PNL/000702-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000702-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por la Procuradora D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a aprovechamientos micológicos en los montes catalogados de utilidad pública, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000691 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al GRUPO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que: "Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo título y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación estatal".

Igualmente el artículo 53 de la misma Ley, en su apartado número 1, establece que: "En los montes catalogados de utilidad pública, los aprovechamientos consuetudinariamente destinados al uso propio de los vecinos tendrán carácter preferente y se adjudicarán al precio mínimo de tasación que determinen la Consejería competente en materia de montes y la entidad propietaria, en cada caso, conforme al artículo 46.5 de esta Ley. No tienen consideración de uso propio los aprovechamientos destinados a la comercialización o a cualquier actividad económica generadora de renta, según los límites que reglamentariamente se establezcan".

El pasado mes de marzo el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informaba a algunas Juntas Vecinales, mediante un escrito, que de cara a incluirlas en el Plan Anual de Aprovechamientos Micológicos de 2016 (cuyas solicitudes debían tener entrada en el Servicio Territorial antes del 30 de septiembre de 2015), deberían aportar el/los correspondiente/s contrato/s de adjudicación de aprovechamiento micológico acompañado/s de plano con superficie de aprovechamiento.

Ello es debido a que, según el Servicio Territorial, "la forma de adjudicación de los aprovechamientos micológicos lleva implícita una comercialización del producto y la normativa forestal entre otras, nos obliga a todos a tramitarlos solamente como comerciales, es decir, no vecinales".

Entendemos que la comercialización del producto no se produce en todos los casos, ya que la mayoría de los vecinos hacen el aprovechamiento para su uso familiar y personal, no estando implícita la comercialización como establece el Servicio Territorial de Medio Ambiente. En cualquier caso, la normativa autonómica no hace referencia expresa, ni tácita, a que la forma de adjudicación de los aprovechamientos implique la comercialización del producto, sino que se trata de una simple presunción de la Administración.

En vista de ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que vuelva a tramitar la adjudicación de los aprovechamientos micológicos consuetudinariamente destinados al uso propio de los vecinos con carácter preferente como establece la Ley de Montes de Castilla y León.

2. Regular a través de los mecanismos legales oportunos la comercialización o cualquier actividad económica generadora de renta de los aprovechamientos micológicos para evitar la llamada economía sumergida, así como ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes (SEPRONA) para asegurar la correcta recolección y posterior venta".

Valladolid, 12 de mayo de 2016.

EL VICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000702-01

CVE="BOCCL-09-007767"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15967-15968
BOCCL nº 137/9 del 31/5/2016
CVE: BOCCL-09-007767

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000702-01
Proposición No de Ley presentada por la Procuradora D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a aprovechamientos micológicos en los montes catalogados de utilidad pública, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000691 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al GRUPO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que: "Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo título y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación estatal".

Igualmente el artículo 53 de la misma Ley, en su apartado número 1, establece que: "En los montes catalogados de utilidad pública, los aprovechamientos consuetudinariamente destinados al uso propio de los vecinos tendrán carácter preferente y se adjudicarán al precio mínimo de tasación que determinen la Consejería competente en materia de montes y la entidad propietaria, en cada caso, conforme al artículo 46.5 de esta Ley. No tienen consideración de uso propio los aprovechamientos destinados a la comercialización o a cualquier actividad económica generadora de renta, según los límites que reglamentariamente se establezcan".

El pasado mes de marzo el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informaba a algunas Juntas Vecinales, mediante un escrito, que de cara a incluirlas en el Plan Anual de Aprovechamientos Micológicos de 2016 (cuyas solicitudes debían tener entrada en el Servicio Territorial antes del 30 de septiembre de 2015), deberían aportar el/los correspondiente/s contrato/s de adjudicación de aprovechamiento micológico acompañado/s de plano con superficie de aprovechamiento.

Ello es debido a que, según el Servicio Territorial, "la forma de adjudicación de los aprovechamientos micológicos lleva implícita una comercialización del producto y la normativa forestal entre otras, nos obliga a todos a tramitarlos solamente como comerciales, es decir, no vecinales".

Entendemos que la comercialización del producto no se produce en todos los casos, ya que la mayoría de los vecinos hacen el aprovechamiento para su uso familiar y personal, no estando implícita la comercialización como establece el Servicio Territorial de Medio Ambiente. En cualquier caso, la normativa autonómica no hace referencia expresa, ni tácita, a que la forma de adjudicación de los aprovechamientos implique la comercialización del producto, sino que se trata de una simple presunción de la Administración.

En vista de ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que vuelva a tramitar la adjudicación de los aprovechamientos micológicos consuetudinariamente destinados al uso propio de los vecinos con carácter preferente como establece la Ley de Montes de Castilla y León.

2. Regular a través de los mecanismos legales oportunos la comercialización o cualquier actividad económica generadora de renta de los aprovechamientos micológicos para evitar la llamada economía sumergida, así como ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes (SEPRONA) para asegurar la correcta recolección y posterior venta".

Valladolid, 12 de mayo de 2016.

EL VICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000702-01

CVE="BOCCL-09-007767"



Sede de las Cortes de Castilla y León