PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0902389 formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la inspección del matadero de la Pola de Gordón (León).
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El artículo 7 punto 1.d del Decreto 44/2015, de 23 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, asigna a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, la competencia en el control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación, competencia esta que tal y como este apartado establece, afecta solo a explotaciones ganaderas e industrias de transformación, epígrafes en los que no se encuentran incluidos los mataderos, motivo por el cual no compete a esta Consejería “la comprobación del funcionamiento de los mismos, incluidos los procedimientos de eliminación de los subproductos animales”.
Valladolid, 17 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002389-3
CVE="BOCCL-09-009491"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0902389 formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la inspección del matadero de la Pola de Gordón (León).
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El artículo 7 punto 1.d del Decreto 44/2015, de 23 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, asigna a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, la competencia en el control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación, competencia esta que tal y como este apartado establece, afecta solo a explotaciones ganaderas e industrias de transformación, epígrafes en los que no se encuentran incluidos los mataderos, motivo por el cual no compete a esta Consejería “la comprobación del funcionamiento de los mismos, incluidos los procedimientos de eliminación de los subproductos animales”.
Valladolid, 17 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002389-3
CVE="BOCCL-09-009491"