PE/002035-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002035-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a nivel de contaminación por nitratos derivados de la actividad ganadera del sector porcino en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0902035 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a nivel de contaminación por nitratos derivados de la actividad ganadera del sector porcino en la provincia de Segovia.

La cuantificación de la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos de fuentes agrarias se realiza mediante los criterios del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que traspone la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura (91/676/CEE). Según estas fuentes normativas una masa de agua se puede considerar contaminada cuando presenta valores de nitratos superiores a los 50 µg/l. La Confederación Hidrográfica del Duero, mantiene y controla la Red de Control del Estado Químico de las Aguas Subterráneas de la Cuenca del Duero, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y tiene por objeto proporcionar una apreciación fiable del estado cualitativo de todas las masas de agua o grupos de masas de agua subterráneas y de las zonas protegidas, proporcionando a la Administración y al público en general a través de su web los datos sobre calidad química de las aguas subterráneas. Con estos datos, la Junta de Castilla y León mediante las competencias que le atribuye el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, si concluye que existen causas de contaminación agraria, puede declarar zonas vulnerables a la contaminación con nitratos. Según estos criterios se ha de buscar la fuente de contaminación, en tanto tan sólo se puede declarar zona vulnerable cuando la contaminación se puede achacar a fuentes de origen agropecuario.

En la provincia de Segovia, se puede establecer un balance de Nitrógeno, en cuanto a los aportes que se hacen y las extracciones del mismo, utilizando el Método del Balance de Nitrógeno del grupo del MAGRAMA, y determinando con ello la carga de Nitrógeno total sobre unidad de superficie, que en principio es indicativo de la posibilidad de contaminar las aguas, datos respecto de los que hay que tener en cuenta aspectos como las características edafológicas, geológicas, físicas, hidrogeológicas e hidrológicas de la zona y añadir a esto cuestiones como los periodos de aplicación, fraccionamientos, meteorología, prácticas culturales, tipo de cultivos, etc, pudiéndose inferir finalmente la carga de N que se aporta por la agricultura como N mineral u orgánico, incluyendo aquí la carga de N proveniente de la ganadería, especialmente la de porcino.

La carga ganadera de Segovia es 2,12 veces la de la media de Castilla y León, siendo la carga de N orgánico de la misma cuantía que el N mineral y la cabaña de porcino de la provincia la tercera parte de la regional, lo que unido a unas características locales de alta permeabilidad de algunas zonas, hace que la vulnerabilidad de la provincia de Segovia a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias sea alta.

Dadas estas premisas en el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se declararon como Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias los municipios de la provincia de Segovia indicados en la contestación a la Pregunta Escrita número 0902044, especialmente en aquellos con una carga ganadera de porcino muy alta, siendo el balance de N por término municipal el que se detalla en el Anexo adjunto.

Valladolid, 17 de mayo de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002035-3

CVE="BOCCL-09-008939"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 16644
BOCCL nº 144/9 del 14/6/2016
CVE: BOCCL-09-008939

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002035-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a nivel de contaminación por nitratos derivados de la actividad ganadera del sector porcino en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0902035 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a nivel de contaminación por nitratos derivados de la actividad ganadera del sector porcino en la provincia de Segovia.

La cuantificación de la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos de fuentes agrarias se realiza mediante los criterios del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que traspone la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura (91/676/CEE). Según estas fuentes normativas una masa de agua se puede considerar contaminada cuando presenta valores de nitratos superiores a los 50 µg/l. La Confederación Hidrográfica del Duero, mantiene y controla la Red de Control del Estado Químico de las Aguas Subterráneas de la Cuenca del Duero, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y tiene por objeto proporcionar una apreciación fiable del estado cualitativo de todas las masas de agua o grupos de masas de agua subterráneas y de las zonas protegidas, proporcionando a la Administración y al público en general a través de su web los datos sobre calidad química de las aguas subterráneas. Con estos datos, la Junta de Castilla y León mediante las competencias que le atribuye el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, si concluye que existen causas de contaminación agraria, puede declarar zonas vulnerables a la contaminación con nitratos. Según estos criterios se ha de buscar la fuente de contaminación, en tanto tan sólo se puede declarar zona vulnerable cuando la contaminación se puede achacar a fuentes de origen agropecuario.

En la provincia de Segovia, se puede establecer un balance de Nitrógeno, en cuanto a los aportes que se hacen y las extracciones del mismo, utilizando el Método del Balance de Nitrógeno del grupo del MAGRAMA, y determinando con ello la carga de Nitrógeno total sobre unidad de superficie, que en principio es indicativo de la posibilidad de contaminar las aguas, datos respecto de los que hay que tener en cuenta aspectos como las características edafológicas, geológicas, físicas, hidrogeológicas e hidrológicas de la zona y añadir a esto cuestiones como los periodos de aplicación, fraccionamientos, meteorología, prácticas culturales, tipo de cultivos, etc, pudiéndose inferir finalmente la carga de N que se aporta por la agricultura como N mineral u orgánico, incluyendo aquí la carga de N proveniente de la ganadería, especialmente la de porcino.

La carga ganadera de Segovia es 2,12 veces la de la media de Castilla y León, siendo la carga de N orgánico de la misma cuantía que el N mineral y la cabaña de porcino de la provincia la tercera parte de la regional, lo que unido a unas características locales de alta permeabilidad de algunas zonas, hace que la vulnerabilidad de la provincia de Segovia a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias sea alta.

Dadas estas premisas en el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se declararon como Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias los municipios de la provincia de Segovia indicados en la contestación a la Pregunta Escrita número 0902044, especialmente en aquellos con una carga ganadera de porcino muy alta, siendo el balance de N por término municipal el que se detalla en el Anexo adjunto.

Valladolid, 17 de mayo de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002035-3

CVE="BOCCL-09-008939"



Sede de las Cortes de Castilla y León