PNL/000730-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000730-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000730 y PNL/000731.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La afición a la recolección y consumo de setas silvestres está creciendo en los últimos años en todo el territorio nacional y especialmente en Castilla y León, gracias a la actividad de las asociaciones micológicas, que fueron pioneras en el reconocimiento de los valores de los hongos, al creciente interés de los cocineros por las cualidades gastronómicas de numerosas especies de setas y especialmente a los esfuerzos realizados por las administraciones públicas (Junta de Castilla y León, diputaciones provinciales y numerosos ayuntamientos) por movilizar los recursos micológicos, regular la recolección de las setas silvestres y promover el micoturismo.

Las iniciativas para regular la recolección de las setas silvestres están multiplicándose por todo el territorio y contribuyen a garantizar la sostenibilidad del aprovechamiento de este valioso recurso, en línea con lo que establecen las legislaciones nacional y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural y de montes.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, y a pesar de la aprobación del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, "por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario", la comercialización del recurso es todavía una actividad que alimenta la economía sumergida y que no satisface en muchos casos el necesario cumplimiento de las disposiciones en materia de higiene y seguridad que debe cumplir toda producción alimentaria.

El problema se debe, según FETRUSE, la federación nacional de empresas exportadoras de trufas y setas silvestres, al rechazo de la mayoría de los recolectores a identificarse ante los compradores de setas, por temor a las cargas fiscales o a la posible pérdida de las ayudas sociales que estuvieran recibiendo.

La práctica totalidad de las operaciones de compra-venta se realizan sin emisión de facturas, lo que impide a las empresas justificar el gasto en su abastecimiento de materia prima y les coloca en una delicada situación frente a la Agencia Tributaria, amenazando el mantenimiento del negocio y la competitividad frente a empresas de otros países.

Todo ello, además de alimentar prácticas de economía sumergida, implica que en la práctica no sea posible garantizar la trazabilidad de las setas silvestres a los consumidores, y por tanto una amenaza a la seguridad alimentaria, sobre todo por el riesgo de intoxicación que una mala identificación de ciertas especies conlleva. Se incumple así lo previsto en el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, "relativo a la higiene de los productos alimenticios".

El sector requiere una regulación que aporte seguridad al consumidor y a todos los que intervienen en la cadena de valor; desde el propietario del terreno en que se producen las setas, que desea ver respetado su derecho a beneficiarse de las setas que produce; al recolector, que necesita saber dónde y en qué condiciones puede recolectar, ya sea para autoconsumo o para obtener una renta, y al empresario, que necesita poder justificar contablemente y ante la hacienda pública el gasto en su acopio de materia prima.

Se precisa por tanto clarificar el régimen de los terrenos, permitiendo el reconocimiento administrativo de los terrenos productores y el derecho de sus propietarios a acotarlo. Es necesario que la Junta de Castilla y León establezca las condiciones para la constitución de estos cotos micológicos y un sistema que permita conocer el origen de las setas y que proteja el derecho del propietario del terreno a reservarse su recolección y a comercializar los permisos de recolección o directamente su propia cosecha. Allá donde el propietario no manifieste expresamente este deseo, sería conveniente que se permitiera la recolección de pequeñas cantidades de setas para autoconsumo.

Se requiere además que la Junta de Castilla y León y el Gobierno nacional clarifiquen el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha, estableciendo cuándo han de figurar en los registros administrativos sectoriales (forestales o agroalimentarios) y laborales y facilitando y simplificando el acceso a dichos registros. Y por otro lado, sería deseable que la tramitación de las cargas fiscales derivadas de la primera compra-venta de setas recayera fundamentalmente sobre los compradores. Concretamente sería deseable que:

1.- Desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se clarifique el régimen de los recolectores que comercialicen setas por ellos recogidas, cuando los ingresos que obtienen anualmente por ello no alcanzan el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Sería conveniente que se asimile su régimen al previsto en 2014 para los rehaleros de caza, por tratarse de otra actividad que se desarrolla en el medio natural, claramente de temporada y con la que comparte otras cuestiones. Y de esa manera, la mayoría de los recolectores no tendrían que registrarse ante la Seguridad Social para ejercer esta actividad ni verían amenazadas la mayoría de las prestaciones sociales que pudieran recibir, con exclusión de la prestación por desempleo.

2.- Desde la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se autorice la inversión del sujeto pasivo en las compra-ventas de setas silvestres, de cara al Impuesto sobre el Valor Añadido, y una pequeña retención que haga frente a los compromisos exigibles por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, las cargas fiscales derivadas de los ingresos obtenidos por la venta de setas silvestres podrían recaer fundamentalmente sobre los titulares de los centros de compra-venta de dichas setas, que contribuirían con la administración fiscal nacional en la liquidación de los impuestos exigibles a los miles de recolectores del país. Con ello se pondría fin a una bolsa importante de economía informal y los recolectores aceptarían ser identificados, con lo que se esclarecería un eslabón más de la cadena alimentaria.

Convendría considerar incluso que la producción de productos silvestres quedara excluida de la aplicación del IVA, tal y como permite la Directiva CE-112/2006 "relativa al sistema común del Impuesto del Valor Añadido" y han decidido otros países, como Finlandia, considerando dentro de esa producción exenta de IVA, no sólo la enajenación de la producción en pie por parte del propietario del predio, sino también el aporte de los recolectores a los centros de compra-venta.

Finalmente, es necesario establecer las condiciones en las que se ha de desarrollar la primera comercialización de las setas silvestres.

La Junta de Castilla y León, las entidades locales y los agentes del sector han de facilitar y promover la constitución de centros donde los recolectores puedan acudir para vender su cosecha con las debidas condiciones de seguridad e higiene alimentaria. Dichos centros han de disponer de sistemas de auto-control, en los que compradores y vendedores queden identificados, las operaciones comerciales documentadas y la identificación del producto y de su origen bien acreditados. Deben establecerse garantías para impedir la comercialización de setas adquiridas sin autorización del propietario del terreno. Y dichos centros han de ser adecuadamente registrados y controlados por la Junta de Castilla y León. El suministro directo de los recolectores a los consumidores ha de quedar prohibido, pues no contaría con las mínimas garantías de seguridad para el consumidor.

La Junta de Castilla y León lleva años trabajando con diputaciones y ayuntamientos en la puesta en valor del aprovechamiento micológico de los montes de la Comunidad, teniendo entre sus compromisos para esta legislatura la aprobación de un Decreto que regule la actividad micológica de forma integral, Decreto en el que se está trabajando con la intención de su aprobación en el presente año y que abordará los distintos ámbitos de actuación del sector, tales como la gestión y planificación del recurso, la recolección o la comercialización, entre otros.

A las razones económicas que justifican esta propuesta se unen poderosas razones de índole social, pues se estima que son millones de personas las aficionadas a la recolección de setas, estos ingresos de temporada tienen gran relevancia para el mantenimiento de numerosas familias en el medio rural y conviene evitar los conflictos que en determinadas comarcas se han producido en pasadas campañas entre recolectores locales y grupos organizados de recolectores.

Considerando conveniente que las diversas administraciones competentes coordinen sus actuaciones, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Regular el aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, de manera que se protejan los derechos de los propietarios de terrenos y de los recolectores; estableciendo la figura de coto micológico; clarificando el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha y estableciendo las condiciones en que ha de producirse dicha comercialización, con garantías de seguridad e higiene alimentarias.

2.- Apoyar a los operadores del sector en la constitución de centros para la primera comercialización de setas silvestres en las zonas productoras, ya se trate de lonjas o de centros de acopio de la recolección o de compra o compra-venta, con la colaboración de las entidades locales, extendiendo la regulación prevista en la Ley Agraria de Castilla y León sobre comercialización de la producción agraria y mercados de productos agrarios en origen, a las setas silvestres, de una forma unitaria con el resto de productos agroalimentarios.

3.- Avanzar en la puesta en valor del recurso micológico en su conjunto, tanto mediante el fomento y promoción de su calidad agroalimentaria como a través del impulso de su valor turístico y servicios asociados.

4.- Dirigirse al Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para clarificar una regulación del sector micológico adaptada a sus características, que elimine bolsas de economía informal y sumergida, garantice la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos y permita la expansión del micoturismo, que tanto puede contribuir al desarrollo rural”.

Valladolid, 30 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PNL/000730-01

CVE="BOCCL-09-008013"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16492-16495
BOCCL nº 142/9 del 10/6/2016
CVE: BOCCL-09-008013

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000730-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000730 y PNL/000731.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La afición a la recolección y consumo de setas silvestres está creciendo en los últimos años en todo el territorio nacional y especialmente en Castilla y León, gracias a la actividad de las asociaciones micológicas, que fueron pioneras en el reconocimiento de los valores de los hongos, al creciente interés de los cocineros por las cualidades gastronómicas de numerosas especies de setas y especialmente a los esfuerzos realizados por las administraciones públicas (Junta de Castilla y León, diputaciones provinciales y numerosos ayuntamientos) por movilizar los recursos micológicos, regular la recolección de las setas silvestres y promover el micoturismo.

Las iniciativas para regular la recolección de las setas silvestres están multiplicándose por todo el territorio y contribuyen a garantizar la sostenibilidad del aprovechamiento de este valioso recurso, en línea con lo que establecen las legislaciones nacional y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural y de montes.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, y a pesar de la aprobación del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, "por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario", la comercialización del recurso es todavía una actividad que alimenta la economía sumergida y que no satisface en muchos casos el necesario cumplimiento de las disposiciones en materia de higiene y seguridad que debe cumplir toda producción alimentaria.

El problema se debe, según FETRUSE, la federación nacional de empresas exportadoras de trufas y setas silvestres, al rechazo de la mayoría de los recolectores a identificarse ante los compradores de setas, por temor a las cargas fiscales o a la posible pérdida de las ayudas sociales que estuvieran recibiendo.

La práctica totalidad de las operaciones de compra-venta se realizan sin emisión de facturas, lo que impide a las empresas justificar el gasto en su abastecimiento de materia prima y les coloca en una delicada situación frente a la Agencia Tributaria, amenazando el mantenimiento del negocio y la competitividad frente a empresas de otros países.

Todo ello, además de alimentar prácticas de economía sumergida, implica que en la práctica no sea posible garantizar la trazabilidad de las setas silvestres a los consumidores, y por tanto una amenaza a la seguridad alimentaria, sobre todo por el riesgo de intoxicación que una mala identificación de ciertas especies conlleva. Se incumple así lo previsto en el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, "relativo a la higiene de los productos alimenticios".

El sector requiere una regulación que aporte seguridad al consumidor y a todos los que intervienen en la cadena de valor; desde el propietario del terreno en que se producen las setas, que desea ver respetado su derecho a beneficiarse de las setas que produce; al recolector, que necesita saber dónde y en qué condiciones puede recolectar, ya sea para autoconsumo o para obtener una renta, y al empresario, que necesita poder justificar contablemente y ante la hacienda pública el gasto en su acopio de materia prima.

Se precisa por tanto clarificar el régimen de los terrenos, permitiendo el reconocimiento administrativo de los terrenos productores y el derecho de sus propietarios a acotarlo. Es necesario que la Junta de Castilla y León establezca las condiciones para la constitución de estos cotos micológicos y un sistema que permita conocer el origen de las setas y que proteja el derecho del propietario del terreno a reservarse su recolección y a comercializar los permisos de recolección o directamente su propia cosecha. Allá donde el propietario no manifieste expresamente este deseo, sería conveniente que se permitiera la recolección de pequeñas cantidades de setas para autoconsumo.

Se requiere además que la Junta de Castilla y León y el Gobierno nacional clarifiquen el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha, estableciendo cuándo han de figurar en los registros administrativos sectoriales (forestales o agroalimentarios) y laborales y facilitando y simplificando el acceso a dichos registros. Y por otro lado, sería deseable que la tramitación de las cargas fiscales derivadas de la primera compra-venta de setas recayera fundamentalmente sobre los compradores. Concretamente sería deseable que:

1.- Desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se clarifique el régimen de los recolectores que comercialicen setas por ellos recogidas, cuando los ingresos que obtienen anualmente por ello no alcanzan el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Sería conveniente que se asimile su régimen al previsto en 2014 para los rehaleros de caza, por tratarse de otra actividad que se desarrolla en el medio natural, claramente de temporada y con la que comparte otras cuestiones. Y de esa manera, la mayoría de los recolectores no tendrían que registrarse ante la Seguridad Social para ejercer esta actividad ni verían amenazadas la mayoría de las prestaciones sociales que pudieran recibir, con exclusión de la prestación por desempleo.

2.- Desde la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se autorice la inversión del sujeto pasivo en las compra-ventas de setas silvestres, de cara al Impuesto sobre el Valor Añadido, y una pequeña retención que haga frente a los compromisos exigibles por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, las cargas fiscales derivadas de los ingresos obtenidos por la venta de setas silvestres podrían recaer fundamentalmente sobre los titulares de los centros de compra-venta de dichas setas, que contribuirían con la administración fiscal nacional en la liquidación de los impuestos exigibles a los miles de recolectores del país. Con ello se pondría fin a una bolsa importante de economía informal y los recolectores aceptarían ser identificados, con lo que se esclarecería un eslabón más de la cadena alimentaria.

Convendría considerar incluso que la producción de productos silvestres quedara excluida de la aplicación del IVA, tal y como permite la Directiva CE-112/2006 "relativa al sistema común del Impuesto del Valor Añadido" y han decidido otros países, como Finlandia, considerando dentro de esa producción exenta de IVA, no sólo la enajenación de la producción en pie por parte del propietario del predio, sino también el aporte de los recolectores a los centros de compra-venta.

Finalmente, es necesario establecer las condiciones en las que se ha de desarrollar la primera comercialización de las setas silvestres.

La Junta de Castilla y León, las entidades locales y los agentes del sector han de facilitar y promover la constitución de centros donde los recolectores puedan acudir para vender su cosecha con las debidas condiciones de seguridad e higiene alimentaria. Dichos centros han de disponer de sistemas de auto-control, en los que compradores y vendedores queden identificados, las operaciones comerciales documentadas y la identificación del producto y de su origen bien acreditados. Deben establecerse garantías para impedir la comercialización de setas adquiridas sin autorización del propietario del terreno. Y dichos centros han de ser adecuadamente registrados y controlados por la Junta de Castilla y León. El suministro directo de los recolectores a los consumidores ha de quedar prohibido, pues no contaría con las mínimas garantías de seguridad para el consumidor.

La Junta de Castilla y León lleva años trabajando con diputaciones y ayuntamientos en la puesta en valor del aprovechamiento micológico de los montes de la Comunidad, teniendo entre sus compromisos para esta legislatura la aprobación de un Decreto que regule la actividad micológica de forma integral, Decreto en el que se está trabajando con la intención de su aprobación en el presente año y que abordará los distintos ámbitos de actuación del sector, tales como la gestión y planificación del recurso, la recolección o la comercialización, entre otros.

A las razones económicas que justifican esta propuesta se unen poderosas razones de índole social, pues se estima que son millones de personas las aficionadas a la recolección de setas, estos ingresos de temporada tienen gran relevancia para el mantenimiento de numerosas familias en el medio rural y conviene evitar los conflictos que en determinadas comarcas se han producido en pasadas campañas entre recolectores locales y grupos organizados de recolectores.

Considerando conveniente que las diversas administraciones competentes coordinen sus actuaciones, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Regular el aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, de manera que se protejan los derechos de los propietarios de terrenos y de los recolectores; estableciendo la figura de coto micológico; clarificando el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha y estableciendo las condiciones en que ha de producirse dicha comercialización, con garantías de seguridad e higiene alimentarias.

2.- Apoyar a los operadores del sector en la constitución de centros para la primera comercialización de setas silvestres en las zonas productoras, ya se trate de lonjas o de centros de acopio de la recolección o de compra o compra-venta, con la colaboración de las entidades locales, extendiendo la regulación prevista en la Ley Agraria de Castilla y León sobre comercialización de la producción agraria y mercados de productos agrarios en origen, a las setas silvestres, de una forma unitaria con el resto de productos agroalimentarios.

3.- Avanzar en la puesta en valor del recurso micológico en su conjunto, tanto mediante el fomento y promoción de su calidad agroalimentaria como a través del impulso de su valor turístico y servicios asociados.

4.- Dirigirse al Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para clarificar una regulación del sector micológico adaptada a sus características, que elimine bolsas de economía informal y sumergida, garantice la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos y permita la expansión del micoturismo, que tanto puede contribuir al desarrollo rural”.

Valladolid, 30 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PNL/000730-01

CVE="BOCCL-09-008013"



Sede de las Cortes de Castilla y León