PPL/000009-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar la Exposición de Motivos:

Donde dice: En el marco de La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.6 establece,

Debe decir: En el marco de La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece.

JUSTIFICACIÓN: Corrección de error.

Valladolid, 23 de junio de 2016

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se propone Modificar la Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las Instalaciones de venta la público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas, al menos de una persona, debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

JUSTIFICACIÓN: Ampliar la obligatoriedad de presencia de personal, debidamente formado, a todo el horario en que las instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción permanezcan abiertas.

Valladolid, 23 de junio de 2016

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PPL/000009-05

CVE="BOCCL-09-009709"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19014-19015
BOCCL nº 160/9 del 25/7/2016
CVE: BOCCL-09-009709

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar la Exposición de Motivos:

Donde dice: En el marco de La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.6 establece,

Debe decir: En el marco de La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece.

JUSTIFICACIÓN: Corrección de error.

Valladolid, 23 de junio de 2016

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se propone Modificar la Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las Instalaciones de venta la público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas, al menos de una persona, debidamente formada responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.

JUSTIFICACIÓN: Ampliar la obligatoriedad de presencia de personal, debidamente formado, a todo el horario en que las instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción permanezcan abiertas.

Valladolid, 23 de junio de 2016

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PPL/000009-05

CVE="BOCCL-09-009709"



Sede de las Cortes de Castilla y León