PNL/000848-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000848-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que encargue a los servicios jurídicos la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000848 a PNL/000850.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 30 de julio de 2016 el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este Real Decreto establece en su artículo 16.1 los requisitos para que un estudiante obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la siguiente regulación textual:

"Artículo 16. Obtención del título.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70 %, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30 %, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas".

Por ello, esta normativa obliga a los estudiantes, independientemente de las calificaciones obtenidas durante los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, a aprobar la "evaluación final" para poder obtener la titulación correspondiente, que es necesaria para poder seguir cursando estudios de Bachillerato. Este hecho convierte esta evaluación final de la ESO en una auténtica reválida que obligará a jóvenes de 15 y 16 años a condicionar su formación educativa futura a un único examen.

Tras conocerse esta regulación, publicada en el BOE el último sábado del mes de julio y elaborada sin consenso con la comunidad educativa y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Educación, ha habido un clamor por parte representantes del profesorado, estudiantes y familias por la injusticia de esta norma en diferentes aspectos, especialmente en el antes referido de la obtención de la titulación de Graduado en ESO. De este clamor también ha sido partícipe públicamente el Sr. Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León.

La normativa en vigor permite presentar recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses contados al día siguiente de la disposición impugnada, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Comunidades Autónomas están legitimadas para presentar estos recursos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a encargar inmediatamente a los servicios jurídicos de la Administración Autonómica la presentación, dentro del plazo establecido legalmente, de un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en aquellos aspectos que esta normativa contradiga la posición mantenida públicamente al respecto por el Sr. Consejero de Educación".

Valladolid, 25 de agosto de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000848-01

CVE="BOCCL-09-010858"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19943-19944
BOCCL nº 168/9 del 6/9/2016
CVE: BOCCL-09-010858

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000848-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que encargue a los servicios jurídicos la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000848 a PNL/000850.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 30 de julio de 2016 el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este Real Decreto establece en su artículo 16.1 los requisitos para que un estudiante obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la siguiente regulación textual:

"Artículo 16. Obtención del título.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70 %, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30 %, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas".

Por ello, esta normativa obliga a los estudiantes, independientemente de las calificaciones obtenidas durante los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, a aprobar la "evaluación final" para poder obtener la titulación correspondiente, que es necesaria para poder seguir cursando estudios de Bachillerato. Este hecho convierte esta evaluación final de la ESO en una auténtica reválida que obligará a jóvenes de 15 y 16 años a condicionar su formación educativa futura a un único examen.

Tras conocerse esta regulación, publicada en el BOE el último sábado del mes de julio y elaborada sin consenso con la comunidad educativa y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Educación, ha habido un clamor por parte representantes del profesorado, estudiantes y familias por la injusticia de esta norma en diferentes aspectos, especialmente en el antes referido de la obtención de la titulación de Graduado en ESO. De este clamor también ha sido partícipe públicamente el Sr. Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León.

La normativa en vigor permite presentar recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses contados al día siguiente de la disposición impugnada, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Comunidades Autónomas están legitimadas para presentar estos recursos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a encargar inmediatamente a los servicios jurídicos de la Administración Autonómica la presentación, dentro del plazo establecido legalmente, de un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en aquellos aspectos que esta normativa contradiga la posición mantenida públicamente al respecto por el Sr. Consejero de Educación".

Valladolid, 25 de agosto de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000848-01

CVE="BOCCL-09-010858"



Sede de las Cortes de Castilla y León