PNL/000763-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000763-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para modificar el artículo 127 de la LOMCE, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Un principio para que el sistema educativo goce de eficacia se basa en que la Comunidad Educativa tenga un papel activo en la concreción de propuestas para mejorar la educación y también en la puesta en práctica de las medidas. Pero también depende de la actitud y disposición de los distintos agentes que componen el sistema educativo, de los centros escolares, de sus profesores que tienen una responsabilidad colectiva, y no sólo de las administraciones competentes, sino que además depende de establecer un marco general y de propiciar un clima idóneo para que todos y cada uno de los actores involucrados asuman y ejerzan su responsabilidad específica.

Desde 1985 ha habido muchos avatares en los distintos tipos de Consejo Escolar, Consejos de Centro, los Municipales, los de Comunidad Autónoma y en el Consejo Escolar del Estado.

Todas las leyes educativas, de una u otra forma, tratan la participación y la autonomía en los centros educativos. Pero lo cierto es que la participación es efectiva cuando se cree en ella, cuando la aportación de todos los involucrados beneficia al alumnado, y la autonomía es real cuando los centros disponen de recursos (económicos, materiales y humanos) para desarrollar sus proyectos.

La participación aparece en el artículo 27.7 de la Constitución de 1978, donde se establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca".

Sin embargo, la participación escolar ha sufrido un duro varapalo que ha pasado de ser concebida como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, garantizándose la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros educativos tal y como se recogía en la LOE, a una participación tutelada en la LOMCE, que aunque reconoce la necesidad de buscar un equilibrio y fortaleza en la relación alumno, familia y escuela, lo hace de tal manera que extirpa toda posibilidad de cualquier toma de decisión de la Comunidad Educativa cuya representación se encuentra en el Consejo Escolar. La LOMCE transfiere todas las decisiones del Consejo Escolar a la figura de director del centro, de forma que el Consejo Escolar pasa de ser un órgano de gobierno, de decisión, a un órgano meramente consultivo, y sus consejeros pasan de decidir a ser exclusivamente consultados según recoge la LOMCE en su artículo 127. Además, alguna de las competencias que tenía asignadas en la LOE, "aprobar, decidir o fijar", se transforman en la LOMCE en "evaluar o informar".

Más allá de cuestionar si este cambio se ajusta al principio constitucional de 1978, lo que sí debe cuestionarse es que es un duro golpe que quiebra y contradice un principio educativo y formativo. Padres, madres y docentes introducen a lo largo de la educación y formación de los niños y niñas las bases para que, progresivamente, vayan asumiendo y adoptando decisiones en sus vidas y que lo hagan de manera responsable. Es parte del proceso de aprendizaje y de madurez en la vida. Resulta nocivo que un principio tan evidente que se debe fomentar en los niños y niñas sea hurtado en la Escuela, y que la Comunidad Educativa sea privada de la "confianza" para que participe en las decisiones del Centro.

Es lógico y deseable que la Comunidad Educativa tenga capacidad de decisión, no es cuestión baladí cuando se trata de poder opinar y decidir sobre aspectos que influyen en la educación integral de un hijo o hija, del proyecto educativo de un centro, de decisiones que afectan al ambiente de convivencia e incluso al cambio de libros de texto sobre lo que ya sólo se pueda opinar, pero no decidir, como ha sucedido ya en este curso.

Con la LOMCE, queda mutilado el modelo de escuela democrática, un ejemplo real que niños y niñas vivían a diario y que queda afectado también por la ola de recortes, en este caso democráticos.

Las medidas educativas de los centros escolares carecen de valor si no cuentan con el apoyo y el compromiso de las familias. Educar tiene sentido si se hace conjuntamente, ya que un valor no se puede instaurar si una parte actúa de una forma y la otra diametralmente opuesta, por eso, no se debe delegar el papel educativo exclusivamente en los docentes y en los centros educativos.

Por estas razones es fundamental revitalizar la participación educativa, ciertamente venida a menos, y recuperar la sociabilidad de la Comunidad Educativa, en definitiva, se debe recuperar el concepto de Comunidad Educativa, docentes, padres y madres y alumnado.

Para que haya participación, en principio, ésta se debe generar y regular, y como hemos comprobado la LOMCE supone un claro retroceso a serios avances ya llevados a cabo en algunas Comunidades Autónomas que hace años regularon y fomentaron la participación. Es difícil generar una cultura de participación escolar, cuando la propia legislación no la genera o facilita. Es difícil instaurar valores democráticos cuando a la Comunidad Educativa se le sustituye el derecho a "decidir" por el derecho a "opinar" y es difícil mantener el principio de la participación, cuando ni siquiera en un cambio legislativo como el que se ha vivido con la LOMCE se ha generado un debate intenso, amplio y plural, que sería lo deseable para llevar adelante una ley educativa.

En definitiva, la participación debe generarse y cultivarse, porque si se desea implicación se deben poner las bases para la colaboración entre la Comunidad Educativa. Consecuentemente, es urgente proporcionar una solución inmediata para la recuperación del principio de la participación en los centros educativos mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 127 de la LOMCE con el objetivo de devolver las competencias que la LOE estableció para el Consejo Escolar".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000763-01

CVE="BOCCL-09-009080"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 17932-17934
BOCCL nº 148/9 del 22/6/2016
CVE: BOCCL-09-009080

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000763-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para modificar el artículo 127 de la LOMCE, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Un principio para que el sistema educativo goce de eficacia se basa en que la Comunidad Educativa tenga un papel activo en la concreción de propuestas para mejorar la educación y también en la puesta en práctica de las medidas. Pero también depende de la actitud y disposición de los distintos agentes que componen el sistema educativo, de los centros escolares, de sus profesores que tienen una responsabilidad colectiva, y no sólo de las administraciones competentes, sino que además depende de establecer un marco general y de propiciar un clima idóneo para que todos y cada uno de los actores involucrados asuman y ejerzan su responsabilidad específica.

Desde 1985 ha habido muchos avatares en los distintos tipos de Consejo Escolar, Consejos de Centro, los Municipales, los de Comunidad Autónoma y en el Consejo Escolar del Estado.

Todas las leyes educativas, de una u otra forma, tratan la participación y la autonomía en los centros educativos. Pero lo cierto es que la participación es efectiva cuando se cree en ella, cuando la aportación de todos los involucrados beneficia al alumnado, y la autonomía es real cuando los centros disponen de recursos (económicos, materiales y humanos) para desarrollar sus proyectos.

La participación aparece en el artículo 27.7 de la Constitución de 1978, donde se establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca".

Sin embargo, la participación escolar ha sufrido un duro varapalo que ha pasado de ser concebida como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, garantizándose la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros educativos tal y como se recogía en la LOE, a una participación tutelada en la LOMCE, que aunque reconoce la necesidad de buscar un equilibrio y fortaleza en la relación alumno, familia y escuela, lo hace de tal manera que extirpa toda posibilidad de cualquier toma de decisión de la Comunidad Educativa cuya representación se encuentra en el Consejo Escolar. La LOMCE transfiere todas las decisiones del Consejo Escolar a la figura de director del centro, de forma que el Consejo Escolar pasa de ser un órgano de gobierno, de decisión, a un órgano meramente consultivo, y sus consejeros pasan de decidir a ser exclusivamente consultados según recoge la LOMCE en su artículo 127. Además, alguna de las competencias que tenía asignadas en la LOE, "aprobar, decidir o fijar", se transforman en la LOMCE en "evaluar o informar".

Más allá de cuestionar si este cambio se ajusta al principio constitucional de 1978, lo que sí debe cuestionarse es que es un duro golpe que quiebra y contradice un principio educativo y formativo. Padres, madres y docentes introducen a lo largo de la educación y formación de los niños y niñas las bases para que, progresivamente, vayan asumiendo y adoptando decisiones en sus vidas y que lo hagan de manera responsable. Es parte del proceso de aprendizaje y de madurez en la vida. Resulta nocivo que un principio tan evidente que se debe fomentar en los niños y niñas sea hurtado en la Escuela, y que la Comunidad Educativa sea privada de la "confianza" para que participe en las decisiones del Centro.

Es lógico y deseable que la Comunidad Educativa tenga capacidad de decisión, no es cuestión baladí cuando se trata de poder opinar y decidir sobre aspectos que influyen en la educación integral de un hijo o hija, del proyecto educativo de un centro, de decisiones que afectan al ambiente de convivencia e incluso al cambio de libros de texto sobre lo que ya sólo se pueda opinar, pero no decidir, como ha sucedido ya en este curso.

Con la LOMCE, queda mutilado el modelo de escuela democrática, un ejemplo real que niños y niñas vivían a diario y que queda afectado también por la ola de recortes, en este caso democráticos.

Las medidas educativas de los centros escolares carecen de valor si no cuentan con el apoyo y el compromiso de las familias. Educar tiene sentido si se hace conjuntamente, ya que un valor no se puede instaurar si una parte actúa de una forma y la otra diametralmente opuesta, por eso, no se debe delegar el papel educativo exclusivamente en los docentes y en los centros educativos.

Por estas razones es fundamental revitalizar la participación educativa, ciertamente venida a menos, y recuperar la sociabilidad de la Comunidad Educativa, en definitiva, se debe recuperar el concepto de Comunidad Educativa, docentes, padres y madres y alumnado.

Para que haya participación, en principio, ésta se debe generar y regular, y como hemos comprobado la LOMCE supone un claro retroceso a serios avances ya llevados a cabo en algunas Comunidades Autónomas que hace años regularon y fomentaron la participación. Es difícil generar una cultura de participación escolar, cuando la propia legislación no la genera o facilita. Es difícil instaurar valores democráticos cuando a la Comunidad Educativa se le sustituye el derecho a "decidir" por el derecho a "opinar" y es difícil mantener el principio de la participación, cuando ni siquiera en un cambio legislativo como el que se ha vivido con la LOMCE se ha generado un debate intenso, amplio y plural, que sería lo deseable para llevar adelante una ley educativa.

En definitiva, la participación debe generarse y cultivarse, porque si se desea implicación se deben poner las bases para la colaboración entre la Comunidad Educativa. Consecuentemente, es urgente proporcionar una solución inmediata para la recuperación del principio de la participación en los centros educativos mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 127 de la LOMCE con el objetivo de devolver las competencias que la LOE estableció para el Consejo Escolar".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000763-01

CVE="BOCCL-09-009080"



Sede de las Cortes de Castilla y León