PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002554, PE/002556, PE/002605, PE/002609, PE/002617, PE/002626, PE/002627, PE/002633, PE/002634, PE/002638, PE/002640, PE/002648, PE/002654, PE/002657, PE/002660, PE/002669, PE/002670, PE/002673 a PE/002676, PE/002678, PE/002684, PE/002686, PE/002694, PE/002703, PE/002720 a PE/002732, PE/002734, PE/002736 a PE/002767, PE/002771, PE/002781, PE/002783, PE/003550, PE/003552, PE/003557, PE/003559, PE/003561, PE/003566 a PE/003568, PE/003571, PE/003574, PE/003575, PE/003585, PE/003611, PE/003615, PE/003617, PE/003623, PE/003626 a PE/003629, PE/003631, PE/003632, PE/003634, PE/003636 a PE/003640, PE/003643, PE/003644, PE/003650 a PE/003656, PE/003658, PE/003660, PE/003661, PE/003664 a PE/003670, PE/003672 a PE/003684, PE/003688 a PE/003692, PE/003696 y PE/003697, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de agosto de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0903675 formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa al cálculo y abono de los servicios de asistencia médica que presta la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a las personas privadas de libertad en las cárceles de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General Penitenciaria corresponde a la Administración Penitenciaría velar por la vida, la integridad y la salud de los internos.
Esta obligación se desarrolla en el capítulo primero del título IX del Reglamento General Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, más específicamente en los artículos 207 a 209.
De conformidad con esta normativa, y con el reciente respaldo de la sentencia 85/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valladolid, los hospitales públicos de la Comunidad de Castilla y León facturan a las instituciones penitenciarias por los actos asistenciales prestados a las personas reclusas en las prisiones de la Comunidad de acuerdo con los precios públicos recogidos en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, actualizados por el Decreto 87/2013, de 26 de diciembre.
Valladolid, 7 de julio de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/003675-2
CVE="BOCCL-09-010728"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002554, PE/002556, PE/002605, PE/002609, PE/002617, PE/002626, PE/002627, PE/002633, PE/002634, PE/002638, PE/002640, PE/002648, PE/002654, PE/002657, PE/002660, PE/002669, PE/002670, PE/002673 a PE/002676, PE/002678, PE/002684, PE/002686, PE/002694, PE/002703, PE/002720 a PE/002732, PE/002734, PE/002736 a PE/002767, PE/002771, PE/002781, PE/002783, PE/003550, PE/003552, PE/003557, PE/003559, PE/003561, PE/003566 a PE/003568, PE/003571, PE/003574, PE/003575, PE/003585, PE/003611, PE/003615, PE/003617, PE/003623, PE/003626 a PE/003629, PE/003631, PE/003632, PE/003634, PE/003636 a PE/003640, PE/003643, PE/003644, PE/003650 a PE/003656, PE/003658, PE/003660, PE/003661, PE/003664 a PE/003670, PE/003672 a PE/003684, PE/003688 a PE/003692, PE/003696 y PE/003697, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de agosto de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0903675 formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa al cálculo y abono de los servicios de asistencia médica que presta la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a las personas privadas de libertad en las cárceles de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General Penitenciaria corresponde a la Administración Penitenciaría velar por la vida, la integridad y la salud de los internos.
Esta obligación se desarrolla en el capítulo primero del título IX del Reglamento General Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, más específicamente en los artículos 207 a 209.
De conformidad con esta normativa, y con el reciente respaldo de la sentencia 85/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valladolid, los hospitales públicos de la Comunidad de Castilla y León facturan a las instituciones penitenciarias por los actos asistenciales prestados a las personas reclusas en las prisiones de la Comunidad de acuerdo con los precios públicos recogidos en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, actualizados por el Decreto 87/2013, de 26 de diciembre.
Valladolid, 7 de julio de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/003675-2
CVE="BOCCL-09-010728"