PE/002534-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002534-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a control de emisiones producidas por la central térmica de biomasa de REBI en Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 11 de mayo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0902534 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al control de emisiones producidas por la central térmica de biomasa de REBI en Soria.

La instalación, a nivel ambiental, está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido en el Real Decrete 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estando afectada además por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En base a estos condicionantes, los controles sistemáticos son los que fija el citado Reglamento para este tipo de instalaciones. A nivel ambiental, y en aplicación del punto (1) del anexo, del citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la instalación estaría clasificada como grupo “C”, por lo que, de conformidad del artículo 21 de la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación, cada 5 años se fija un control reglamentario de emisiones.

Si bien, a priori, la puesta en marcha de centrales térmicas de calor de distrito es una práctica medioambiental que tiende a mejorar la calidad del aire, ya que gracias a estos sistemas se han desconectado multitud de focos emisores menos eficientes, más deslocalizados y por tanto más difíciles de controlar, lo que implica que la emisión másica global de contaminantes es inferior en una instalación de este tipo que la suma de emisiones más reducidas en instalaciones menores, suponiendo, por otro lado, la utilización de biomasa renovable, una medida de lucha contra el cambio climático ya que supone la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es posible correlacionar el funcionamiento de la central de biomasa con la calidad del aire de Soria ya que en ésta influye además el tráfico rodado, las instalaciones industriales situadas en el municipio y el resto de instalaciones de calefacción si nos fijamos en la época invernal.

Atendiendo a los niveles de partículas en suspensión, ya que son el contaminante que más se emite en una instalación como la referenciada, Soria presenta unos valores normales respecto al resto de la Comunidad, con unos valores medios anuales registrados de concentración de partículas en suspensión de 16 µg/m3, que en los últimos 5 años no llegan al 50% de valor límite legislado fijado en 40 µg/m3, habiéndose superado este valor límite en el año 2015 en una sola ocasión, estando fijado el valor límite en 25 superaciones anuales.

Valladolid, 7 de junio de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002534-3

CVE="BOCCL-09-009555"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 18653
BOCCL nº 158/9 del 21/7/2016
CVE: BOCCL-09-009555

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002534-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a control de emisiones producidas por la central térmica de biomasa de REBI en Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 11 de mayo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0902534 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al control de emisiones producidas por la central térmica de biomasa de REBI en Soria.

La instalación, a nivel ambiental, está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido en el Real Decrete 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estando afectada además por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En base a estos condicionantes, los controles sistemáticos son los que fija el citado Reglamento para este tipo de instalaciones. A nivel ambiental, y en aplicación del punto (1) del anexo, del citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la instalación estaría clasificada como grupo “C”, por lo que, de conformidad del artículo 21 de la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación, cada 5 años se fija un control reglamentario de emisiones.

Si bien, a priori, la puesta en marcha de centrales térmicas de calor de distrito es una práctica medioambiental que tiende a mejorar la calidad del aire, ya que gracias a estos sistemas se han desconectado multitud de focos emisores menos eficientes, más deslocalizados y por tanto más difíciles de controlar, lo que implica que la emisión másica global de contaminantes es inferior en una instalación de este tipo que la suma de emisiones más reducidas en instalaciones menores, suponiendo, por otro lado, la utilización de biomasa renovable, una medida de lucha contra el cambio climático ya que supone la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es posible correlacionar el funcionamiento de la central de biomasa con la calidad del aire de Soria ya que en ésta influye además el tráfico rodado, las instalaciones industriales situadas en el municipio y el resto de instalaciones de calefacción si nos fijamos en la época invernal.

Atendiendo a los niveles de partículas en suspensión, ya que son el contaminante que más se emite en una instalación como la referenciada, Soria presenta unos valores normales respecto al resto de la Comunidad, con unos valores medios anuales registrados de concentración de partículas en suspensión de 16 µg/m3, que en los últimos 5 años no llegan al 50% de valor límite legislado fijado en 40 µg/m3, habiéndose superado este valor límite en el año 2015 en una sola ocasión, estando fijado el valor límite en 25 superaciones anuales.

Valladolid, 7 de junio de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002534-3

CVE="BOCCL-09-009555"



Sede de las Cortes de Castilla y León