PNL/001053-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001053-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad en los casos en que tienen hijos que perciben prestaciones por discapacidad, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001053.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).

La capacidad económica que se calcula para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas es la de la persona beneficiaria, esto es, de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

La cuantía vigente para cada año resultará de aplicar un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario y de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma.

De este modo en Castilla y León, el DECRETO 70/2011, de 22 de diciembre, regula los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, estableciendo, como no puede ser de otra manera, que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

El artículo 31 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, hace referencia a las Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad estableciendo que en las prestaciones económicas se deducirán cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Los mismos complementos regulados en esta Ley se tendrán en cuenta para el cálculo del precio público de los servicios.

Aunque el complemento se deba deducir de la cuantía de la prestación económica de la dependencia o en el precio público a pagar, la prestación por hijo a cargo no se puede computar como ingreso de la persona dependiente, ya que se trata de un ingreso para la persona familiar o tutora que asume el cuidado de la persona con discapacidad.

Es evidente que la prestación por hijo a cargo en ningún caso es una renta imputable a la persona beneficiaria que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio y por lo tanto no puede tenerse en cuenta para determinar su capacidad económica al no constituir para la persona dependiente un ingreso.

Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en nuestra Comunidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que en el cálculo para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad, beneficiarias de las prestaciones o servicios del sistema de atención a la dependencia, no se incluya la prestación por hijo a cargo que sus familiares o tutores reciben, por tener la citada persona reconocida mayor de 18 años y una discapacidad superior al 65 %.

2. Que se recalcule la capacidad económica de las personas con discapacidad en situación de dependencia, en las que la administración está computando la prestación por hijo a cargo con discapacidad como ingreso, para proceder a liquidar a los afectados las cantidades correctas que realmente les corresponde.

3. Que, una vez recalculada la capacidad económica, se abone a las personas afectadas las cantidades correctas desde que el derecho a las mismas se hizo efectivo, en las prestaciones económicas de las que son beneficiarias o en las liquidaciones que les emitió la administración por el uso de servicios públicos".

Valladolid, 31 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001053-01

CVE="BOCCL-09-012119"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22103-22105
BOCCL nº 194/9 del 8/11/2016
CVE: BOCCL-09-012119

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001053-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad en los casos en que tienen hijos que perciben prestaciones por discapacidad, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001053.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).

La capacidad económica que se calcula para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas es la de la persona beneficiaria, esto es, de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

La cuantía vigente para cada año resultará de aplicar un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario y de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma.

De este modo en Castilla y León, el DECRETO 70/2011, de 22 de diciembre, regula los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, estableciendo, como no puede ser de otra manera, que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

El artículo 31 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, hace referencia a las Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad estableciendo que en las prestaciones económicas se deducirán cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Los mismos complementos regulados en esta Ley se tendrán en cuenta para el cálculo del precio público de los servicios.

Aunque el complemento se deba deducir de la cuantía de la prestación económica de la dependencia o en el precio público a pagar, la prestación por hijo a cargo no se puede computar como ingreso de la persona dependiente, ya que se trata de un ingreso para la persona familiar o tutora que asume el cuidado de la persona con discapacidad.

Es evidente que la prestación por hijo a cargo en ningún caso es una renta imputable a la persona beneficiaria que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio y por lo tanto no puede tenerse en cuenta para determinar su capacidad económica al no constituir para la persona dependiente un ingreso.

Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en nuestra Comunidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que en el cálculo para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad, beneficiarias de las prestaciones o servicios del sistema de atención a la dependencia, no se incluya la prestación por hijo a cargo que sus familiares o tutores reciben, por tener la citada persona reconocida mayor de 18 años y una discapacidad superior al 65 %.

2. Que se recalcule la capacidad económica de las personas con discapacidad en situación de dependencia, en las que la administración está computando la prestación por hijo a cargo con discapacidad como ingreso, para proceder a liquidar a los afectados las cantidades correctas que realmente les corresponde.

3. Que, una vez recalculada la capacidad económica, se abone a las personas afectadas las cantidades correctas desde que el derecho a las mismas se hizo efectivo, en las prestaciones económicas de las que son beneficiarias o en las liquidaciones que les emitió la administración por el uso de servicios públicos".

Valladolid, 31 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001053-01

CVE="BOCCL-09-012119"



Sede de las Cortes de Castilla y León