PNL/000801-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000801-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a que elimine la propuesta de Borrador para la creación de los departamentos didácticos de religión en los institutos de educación secundaria, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha propuesto el día 4 de julio de 2016 a la Mesa Sectorial de Educación un Borrador para una Orden que tiene el objetivo de crear departamentos de religión en los Institutos de Educación Secundaria.

Para el establecimiento del departamento de religión, el Borrador se apoya en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por RD 83/1996, de 26 de enero. Según el Borrador referido, este artículo permite "crear otros departamentos didácticos, además de los enumerados en el mismo". Pero el mencionado artículo prefija los departamentos didácticos sin incluir la especialidad de religión, aun ya existiendo en aquel momento, y establece que podrán constituirse "cuantos reglamentariamente se establezcan", entendido tal cuestión como necesidad o excepcionalidad, algo que en la situación actual no parece englobar a la materia de Religión.

La selección del profesorado de Religión no se establece a través de unos criterios de capacidad, méritos, igualdad y transparencia mediante una oferta de empleo público, como sí se establece para el resto de especialidades. Muy al contrario, los profesores de Religión no son elegidos por su capacidad pedagógica en última instancia, sino por la missio canonica, es decir, son elegidos de forma discriminatoria por un organismo ajeno a los cauces educativos y administrativos, como es el Obispo de la Diócesis correspondiente. Además, entre los requisitos para acceder a este puesto, se establece una Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, que exige estar bautizado por la Iglesia Católica, algo que atenta contra la igualdad real del individuo y la libertad de religión y culto, agravado en este caso por tratarse del acceso a un puesto de la Administración Pública.

Por tanto, equiparar al profesorado de Religión con el del resto de materias es un agravio comparativo y un ataque contra la igualdad de derechos de los trabajadores. Esta situación ha ido aumentando en los últimos años a través de una legislación que favorece el establecimiento de una confesión religiosa y la equipara al resto de enseñanzas comunes, y ya es notable en la posibilidad de que los profesores de Religión puedan formar parte del Claustro de profesores, así como acceder a cargos como tutores, coordinadores de convivencia o jefes del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Esta situación se agrava en mayor medida cuando se pretende que un profesor de religión se convierta en jefe de un departamento didáctico, lo que implica una serie de derechos que aumentaría mucho más el agravio comparativo con el resto de profesores. En primer lugar por el complemento salarial y la nueva distribución horaria que recibiría el profesor de religión en el cargo de jefe de departamento; y en segundo lugar, por la cantidad de competencias y responsabilidades que dicho profesor tendría derivadas del cargo de jefe de departamento didáctico: formular propuestas para el proyecto educativo del centro y proyectos curriculares, resolver reclamaciones y dictar informes, organizar pruebas, elaborar adaptaciones curriculares, proponer materias optativas, etc.

Sin duda se trata de otro efecto más de la LOMCE, una ley sin consenso, que produce situaciones antidemocráticas como la detallada.

Por todo ello presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Que elimine la propuesta de Borrador para la creación de los departamentos didácticos de religión en los institutos de educación secundaria de la comunidad".

Valladolid, 20 de julio de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000801-01

CVE="BOCCL-09-010794"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19811-19812
BOCCL nº 167/9 del 5/9/2016
CVE: BOCCL-09-010794

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000801-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a que elimine la propuesta de Borrador para la creación de los departamentos didácticos de religión en los institutos de educación secundaria, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha propuesto el día 4 de julio de 2016 a la Mesa Sectorial de Educación un Borrador para una Orden que tiene el objetivo de crear departamentos de religión en los Institutos de Educación Secundaria.

Para el establecimiento del departamento de religión, el Borrador se apoya en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por RD 83/1996, de 26 de enero. Según el Borrador referido, este artículo permite "crear otros departamentos didácticos, además de los enumerados en el mismo". Pero el mencionado artículo prefija los departamentos didácticos sin incluir la especialidad de religión, aun ya existiendo en aquel momento, y establece que podrán constituirse "cuantos reglamentariamente se establezcan", entendido tal cuestión como necesidad o excepcionalidad, algo que en la situación actual no parece englobar a la materia de Religión.

La selección del profesorado de Religión no se establece a través de unos criterios de capacidad, méritos, igualdad y transparencia mediante una oferta de empleo público, como sí se establece para el resto de especialidades. Muy al contrario, los profesores de Religión no son elegidos por su capacidad pedagógica en última instancia, sino por la missio canonica, es decir, son elegidos de forma discriminatoria por un organismo ajeno a los cauces educativos y administrativos, como es el Obispo de la Diócesis correspondiente. Además, entre los requisitos para acceder a este puesto, se establece una Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, que exige estar bautizado por la Iglesia Católica, algo que atenta contra la igualdad real del individuo y la libertad de religión y culto, agravado en este caso por tratarse del acceso a un puesto de la Administración Pública.

Por tanto, equiparar al profesorado de Religión con el del resto de materias es un agravio comparativo y un ataque contra la igualdad de derechos de los trabajadores. Esta situación ha ido aumentando en los últimos años a través de una legislación que favorece el establecimiento de una confesión religiosa y la equipara al resto de enseñanzas comunes, y ya es notable en la posibilidad de que los profesores de Religión puedan formar parte del Claustro de profesores, así como acceder a cargos como tutores, coordinadores de convivencia o jefes del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Esta situación se agrava en mayor medida cuando se pretende que un profesor de religión se convierta en jefe de un departamento didáctico, lo que implica una serie de derechos que aumentaría mucho más el agravio comparativo con el resto de profesores. En primer lugar por el complemento salarial y la nueva distribución horaria que recibiría el profesor de religión en el cargo de jefe de departamento; y en segundo lugar, por la cantidad de competencias y responsabilidades que dicho profesor tendría derivadas del cargo de jefe de departamento didáctico: formular propuestas para el proyecto educativo del centro y proyectos curriculares, resolver reclamaciones y dictar informes, organizar pruebas, elaborar adaptaciones curriculares, proponer materias optativas, etc.

Sin duda se trata de otro efecto más de la LOMCE, una ley sin consenso, que produce situaciones antidemocráticas como la detallada.

Por todo ello presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Que elimine la propuesta de Borrador para la creación de los departamentos didácticos de religión en los institutos de educación secundaria de la comunidad".

Valladolid, 20 de julio de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000801-01

CVE="BOCCL-09-010794"



Sede de las Cortes de Castilla y León