PE/002632-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002632-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 694 aprobada por el Pleno de 6 de marzo de 2013, así como los resultados de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 2 de junio de 2016.



Resolución:

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0902632, formulada por D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta el cumplimiento de la PNL 694 aprobada por el Pleno de 6 de marzo de 2013.

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, con motivo del debate de la PNL./0800694, aprobó una Resolución en la que se insta a la Junta de Castilla y León a desarrollar reglamentariamente mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a la mayor brevedad posible y previos los oportunos trámites de participación, la disposición adicional 6ª de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León en el que se aclare los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal a las entidades locales menores de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, con la colaboración de las administraciones interesadas, diputaciones provinciales, municipios, entidades locales menores, Federación Regional de Municipios y Provincias, asociaciones de Entidades Locales Menores, Colegios Profesionales, y en desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, aprobó el Decreto 33/2013, de 18 de julio, que establecía los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales menores de Castilla y León, en el que se daban soluciones de colaboración para que se pudieran cumplir, entre otras, las obligaciones de dación de cuentas por las Entidades Locales Menores y en el plazo perentorio marcado por la normativa estatal.

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, derogó la disposición adicional sexta de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y su desarrollo reglamentario contenido en el Decreto 33/2013, de 18 de julio.

Al derogarse dicha disposición adicional se aplicaba el régimen previsto en la normativa estatal, que es más abierto y flexible para el ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, régimen en el que éstas y las Diputaciones Provinciales manifestaron su pleno convencimiento de que daba solución al problema del desempeño de estas funciones y, especialmente, el de la realización y presentación de sus cuentas anuales, facilitando el cumplimiento sus obligaciones legales.

Una vez publicada la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se produce la derogación expresa de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y tácita de cuantas normas se opongan y contradigan lo previsto en dicha norma. Así el artículo 92.3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que nadie ajeno a la función pública puede desempeñar funciones que impliquen participación en potestades públicas.

La Junta de Castilla y León concedió en el año 2014 ayudas directas a las Diputaciones Provinciales de Burgos, León y Palencia (Diputaciones Provinciales que mayor número de Entidades Locales Menores tienen en su territorio) y al Consejo Comarcal de El Bierzo, para la asistencia a las Entidades Locales Menores en la elaboración y rendición de sus cuentas para que no incurran en causa de disolución, por un importe total de 180.000 euros.

Valladolid, 21 de junio de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/002632-2

CVE="BOCCL-09-009647"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 18870
BOCCL nº 159/9 del 22/7/2016
CVE: BOCCL-09-009647

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002632-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 694 aprobada por el Pleno de 6 de marzo de 2013, así como los resultados de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 2 de junio de 2016.

RESOLUCIÓN

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0902632, formulada por D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta el cumplimiento de la PNL 694 aprobada por el Pleno de 6 de marzo de 2013.

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, con motivo del debate de la PNL./0800694, aprobó una Resolución en la que se insta a la Junta de Castilla y León a desarrollar reglamentariamente mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a la mayor brevedad posible y previos los oportunos trámites de participación, la disposición adicional 6ª de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León en el que se aclare los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal a las entidades locales menores de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, con la colaboración de las administraciones interesadas, diputaciones provinciales, municipios, entidades locales menores, Federación Regional de Municipios y Provincias, asociaciones de Entidades Locales Menores, Colegios Profesionales, y en desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, aprobó el Decreto 33/2013, de 18 de julio, que establecía los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales menores de Castilla y León, en el que se daban soluciones de colaboración para que se pudieran cumplir, entre otras, las obligaciones de dación de cuentas por las Entidades Locales Menores y en el plazo perentorio marcado por la normativa estatal.

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, derogó la disposición adicional sexta de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y su desarrollo reglamentario contenido en el Decreto 33/2013, de 18 de julio.

Al derogarse dicha disposición adicional se aplicaba el régimen previsto en la normativa estatal, que es más abierto y flexible para el ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, régimen en el que éstas y las Diputaciones Provinciales manifestaron su pleno convencimiento de que daba solución al problema del desempeño de estas funciones y, especialmente, el de la realización y presentación de sus cuentas anuales, facilitando el cumplimiento sus obligaciones legales.

Una vez publicada la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se produce la derogación expresa de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y tácita de cuantas normas se opongan y contradigan lo previsto en dicha norma. Así el artículo 92.3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que nadie ajeno a la función pública puede desempeñar funciones que impliquen participación en potestades públicas.

La Junta de Castilla y León concedió en el año 2014 ayudas directas a las Diputaciones Provinciales de Burgos, León y Palencia (Diputaciones Provinciales que mayor número de Entidades Locales Menores tienen en su territorio) y al Consejo Comarcal de El Bierzo, para la asistencia a las Entidades Locales Menores en la elaboración y rendición de sus cuentas para que no incurran en causa de disolución, por un importe total de 180.000 euros.

Valladolid, 21 de junio de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/002632-2

CVE="BOCCL-09-009647"



Sede de las Cortes de Castilla y León