencial a la empresa Telefónica Salud, S.A, quien, conforme a lo establecido en los pliegos, tuvo que sustituir la totalidad de televisiones de las habitaciones del complejo asistencial por otros de pantalla plana. La empresa adjudicataria fue la que realizó la oferta económicamente más ventajosa de las cuatro que licitaron. El contrato se inició el 1 de octubre dé 2009 y tiene una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga hasta otros 5 años.

El hecho de que los pacientes del Hospital San Telmo no abonen ningún coste por el uso de la televisión no debe considerarse en ningún caso una discriminación lesiva para los pacientes del Hospital Río Carrión sino, al contrario, un tratamiento a favor de aquellos motivado por la especial naturaleza de las especialidades médicas que se atienden en ese hospital como son Medicina Interna, Cuidados Paliativos o Psiquiatría. En otros complejos asistenciales de la Comunidad donde, como en Palencia, hay un hospital con este tipo de especialidades médicas también se produce esta diferenciación en el régimen de pago por el uso de televisores.

Además en el propio Hospital Río Carrión, y como consecuencia de la oferta de la empresa adjudicataria, hay ubicaciones que disponen de televisión gratuita como Diálisis, Hospital de Día Oncológico, salas de espera o las habitaciones de infecciosos.

En el anexo se detallan los costes por el uso de los aparatos de televisión en las habitaciones de todos los hospitales públicos de Castilla y León, junto con indicación de la empresa que lo gestiona.

Finalmente, no existe una normativa reguladora específica de estos servicios, sino la normativa general en materia de contratación administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del texto refundido de la ley de contratos del sector público, y conforme la posición de la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado en su informe 67/1999, se considera que estos contratos tienen naturaleza administrativa especial por lo que se rigen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, al no existir normas específicas como refiere el art. 19.2 TRLCSP, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contradiga al TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Valladolid, 6 de abril de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.

ANEXO

COSTE DEL USO DE TELEVISIONES EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

1.- Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, Santos Reyes de Aranda de Duero, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Santa Bárbara de Soria y Complejo Asistencial de Salamanca.

La empresa QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A, además del servicio de televisión, ha instalado y gestiona los cabeceros multimedia que además de dar acceso a la televisión, proporcionan otra serie de servicios, con el siguiente coste para el usuario:

2.- Complejo Asistencial Universitario de Burgos.

En el Hospital Universitario de Burgos las televisiones de las habitaciones las gestiona la empresa concesionaria Nuevo Hospital de Burgos, S.A. y no tienen un coste directo para el paciente.

En el Hospital Fuente Bermeja solo hay televisiones en las zonas comunes. En este caso son de propiedad de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y su uso es gratuito.

3.- Hospital General de Segovia.

La empresa que lo gestiona es ISERN S.A. El coste del uso de las televisiones de las habitaciones es el siguiente:

4.- Complejo Asistencial Universitario de Palencia.

En el Hospital Río Carrión, la empresa que gestiona el servicio de televisión y telefonía es TELEFÓNICA SALUD, S.A

En el Hospital san Telmo el uso de los televisores es gratuito.

5.- Complejo Asistencial de Zamora.

En el Hospital Virgen de la Concha, el servicio de televisión lo gestiona en la actualidad la empresa “TELEVISIÓN, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES SALUD, S.L.”:

En el Hospital Provincial de Zamora y en el Hospital de Benavente no hay televisores en las habitaciones.

6.- Hospital El Bierzo.

La empresa que lo gestiona es CLINIC VISIÓN, S.A.

7.- Complejo Asistencial Universitario de León:

Hospital Universitario de León

La empresa que lo gestiona es HOSPITAL VISIÓN, S.L.

En las 5 habitaciones de la Unidad de Aislamiento de Hematología, el servicio se presta sin cargo.

Hospital Monte San Isidro

La empresa que lo gestiona es HOSPITAL VISIÓN, S.L.

En las 20 habitaciones de las Unidades de Cuidados Paliativos el Servicio se presta sin cargo.

Hospital Santa Isabel

Al tratarse de un hospital Psiquiátrico no existe servicio de televisión en habitaciones. Hay televisores instalados en las Salas de Paciente.

8.- Hospital Medina del Campo.

La empresa que lo gestiona es TELEFÓNICA SALUD S.A

9.- Hospital Virgen del Mirón (Soria).

No existe contrato de explotación.

10.- Complejo Asistencial de Ávila.

En el Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles la empresa que gestiona el uso de los televisores es CISIAS S.A.

En el Hospital Provincial de Ávila no existe contrato de explotación.

11.- Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

La empresa que gestiona el uso de los televisores es QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN


PE/001992-3

CVE="BOCCL-09-007042"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14879
BOCCL nº 121/9 del 29/4/2016
CVE: BOCCL-09-007042

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001992-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a pago por el visionado de la televisión en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 95, de 7 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita 0901992, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al coste por el uso de televisión en el Complejo Asistencial de Palencia.

En contestación a la PE. 0901992, cabe señalar en primer lugar, que el disfrute de la televisión por los pacientes hospitalizados en los hospitales públicos no es un servicio sanitario ni asistencial, por lo que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León considera que la Administración sanitaria no debe destinar a este fin recursos que inevitablemente habría de detraer de los destinados a la actividad asistencial que le es propia.

Por este motivo, es práctica habitual en los hospitales licitar la explotación de este servicio para que una empresa asuma los costes que lleva aparejados como el mantenimiento y reposición de los equipos, o, en la mayoría de ocasiones, la inversión inicial en su compra, a cambio de la percepción de una tarifa que abona el usuario. Estas tarifas son las ofertadas, con, en su caso las revisiones de precio oportunas, por la empresa que haya resultado adjudicataria de cada uno de los expedientes de contratación, por lo que pueden ser distintas en uno u otro hospital dependiendo de muchas variables como la inversión que tiene que realizar la adjudicataria, la mayor o menor competencia que exista en cada ciudad y cada momento, la demanda esperada o la propia estructura de costes o beneficio esperado por cada licitador.

En lo que respecta al Hospital Río Carrión de Palencia, el 15 de abril de 2009 se adjudicó el expediente de contratación de la explotación del servicio de televisión, telefonía de pacientes y teléfonos de uso público del complejo asistencial a la empresa Telefónica Salud, S.A, quien, conforme a lo establecido en los pliegos, tuvo que sustituir la totalidad de televisiones de las habitaciones del complejo asistencial por otros de pantalla plana. La empresa adjudicataria fue la que realizó la oferta económicamente más ventajosa de las cuatro que licitaron. El contrato se inició el 1 de octubre dé 2009 y tiene una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga hasta otros 5 años.

El hecho de que los pacientes del Hospital San Telmo no abonen ningún coste por el uso de la televisión no debe considerarse en ningún caso una discriminación lesiva para los pacientes del Hospital Río Carrión sino, al contrario, un tratamiento a favor de aquellos motivado por la especial naturaleza de las especialidades médicas que se atienden en ese hospital como son Medicina Interna, Cuidados Paliativos o Psiquiatría. En otros complejos asistenciales de la Comunidad donde, como en Palencia, hay un hospital con este tipo de especialidades médicas también se produce esta diferenciación en el régimen de pago por el uso de televisores.

Además en el propio Hospital Río Carrión, y como consecuencia de la oferta de la empresa adjudicataria, hay ubicaciones que disponen de televisión gratuita como Diálisis, Hospital de Día Oncológico, salas de espera o las habitaciones de infecciosos.

En el anexo se detallan los costes por el uso de los aparatos de televisión en las habitaciones de todos los hospitales públicos de Castilla y León, junto con indicación de la empresa que lo gestiona.

Finalmente, no existe una normativa reguladora específica de estos servicios, sino la normativa general en materia de contratación administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del texto refundido de la ley de contratos del sector público, y conforme la posición de la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado en su informe 67/1999, se considera que estos contratos tienen naturaleza administrativa especial por lo que se rigen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, al no existir normas específicas como refiere el art. 19.2 TRLCSP, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contradiga al TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Valladolid, 6 de abril de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.

ANEXO

COSTE DEL USO DE TELEVISIONES EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

1.- Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, Santos Reyes de Aranda de Duero, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Santa Bárbara de Soria y Complejo Asistencial de Salamanca.

La empresa QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A, además del servicio de televisión, ha instalado y gestiona los cabeceros multimedia que además de dar acceso a la televisión, proporcionan otra serie de servicios, con el siguiente coste para el usuario:

2.- Complejo Asistencial Universitario de Burgos.

En el Hospital Universitario de Burgos las televisiones de las habitaciones las gestiona la empresa concesionaria Nuevo Hospital de Burgos, S.A. y no tienen un coste directo para el paciente.

En el Hospital Fuente Bermeja solo hay televisiones en las zonas comunes. En este caso son de propiedad de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y su uso es gratuito.

3.- Hospital General de Segovia.

La empresa que lo gestiona es ISERN S.A. El coste del uso de las televisiones de las habitaciones es el siguiente:

4.- Complejo Asistencial Universitario de Palencia.

En el Hospital Río Carrión, la empresa que gestiona el servicio de televisión y telefonía es TELEFÓNICA SALUD, S.A

En el Hospital san Telmo el uso de los televisores es gratuito.

5.- Complejo Asistencial de Zamora.

En el Hospital Virgen de la Concha, el servicio de televisión lo gestiona en la actualidad la empresa “TELEVISIÓN, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES SALUD, S.L.”:

En el Hospital Provincial de Zamora y en el Hospital de Benavente no hay televisores en las habitaciones.

6.- Hospital El Bierzo.

La empresa que lo gestiona es CLINIC VISIÓN, S.A.

7.- Complejo Asistencial Universitario de León:

Hospital Universitario de León

La empresa que lo gestiona es HOSPITAL VISIÓN, S.L.

En las 5 habitaciones de la Unidad de Aislamiento de Hematología, el servicio se presta sin cargo.

Hospital Monte San Isidro

La empresa que lo gestiona es HOSPITAL VISIÓN, S.L.

En las 20 habitaciones de las Unidades de Cuidados Paliativos el Servicio se presta sin cargo.

Hospital Santa Isabel

Al tratarse de un hospital Psiquiátrico no existe servicio de televisión en habitaciones. Hay televisores instalados en las Salas de Paciente.

8.- Hospital Medina del Campo.

La empresa que lo gestiona es TELEFÓNICA SALUD S.A

9.- Hospital Virgen del Mirón (Soria).

No existe contrato de explotación.

10.- Complejo Asistencial de Ávila.

En el Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles la empresa que gestiona el uso de los televisores es CISIAS S.A.

En el Hospital Provincial de Ávila no existe contrato de explotación.

11.- Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

La empresa que gestiona el uso de los televisores es QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN


PE/001992-3

CVE="BOCCL-09-007042"



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