PNL/000869-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000869-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, para instar a la Junta a la puesta en marcha de la Comisión Asesora Autonómica de Sanidad Animal y a adoptar las medidas que se indican dirigidas al saneamiento ganadero, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000861 a PNL/000880.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Juan Luis Cepa Álvarez, Virginia Jiménez Campano, Juan Carlos Montero Muñoz y María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

Según datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recabados de la "encuesta ganadera de noviembre de 2015", en Castilla y León hubo 1.337.989 cabezas de ganado vacuno durante 2015, una cifra ligeramente superior a las 1.297.567 de la encuesta de noviembre de 2014. De este censo, 487.437 animales eran menores de 12 meses y de ellos 354.977 destinados a sacrificio. Entre 12 y 24 meses había 48.136 machos, 22.096 hembras para sacrificio y 99.176 hembras para reposición. De más de 2 años de vida había 28.378 machos, 39.618 novillas y 612.508 vacas adultas -de ellas 95.494 de ordeño-.

El peso de Castilla y León en el censo total de vacuno es del 21 %, siendo la primera región en importancia de España, con Salamanca destacando como principal provincia en cuanto a censos. En vacuno de leche, Castilla y León es la segunda región con más vacas de ordeño, después de Galicia, representando algo más del 11 % del censo.

Uno de los problemas a los que tienen que enfrentarse hoy los ganaderos de las zonas de ganadería extensiva de Castilla y León es, sin duda, todo aquello que tiene que ver con la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero. En lo que respecta a la prevalencia de las enfermedades objeto de la Campaña Oficial, se observa una mejora importante año a año. En el año 2015 la prevalencia de la Tuberculosis vacuna en nuestra Comunidad fue de 1,93 %, y de Brucelosis vacuna del 0,18 %.

La normativa europea aplicable proviene del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.

En nuestro país el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, («B. O. E.» n.º 307, de 21 de diciembre), dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. Y el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales («B. O. E.» n.º 307, de 23 de diciembre), establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

En la Comunidad de Castilla y León, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León («B. O. C. y L.» n.º 102, de 27 de mayo), tiene por objeto el establecimiento de los instrumentos para la mejora sanitaria, el desarrollo de la ganadería de Castilla y León, así como la protección de la salud humana mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera, a los animales de compañía y a la fauna silvestre.

Asimismo se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León («B. O. C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero). En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B. O. C. y L.» n.º 90, de 14 de mayo), modificada por la Orden AYG/415/2016, del 11 de mayo.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre («B. O. C. y L.» n.º 243, de 21 de diciembre), establece en su artículo 123 que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

La interpretación de esta normativa base por parte de la administración autonómica está provocando innumerables quejas en determinadas zonas de la región, que coinciden básicamente con las zonas de ganadería extensiva, zonas de montaña en su mayor parte, aunque también de dehesas, en las que las reses de distintas explotaciones comparten pastos en muchas ocasiones, y lo hacen a su vez con una, cada vez más, elevada población de fauna silvestre, exenta de cualquier control de tipo sanitario.

El hecho de que la ganadería extensiva comparta pastos con distintas explotaciones ganaderas y a su vez con la fauna silvestre hace que, cíclicamente, y aun llevando a cabo puntualmente los estrictos controles sanitarios establecidos, los ganaderos de las zonas de montaña sufran repuntes de las enfermedades objeto del saneamiento oficial, sin que la intensificación de las medidas en casos de positividad eviten estos repuntes cada cierto tiempo, siempre coincidiendo en zonas de las características indicadas. Este hecho está provocando en los ganaderos un cansancio "crónico" que desemboca en hastío, y desgraciadamente en muchos casos, en el abandono de la explotación, pues no hemos de olvidar que detrás de los perjuicios derivados de la inflexible aplicación de la normativa, tales como el manejo, las restricciones de movimientos, los sacrificios obligatorios, etc., existen graves perjuicios económicos.

La ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a través de las Campañas de Saneamiento Ganadero para brucelosis, tuberculosis, leucosis y perineumonía bovina, vienen desarrollándose desde los años noventa. En este tiempo, los resultados de prevalencia a tuberculosis y brucelosis han mejorado hasta alcanzar un porcentaje que podríamos considerar más o menos estancado, en torno al cual, la variación puede producirse bien arriba o abajo (repunte o descenso) en un pequeño porcentaje, pero sin llegar nunca a alcanzar la completa erradicación de estas dos enfermedades, aunque es el objetivo al que todos aspiramos.

Se deben de seguir poniendo en marcha medidas para la erradicación de las enfermedades; a pesar de sus peculiaridades y/o por factores externos como pueden ser los sistemas de dehesa, con grandes superficies de pastos en extensivo (no establos como en otras partes de Europa), zonas de montaña y convivencia con distintas especies y fauna salvaje que actúan como reservorios y transmisores.

Por parte de la Administración Autonómica, competente en la materia, se deben articular mecanismos que permitan compatibilizar, de una forma mucho más armónica y sencilla, la práctica de la actividad ganadera extensiva con las campañas oficiales de saneamiento ganadero.

Es necesario señalar como una reivindicación del sector la puesta en marcha de medidas que permitan flexibilizar, con las mayores garantías, los movimientos a pastos por parte de aquellas explotaciones que hayan tenido algún positivo. Se deben estudiar cambios en las campañas de saneamiento para poder recuperar cuanto antes el estatus sanitario de las explotaciones en las que aparezcan positivos pero atesoren una tradición con análisis negativos en los últimos años. Es fundamental incidir en muestreos sobre la fauna silvestre no solo en animales abatidos en montería, sino también en animales capturados vivos, así como sobre los cotos intensivos de caza mayor, siendo necesario en estos casos que cumplan con programas sanitarios.

Las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Agricultura y Ganadería deben trabajar de forma coordinada para establecer un programa de control de fauna silvestre no sólo en rumiantes, sino en depredadores como potenciales transmisores de las enfermedades al trasladar sus capturas.

Por lo que se propone para su aprobación la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- La puesta en marcha de la Comisión Asesora Autonómica de Sanidad Animal, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, según el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, en sus artículos 7 al 10, entre cuyas funciones se encuentra la de "asesorar e informar a la Consejería en asuntos referentes a la sanidad animal". Ejecutando una colaboración fluida y eficaz de la administración con los representantes de los ganaderos para el diseño y ejecución de las campañas de saneamiento.

2.- Estudiar con rigor la incorporación a los protocolos sanitarios de actuación del contraanálisis como garantía para el ganadero, contando en primer lugar con la opinión de las OPAS y expertos de las Universidades de la Comunidad.

3.- Implantar un sistema de saneamiento ganadero con personal público como garantía de un buen trabajo y aceptación de un sistema de calidad para todos los intervinientes.

4.- Impulsar en colaboración con las Universidades Públicas de la Comunidad la investigación para conseguir nuevas pruebas para la tuberculosis, que garanticen más fiabilidad en el diagnóstico que la actual prueba conocida como "Gamma Interferón".

5.- Reforzar las estrategias sanitarias específicas sobre interacción entre fauna salvaje y ganadería extensiva.

6.- Facilitar la creación y ampliación de "cebaderos sucios" controlados para arreglar, en la medida de lo posible, el problema que se le presenta al ganadero positivo, que no dispone de la capacidad de cebar animales.

7.- Retirar la exigencia de realizar un saneamiento a los animales que sean objeto de movimiento entre explotaciones con la misma calificación sanitaria, como ya ocurre con el ganado ovino. Esto facilitaría la presencia de animales selectos en Ferias y Muestras, además de un importante ahorro por parte del ganadero y de la Administración. Esta restricción se retirará solo para movimientos de animales dentro de nuestra Comunidad.

Valladolid, 29 de agosto de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Virginia Jiménez Campano,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Josefa Díaz-Caneja Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000869-01

CVE="BOCCL-09-011153"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20496-20500
BOCCL nº 176/9 del 27/9/2016
CVE: BOCCL-09-011153

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000869-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, para instar a la Junta a la puesta en marcha de la Comisión Asesora Autonómica de Sanidad Animal y a adoptar las medidas que se indican dirigidas al saneamiento ganadero, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000861 a PNL/000880.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Juan Luis Cepa Álvarez, Virginia Jiménez Campano, Juan Carlos Montero Muñoz y María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

Según datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recabados de la "encuesta ganadera de noviembre de 2015", en Castilla y León hubo 1.337.989 cabezas de ganado vacuno durante 2015, una cifra ligeramente superior a las 1.297.567 de la encuesta de noviembre de 2014. De este censo, 487.437 animales eran menores de 12 meses y de ellos 354.977 destinados a sacrificio. Entre 12 y 24 meses había 48.136 machos, 22.096 hembras para sacrificio y 99.176 hembras para reposición. De más de 2 años de vida había 28.378 machos, 39.618 novillas y 612.508 vacas adultas -de ellas 95.494 de ordeño-.

El peso de Castilla y León en el censo total de vacuno es del 21 %, siendo la primera región en importancia de España, con Salamanca destacando como principal provincia en cuanto a censos. En vacuno de leche, Castilla y León es la segunda región con más vacas de ordeño, después de Galicia, representando algo más del 11 % del censo.

Uno de los problemas a los que tienen que enfrentarse hoy los ganaderos de las zonas de ganadería extensiva de Castilla y León es, sin duda, todo aquello que tiene que ver con la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero. En lo que respecta a la prevalencia de las enfermedades objeto de la Campaña Oficial, se observa una mejora importante año a año. En el año 2015 la prevalencia de la Tuberculosis vacuna en nuestra Comunidad fue de 1,93 %, y de Brucelosis vacuna del 0,18 %.

La normativa europea aplicable proviene del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.

En nuestro país el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, («B. O. E.» n.º 307, de 21 de diciembre), dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. Y el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales («B. O. E.» n.º 307, de 23 de diciembre), establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

En la Comunidad de Castilla y León, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León («B. O. C. y L.» n.º 102, de 27 de mayo), tiene por objeto el establecimiento de los instrumentos para la mejora sanitaria, el desarrollo de la ganadería de Castilla y León, así como la protección de la salud humana mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera, a los animales de compañía y a la fauna silvestre.

Asimismo se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León («B. O. C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero). En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B. O. C. y L.» n.º 90, de 14 de mayo), modificada por la Orden AYG/415/2016, del 11 de mayo.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre («B. O. C. y L.» n.º 243, de 21 de diciembre), establece en su artículo 123 que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

La interpretación de esta normativa base por parte de la administración autonómica está provocando innumerables quejas en determinadas zonas de la región, que coinciden básicamente con las zonas de ganadería extensiva, zonas de montaña en su mayor parte, aunque también de dehesas, en las que las reses de distintas explotaciones comparten pastos en muchas ocasiones, y lo hacen a su vez con una, cada vez más, elevada población de fauna silvestre, exenta de cualquier control de tipo sanitario.

El hecho de que la ganadería extensiva comparta pastos con distintas explotaciones ganaderas y a su vez con la fauna silvestre hace que, cíclicamente, y aun llevando a cabo puntualmente los estrictos controles sanitarios establecidos, los ganaderos de las zonas de montaña sufran repuntes de las enfermedades objeto del saneamiento oficial, sin que la intensificación de las medidas en casos de positividad eviten estos repuntes cada cierto tiempo, siempre coincidiendo en zonas de las características indicadas. Este hecho está provocando en los ganaderos un cansancio "crónico" que desemboca en hastío, y desgraciadamente en muchos casos, en el abandono de la explotación, pues no hemos de olvidar que detrás de los perjuicios derivados de la inflexible aplicación de la normativa, tales como el manejo, las restricciones de movimientos, los sacrificios obligatorios, etc., existen graves perjuicios económicos.

La ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a través de las Campañas de Saneamiento Ganadero para brucelosis, tuberculosis, leucosis y perineumonía bovina, vienen desarrollándose desde los años noventa. En este tiempo, los resultados de prevalencia a tuberculosis y brucelosis han mejorado hasta alcanzar un porcentaje que podríamos considerar más o menos estancado, en torno al cual, la variación puede producirse bien arriba o abajo (repunte o descenso) en un pequeño porcentaje, pero sin llegar nunca a alcanzar la completa erradicación de estas dos enfermedades, aunque es el objetivo al que todos aspiramos.

Se deben de seguir poniendo en marcha medidas para la erradicación de las enfermedades; a pesar de sus peculiaridades y/o por factores externos como pueden ser los sistemas de dehesa, con grandes superficies de pastos en extensivo (no establos como en otras partes de Europa), zonas de montaña y convivencia con distintas especies y fauna salvaje que actúan como reservorios y transmisores.

Por parte de la Administración Autonómica, competente en la materia, se deben articular mecanismos que permitan compatibilizar, de una forma mucho más armónica y sencilla, la práctica de la actividad ganadera extensiva con las campañas oficiales de saneamiento ganadero.

Es necesario señalar como una reivindicación del sector la puesta en marcha de medidas que permitan flexibilizar, con las mayores garantías, los movimientos a pastos por parte de aquellas explotaciones que hayan tenido algún positivo. Se deben estudiar cambios en las campañas de saneamiento para poder recuperar cuanto antes el estatus sanitario de las explotaciones en las que aparezcan positivos pero atesoren una tradición con análisis negativos en los últimos años. Es fundamental incidir en muestreos sobre la fauna silvestre no solo en animales abatidos en montería, sino también en animales capturados vivos, así como sobre los cotos intensivos de caza mayor, siendo necesario en estos casos que cumplan con programas sanitarios.

Las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Agricultura y Ganadería deben trabajar de forma coordinada para establecer un programa de control de fauna silvestre no sólo en rumiantes, sino en depredadores como potenciales transmisores de las enfermedades al trasladar sus capturas.

Por lo que se propone para su aprobación la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- La puesta en marcha de la Comisión Asesora Autonómica de Sanidad Animal, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, según el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, en sus artículos 7 al 10, entre cuyas funciones se encuentra la de "asesorar e informar a la Consejería en asuntos referentes a la sanidad animal". Ejecutando una colaboración fluida y eficaz de la administración con los representantes de los ganaderos para el diseño y ejecución de las campañas de saneamiento.

2.- Estudiar con rigor la incorporación a los protocolos sanitarios de actuación del contraanálisis como garantía para el ganadero, contando en primer lugar con la opinión de las OPAS y expertos de las Universidades de la Comunidad.

3.- Implantar un sistema de saneamiento ganadero con personal público como garantía de un buen trabajo y aceptación de un sistema de calidad para todos los intervinientes.

4.- Impulsar en colaboración con las Universidades Públicas de la Comunidad la investigación para conseguir nuevas pruebas para la tuberculosis, que garanticen más fiabilidad en el diagnóstico que la actual prueba conocida como "Gamma Interferón".

5.- Reforzar las estrategias sanitarias específicas sobre interacción entre fauna salvaje y ganadería extensiva.

6.- Facilitar la creación y ampliación de "cebaderos sucios" controlados para arreglar, en la medida de lo posible, el problema que se le presenta al ganadero positivo, que no dispone de la capacidad de cebar animales.

7.- Retirar la exigencia de realizar un saneamiento a los animales que sean objeto de movimiento entre explotaciones con la misma calificación sanitaria, como ya ocurre con el ganado ovino. Esto facilitaría la presencia de animales selectos en Ferias y Muestras, además de un importante ahorro por parte del ganadero y de la Administración. Esta restricción se retirará solo para movimientos de animales dentro de nuestra Comunidad.

Valladolid, 29 de agosto de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Virginia Jiménez Campano,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Josefa Díaz-Caneja Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000869-01

CVE="BOCCL-09-011153"



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