PNL/000822-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000822-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, para instar a la Junta a que inste al Gobierno para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que la Comunidad asuma las competencias en materia de atención sanitaria penitenciaria, con su correspondiente financiación, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

En los años 1996 y 1999 dos proposiciónes no de ley en las Cortes Generales instaban al gobierno, por unanimidad de todos los grupos políticos, a integrar la Sanidad Penitenciaria en el Sistema Público de Salud. Como consecuencia de ello a través de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su disposición adicional sexta ordenaba la integración de los servicios sanitarios de los centros de penitenciarios en los correspondientes de las Comunidades Autónomas: "Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía".

A pesar de tener el gobierno este mandato desde el año 2003 esta transferencia no fue realizada. Es por ello que en los años 2005 y 2008 nuevas proposiciones no de ley aprobadas en las Cortes Generales volvían a instar a esta transferencia al gobierno.

En el año 2006 en una ponencia realizada en el IV Congreso de Sanidad Penitenciaria por la, en ese momento, Subdirectora de Sanidad Penitenciaria, en su exposición sobre las transferencias de la sanidad penitenciaria decía: "Entendemos que la Administración Penitenciaria no es ni puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones sanitarias y especializadas con una concepción integral del sistema de salud". Y es que los nuevos retos a los que se enfrenta la sanidad hacen que cada vez el sistema sanitario penitenciario se vea más alejado de los estándares utilizados en los sistemas sanitarios de las comunidades autónomas tanto en medios como en formación. Esta situación repercute de forma negativa entre la población reclusa condicionando una asistencia sanitaria que cada día que pasa se aleja más de la que se ofrece a las personas en libertad. Por otro lado la separación de los centros penitenciarios de los servicios de salud impide que los servicios sanitarios puedan compartir y acceder a la información sanitaria del paciente, dificultando el seguimiento de sus procesos patológicos.

El esfuerzo de los profesionales sanitarios durante todos estos años en el intento de paliar estas dificultades ha sido enorme, invirtiendo una gran esfuerzo para mantener un nivel de formación adecuado y supliendo con su imaginación la carencia de medios humanos y materiales a los que se ve sometida la institución.

En el año 2011 se produjo la transferencia de la asistencia sanitaria de los centros penitenciarios situados en el País Vasco al Servicio Vasco de Salud, "Osakidetza". Esto ha supuesto un revulsivo importante para los profesionales y una mejora indudable en la asistencia sanitaria a la población reclusa, sin que ello haya afectado en ningún caso al funcionamiento de los centros penitenciarios en el País Vasco.

De forma incompresible, y a pesar de tener el ejemplo del País Vasco, la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras no ha impulsado ningún acuerdo de transferencia con ninguna otra comunidad autónoma, desentendiéndose completamente de dar cumplimiento a lo recogido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León:

1.- A que inste al Gobierno de España para llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, de forma inmediata, la Comunidad de Castilla y León asuma las competencias en materia de atención sanitaria penitenciaria, en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2.- La asunción de la mencionada competencia deberá ir, ineludiblemente, acompañada de la financiación necesaria para su ejecución.

En León, a 11 de agosto de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000822-01

CVE="BOCCL-09-010815"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19860-19862
BOCCL nº 167/9 del 5/9/2016
CVE: BOCCL-09-010815

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000822-01
Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, para instar a la Junta a que inste al Gobierno para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que la Comunidad asuma las competencias en materia de atención sanitaria penitenciaria, con su correspondiente financiación, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

En los años 1996 y 1999 dos proposiciónes no de ley en las Cortes Generales instaban al gobierno, por unanimidad de todos los grupos políticos, a integrar la Sanidad Penitenciaria en el Sistema Público de Salud. Como consecuencia de ello a través de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su disposición adicional sexta ordenaba la integración de los servicios sanitarios de los centros de penitenciarios en los correspondientes de las Comunidades Autónomas: "Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía".

A pesar de tener el gobierno este mandato desde el año 2003 esta transferencia no fue realizada. Es por ello que en los años 2005 y 2008 nuevas proposiciones no de ley aprobadas en las Cortes Generales volvían a instar a esta transferencia al gobierno.

En el año 2006 en una ponencia realizada en el IV Congreso de Sanidad Penitenciaria por la, en ese momento, Subdirectora de Sanidad Penitenciaria, en su exposición sobre las transferencias de la sanidad penitenciaria decía: "Entendemos que la Administración Penitenciaria no es ni puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones sanitarias y especializadas con una concepción integral del sistema de salud". Y es que los nuevos retos a los que se enfrenta la sanidad hacen que cada vez el sistema sanitario penitenciario se vea más alejado de los estándares utilizados en los sistemas sanitarios de las comunidades autónomas tanto en medios como en formación. Esta situación repercute de forma negativa entre la población reclusa condicionando una asistencia sanitaria que cada día que pasa se aleja más de la que se ofrece a las personas en libertad. Por otro lado la separación de los centros penitenciarios de los servicios de salud impide que los servicios sanitarios puedan compartir y acceder a la información sanitaria del paciente, dificultando el seguimiento de sus procesos patológicos.

El esfuerzo de los profesionales sanitarios durante todos estos años en el intento de paliar estas dificultades ha sido enorme, invirtiendo una gran esfuerzo para mantener un nivel de formación adecuado y supliendo con su imaginación la carencia de medios humanos y materiales a los que se ve sometida la institución.

En el año 2011 se produjo la transferencia de la asistencia sanitaria de los centros penitenciarios situados en el País Vasco al Servicio Vasco de Salud, "Osakidetza". Esto ha supuesto un revulsivo importante para los profesionales y una mejora indudable en la asistencia sanitaria a la población reclusa, sin que ello haya afectado en ningún caso al funcionamiento de los centros penitenciarios en el País Vasco.

De forma incompresible, y a pesar de tener el ejemplo del País Vasco, la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras no ha impulsado ningún acuerdo de transferencia con ninguna otra comunidad autónoma, desentendiéndose completamente de dar cumplimiento a lo recogido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León:

1.- A que inste al Gobierno de España para llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, de forma inmediata, la Comunidad de Castilla y León asuma las competencias en materia de atención sanitaria penitenciaria, en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2.- La asunción de la mencionada competencia deberá ir, ineludiblemente, acompañada de la financiación necesaria para su ejecución.

En León, a 11 de agosto de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000822-01

CVE="BOCCL-09-010815"



Sede de las Cortes de Castilla y León