PE/002053-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002053-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a incumplimiento de contrato de la empresa de limpieza del CAUPA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902053, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al contrato de limpieza del Complejo Asistencial Universitario de Palencia.

En relación a las cuestiones planteadas en la P.E. 0902053, la dirección del Complejo Asistencial informa que no se ha tenido conocimiento oficial de los hechos mencionados. Tan sólo, de forma extraoficial, se tuvo conocimiento de la presentación, por parte de la Presidenta del Comité de Empresa, de una denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que parece que se planteaban algunas de las situaciones expuestas en la pregunta, pero se desconoce, exactamente, en qué sentido se formuló, al no existir un comunicado oficial a la dirección del centro.

La dirección del hospital es consciente de que no se están cubriendo la totalidad de las bajas por incapacidad o vacaciones si bien este hecho no supone un incumplimiento ni de los pliegos ni de la oferta del adjudicatario siempre que las sustituciones, como está ocurriendo, se realicen según las necesidades del centro y el servicio quede cubierto y en condiciones óptimas, y, en cualquier caso, se cumplan tanto las frecuencias como el número mínimo de horas anuales exigidos en la petición de oferta vinculante.

Con respecto a la presunta incorporación de personal fuera de la clasificación que se especifica en los pliegos, la dirección del hospital informa que mediante la aplicación de los mecanismos de control, que más delante de relacionan, no se ha detectado que se hayan producido tales incorporaciones. Del mismo modo, consultada la dirección de la empresa, ésta informa que todas las incorporaciones realizadas han sido dentro de las categorías de peones especializados, limpiadoras o encargadas.

En todo caso, los cometidos específicos o la flexibilidad horaria que la empresa encomiende u otorgue a sus trabajadores es una cuestión que queda dentro del ámbito organizativo de la empresa de limpieza, y ajena a la Administración, siempre que no afecte al correcto desempeño de los trabajos que la empresa tiene encomendados.

En cuanto al resto de supuestos incumplimientos, no le constan a la dirección del hospital. Consultada la empresa, ésta afirma que todas las modificaciones de horarios, abonos de complementos o disfrute de días de asuntos propios se llevan a cabo con respeto a la legalidad vigente, al igual que lo que se refiere al acceso de la documentación a entregar a los representantes de los trabajadores, toda vez que afirman haber hecho entrega siempre de la documentación solicitada por el comité. Sobre este último punto, el único dato que se puede aportar, por conocimiento directo, es que el 9 de febrero de 2016, la Secretaria General de la Federación de Servicios FES-UGT de Palencia, solicitó al Director de Gestión una copia del pliego de condiciones por haberse entregado, supuestamente por la empresa, solo una parte del mismo. Estos incumplimientos, de ser ciertos, lo serían de la normativa laboral, pero no directamente de los pliegos que rigen el contrato sin que corresponda a la dirección del hospital, sino a otras instituciones y organismos, el control y exigencia del cumplimiento de dicha normativa.

Corresponde a la Administración, velar por el cumplimiento de las prescripciones del contrato de limpieza, labor que está efectivamente realizando a través de los siguientes mecanismos:

– Los que se prevén en la petición de oferta vinculante en los anexos VI (titulado “procedimiento de evaluación del sistema de control de calidad del servicio de limpieza e higienización del Complejo Asistencial de Palencia”, en el que se establecen los indicadores de cumplimiento del servicio de limpieza, del control de vectores y de la gestión de residuos, así como los indicadores de calidad y los tiempos de respuesta y de rectificación y VII, titulado “graduación de las penalizaciones” que se aplicarían en caso de incumplimiento.

– Las diversas peticiones de información complementaria que se realizan al adjudicatario sobre varios temas para velar por el cumplimiento del contrato, habiéndose suministrado siempre la misma en tiempo y forma.

– La inspección rutinaria y diaria de los trabajos realizados por el adjudicatario, llevada a cabo por el Servicio de Hostelería, unidad gestora de la cual depende el contrato.

– El propio trabajo diario, desarrollado por el Servicio de Medicina Preventiva del Complejo Asistencial, el cual, en caso de detectar incidencias o incumplimientos en los trabajos desarrollados por la limpieza contratada que afectaran a pacientes, lo pondría en conocimiento de sus superiores para adoptar las medidas correctivas necesarias.

Los resultados de los controles y evaluaciones de los servicios, llevados a cabo hasta la fecha, han sido calificados de buenos por la dirección del hospital, como demuestra que durante la ejecución del presente contrato:

– No ha habido lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el anexo VII antes comentado.

– No se han detectado discrepancias entre la información complementaria aportada y lo previsto en la ejecución del contrato.

– De las inspecciones diarias y rutinarias realizadas por el Servicio de Hostelería no ha derivado ninguna incidencia.

– No ha habido ninguna comunicación por parte del Servicio de Medicina Preventiva de incidencias o incumplimientos relacionados con la limpieza que afecten a pacientes.

Valladolid, 11 de abril de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/002053-2

CVE="BOCCL-09-007075"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14952
BOCCL nº 121/9 del 29/4/2016
CVE: BOCCL-09-007075

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002053-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a incumplimiento de contrato de la empresa de limpieza del CAUPA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902053, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al contrato de limpieza del Complejo Asistencial Universitario de Palencia.

En relación a las cuestiones planteadas en la P.E. 0902053, la dirección del Complejo Asistencial informa que no se ha tenido conocimiento oficial de los hechos mencionados. Tan sólo, de forma extraoficial, se tuvo conocimiento de la presentación, por parte de la Presidenta del Comité de Empresa, de una denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que parece que se planteaban algunas de las situaciones expuestas en la pregunta, pero se desconoce, exactamente, en qué sentido se formuló, al no existir un comunicado oficial a la dirección del centro.

La dirección del hospital es consciente de que no se están cubriendo la totalidad de las bajas por incapacidad o vacaciones si bien este hecho no supone un incumplimiento ni de los pliegos ni de la oferta del adjudicatario siempre que las sustituciones, como está ocurriendo, se realicen según las necesidades del centro y el servicio quede cubierto y en condiciones óptimas, y, en cualquier caso, se cumplan tanto las frecuencias como el número mínimo de horas anuales exigidos en la petición de oferta vinculante.

Con respecto a la presunta incorporación de personal fuera de la clasificación que se especifica en los pliegos, la dirección del hospital informa que mediante la aplicación de los mecanismos de control, que más delante de relacionan, no se ha detectado que se hayan producido tales incorporaciones. Del mismo modo, consultada la dirección de la empresa, ésta informa que todas las incorporaciones realizadas han sido dentro de las categorías de peones especializados, limpiadoras o encargadas.

En todo caso, los cometidos específicos o la flexibilidad horaria que la empresa encomiende u otorgue a sus trabajadores es una cuestión que queda dentro del ámbito organizativo de la empresa de limpieza, y ajena a la Administración, siempre que no afecte al correcto desempeño de los trabajos que la empresa tiene encomendados.

En cuanto al resto de supuestos incumplimientos, no le constan a la dirección del hospital. Consultada la empresa, ésta afirma que todas las modificaciones de horarios, abonos de complementos o disfrute de días de asuntos propios se llevan a cabo con respeto a la legalidad vigente, al igual que lo que se refiere al acceso de la documentación a entregar a los representantes de los trabajadores, toda vez que afirman haber hecho entrega siempre de la documentación solicitada por el comité. Sobre este último punto, el único dato que se puede aportar, por conocimiento directo, es que el 9 de febrero de 2016, la Secretaria General de la Federación de Servicios FES-UGT de Palencia, solicitó al Director de Gestión una copia del pliego de condiciones por haberse entregado, supuestamente por la empresa, solo una parte del mismo. Estos incumplimientos, de ser ciertos, lo serían de la normativa laboral, pero no directamente de los pliegos que rigen el contrato sin que corresponda a la dirección del hospital, sino a otras instituciones y organismos, el control y exigencia del cumplimiento de dicha normativa.

Corresponde a la Administración, velar por el cumplimiento de las prescripciones del contrato de limpieza, labor que está efectivamente realizando a través de los siguientes mecanismos:

– Los que se prevén en la petición de oferta vinculante en los anexos VI (titulado “procedimiento de evaluación del sistema de control de calidad del servicio de limpieza e higienización del Complejo Asistencial de Palencia”, en el que se establecen los indicadores de cumplimiento del servicio de limpieza, del control de vectores y de la gestión de residuos, así como los indicadores de calidad y los tiempos de respuesta y de rectificación y VII, titulado “graduación de las penalizaciones” que se aplicarían en caso de incumplimiento.

– Las diversas peticiones de información complementaria que se realizan al adjudicatario sobre varios temas para velar por el cumplimiento del contrato, habiéndose suministrado siempre la misma en tiempo y forma.

– La inspección rutinaria y diaria de los trabajos realizados por el adjudicatario, llevada a cabo por el Servicio de Hostelería, unidad gestora de la cual depende el contrato.

– El propio trabajo diario, desarrollado por el Servicio de Medicina Preventiva del Complejo Asistencial, el cual, en caso de detectar incidencias o incumplimientos en los trabajos desarrollados por la limpieza contratada que afectaran a pacientes, lo pondría en conocimiento de sus superiores para adoptar las medidas correctivas necesarias.

Los resultados de los controles y evaluaciones de los servicios, llevados a cabo hasta la fecha, han sido calificados de buenos por la dirección del hospital, como demuestra que durante la ejecución del presente contrato:

– No ha habido lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el anexo VII antes comentado.

– No se han detectado discrepancias entre la información complementaria aportada y lo previsto en la ejecución del contrato.

– De las inspecciones diarias y rutinarias realizadas por el Servicio de Hostelería no ha derivado ninguna incidencia.

– No ha habido ninguna comunicación por parte del Servicio de Medicina Preventiva de incidencias o incumplimientos relacionados con la limpieza que afecten a pacientes.

Valladolid, 11 de abril de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/002053-2

CVE="BOCCL-09-007075"



Sede de las Cortes de Castilla y León