PNL/001067-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001067-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta a realizar las modificaciones legales pertinentes para abrir la participación de los pacientes en los Consejos de Salud de Área como miembros de pleno derecho, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001057 a PNL/001082.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Isabel Muñoz Sánchez y D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

El Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de Dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, pretende avanzar en el desarrollo de las estructuras de dirección y participación del Sistema de Salud, de acuerdo con el escenario competencial surgido de la transferencia.

En él se recoge que los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León son: el Consejo Regional de Salud, los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona.

En lo que concierne al Consejo de Salud de Área, en el artículo 7 del citado Decreto podemos leer que el Consejo de Salud de Área se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y que es el órgano colegiado superior de participación de la Comunidad en el ámbito del Área de Salud, con carácter consultivo.

Así mismo, que dicho Consejo estará compuesto por el Delegado Territorial, que será Presidente del Consejo de Salud de Área, y el Gerente de Salud de Área, como Vicepresidente, y que contará, además, como vocales, con 5 representantes del Sistema de Salud de Castilla y León, 2 representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, 2 representantes de las Organizaciones Empresariales también más representativas de la Comunidad Autónoma, 2 miembros en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y 1 representante por cada una de las dos asociaciones de vecinos con mayor número de asociados radicadas en el Área. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior designado por el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

Igualmente en el punto 6 del citado artículo 7, el Decreto recoge que, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Salud de Área ejercerá las siguientes funciones:

Plantear recomendaciones y propuestas al Consejo de Dirección de Área relacionadas con las políticas de salud pública y asistencia sanitaria, así como con el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Informar en su ámbito territorial el Plan de Salud de la Comunidad y sus adaptaciones y revisiones periódicas.

Conocer los correspondientes Planes Anuales de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.

Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área.

Promover la participación comunitaria, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

Informar las propuestas de modificación del Área en función de las posibles reformas del Mapa Sanitario.

Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Cualesquiera otras funciones que se le encomiende.

No se entiende que entre los vocales de los Consejos de Salud de Área no tengan representación los pacientes, cuando son precisamente ellos los principales destinatarios y los que, por lo tanto, mejor pueden trasladar los problemas y las inquietudes de la población enferma y aportar soluciones a los mismos.

A este respecto, hay una demanda constante por parte de las Asociaciones de Pacientes y de las Plataformas por la Salud. Demanda que no ha sido atendida convenientemente por la Administración competente, ya que aluden a problemas legales que serían fácilmente subsanables, si de verdad existiera voluntad política para atender tan justa reivindicación.

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones legales pertinentes para abrir la participación de los pacientes en los Consejos de Salud de Área como miembros de pleno derecho.

En Valladolid, a 26 de octubre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001067-01

CVE="BOCCL-09-012158"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22191-22193
BOCCL nº 196/9 del 14/11/2016
CVE: BOCCL-09-012158

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001067-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta a realizar las modificaciones legales pertinentes para abrir la participación de los pacientes en los Consejos de Salud de Área como miembros de pleno derecho, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001057 a PNL/001082.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Isabel Muñoz Sánchez y D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

El Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de Dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, pretende avanzar en el desarrollo de las estructuras de dirección y participación del Sistema de Salud, de acuerdo con el escenario competencial surgido de la transferencia.

En él se recoge que los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León son: el Consejo Regional de Salud, los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona.

En lo que concierne al Consejo de Salud de Área, en el artículo 7 del citado Decreto podemos leer que el Consejo de Salud de Área se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y que es el órgano colegiado superior de participación de la Comunidad en el ámbito del Área de Salud, con carácter consultivo.

Así mismo, que dicho Consejo estará compuesto por el Delegado Territorial, que será Presidente del Consejo de Salud de Área, y el Gerente de Salud de Área, como Vicepresidente, y que contará, además, como vocales, con 5 representantes del Sistema de Salud de Castilla y León, 2 representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, 2 representantes de las Organizaciones Empresariales también más representativas de la Comunidad Autónoma, 2 miembros en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y 1 representante por cada una de las dos asociaciones de vecinos con mayor número de asociados radicadas en el Área. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior designado por el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.

Igualmente en el punto 6 del citado artículo 7, el Decreto recoge que, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Salud de Área ejercerá las siguientes funciones:

Plantear recomendaciones y propuestas al Consejo de Dirección de Área relacionadas con las políticas de salud pública y asistencia sanitaria, así como con el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Informar en su ámbito territorial el Plan de Salud de la Comunidad y sus adaptaciones y revisiones periódicas.

Conocer los correspondientes Planes Anuales de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.

Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área.

Promover la participación comunitaria, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

Informar las propuestas de modificación del Área en función de las posibles reformas del Mapa Sanitario.

Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Cualesquiera otras funciones que se le encomiende.

No se entiende que entre los vocales de los Consejos de Salud de Área no tengan representación los pacientes, cuando son precisamente ellos los principales destinatarios y los que, por lo tanto, mejor pueden trasladar los problemas y las inquietudes de la población enferma y aportar soluciones a los mismos.

A este respecto, hay una demanda constante por parte de las Asociaciones de Pacientes y de las Plataformas por la Salud. Demanda que no ha sido atendida convenientemente por la Administración competente, ya que aluden a problemas legales que serían fácilmente subsanables, si de verdad existiera voluntad política para atender tan justa reivindicación.

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones legales pertinentes para abrir la participación de los pacientes en los Consejos de Salud de Área como miembros de pleno derecho.

En Valladolid, a 26 de octubre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001067-01

CVE="BOCCL-09-012158"



Sede de las Cortes de Castilla y León