PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002600, PE/003553, PE/003558, PE/003560, PE/003569, PE/003570, PE/003572, PE/003573, PE/003588 a PE/003591, PE/003595 a PE/003603, PE/003618, PE/003621, PE/003635, PE/003641, PE/003647, PE/003648, PE/003686, PE/003687 y PE/003694, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de septiembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0903648, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a protección de los Bienes de Interés Cultural.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural contienen las relaciones con el área territorial a la que pertenecen y, en el caso de Monumentos y Jardines Históricos, los elementos que conforman su entorno, tal y como prescribe el artículo 11.1.b) de la citada norma.
Por lo que se refiere a tos expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, es decir, los tramitados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, contienen el entorno afectado por la declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley.
En cuanto a los expedientes de Bienes de Interés Cultural tramitados conforme a la normativa anterior a la Ley del año 1985, la delimitación de dicho entorno no era exigible. Ello no obsta para que, en algunos casos, se haya procedido a realizar la adecuación del expediente para una mejor determinación de los valores del Bien de Interés Cultural y su ámbito espacial, tal y como permite la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Valladolid, 1 de septiembre de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/003648-3
CVE="BOCCL-09-011747"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002600, PE/003553, PE/003558, PE/003560, PE/003569, PE/003570, PE/003572, PE/003573, PE/003588 a PE/003591, PE/003595 a PE/003603, PE/003618, PE/003621, PE/003635, PE/003641, PE/003647, PE/003648, PE/003686, PE/003687 y PE/003694, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de septiembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0903648, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a protección de los Bienes de Interés Cultural.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural contienen las relaciones con el área territorial a la que pertenecen y, en el caso de Monumentos y Jardines Históricos, los elementos que conforman su entorno, tal y como prescribe el artículo 11.1.b) de la citada norma.
Por lo que se refiere a tos expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, es decir, los tramitados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, contienen el entorno afectado por la declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley.
En cuanto a los expedientes de Bienes de Interés Cultural tramitados conforme a la normativa anterior a la Ley del año 1985, la delimitación de dicho entorno no era exigible. Ello no obsta para que, en algunos casos, se haya procedido a realizar la adecuación del expediente para una mejor determinación de los valores del Bien de Interés Cultural y su ámbito espacial, tal y como permite la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Valladolid, 1 de septiembre de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/003648-3
CVE="BOCCL-09-011747"