PNL/001088-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001088-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, para instar a la Junta a equiparar a las parejas de hecho con las unidas por vínculo matrimonial, la normativa sobre familias numerosas, a abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del art. 35 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, y a solicitar al Gobierno que remita un Proyecto de Ley de reforma de Protección a las Familias Numerosas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.3 regula el concepto de familias numerosas, estableciendo en el primer párrafo que: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

Al condicionar la existencia de vínculo conyugal excluye a las parejas de hecho, pues no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal, lo que impide a las parejas de hecho el reconocimiento de familia numerosa.

Esto supone una discriminación por razón del grupo familiar al que se pertenece, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad.

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el capítulo I regula las familias numerosas, el artículo 35 se remite a la normativa estatal en cuanto a las disposiciones generales, sin embargo en el apartado 5 establece que: "Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen".

Es evidente que en base a esto la Junta de Castilla y León puede modificar la interpretación del artículo 2.3 de la ley estatal, de manera que su aplicación no se limite a las relaciones conyugales de manera literal, procediendo a equiparar a las parejas no matrimoniales.

Es discriminatorio, es injusto que no se equiparen los derechos de las parejas de hecho a los de matrimonios con tres o más hijos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Equiparar en la Comunidad, a efecto de la aplicación de la normativa reguladora en la Comunidad para las familias numerosas, a las parejas de hecho con las parejas unidas por vínculo conyugal.

2. Abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del artículo 35, de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

3. Solicitar al Gobierno de España que remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de manera que se proceda al reconocimiento de la condición de familia numerosa, además de a las parejas unidas por vínculo conyugal, a las uniones de hecho".

Valladolid, 2 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001088-01

CVE="BOCCL-09-012381"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22701-22702
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012381

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001088-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, para instar a la Junta a equiparar a las parejas de hecho con las unidas por vínculo matrimonial, la normativa sobre familias numerosas, a abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del art. 35 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, y a solicitar al Gobierno que remita un Proyecto de Ley de reforma de Protección a las Familias Numerosas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.3 regula el concepto de familias numerosas, estableciendo en el primer párrafo que: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

Al condicionar la existencia de vínculo conyugal excluye a las parejas de hecho, pues no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal, lo que impide a las parejas de hecho el reconocimiento de familia numerosa.

Esto supone una discriminación por razón del grupo familiar al que se pertenece, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad.

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el capítulo I regula las familias numerosas, el artículo 35 se remite a la normativa estatal en cuanto a las disposiciones generales, sin embargo en el apartado 5 establece que: "Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen".

Es evidente que en base a esto la Junta de Castilla y León puede modificar la interpretación del artículo 2.3 de la ley estatal, de manera que su aplicación no se limite a las relaciones conyugales de manera literal, procediendo a equiparar a las parejas no matrimoniales.

Es discriminatorio, es injusto que no se equiparen los derechos de las parejas de hecho a los de matrimonios con tres o más hijos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Equiparar en la Comunidad, a efecto de la aplicación de la normativa reguladora en la Comunidad para las familias numerosas, a las parejas de hecho con las parejas unidas por vínculo conyugal.

2. Abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del artículo 35, de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

3. Solicitar al Gobierno de España que remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de manera que se proceda al reconocimiento de la condición de familia numerosa, además de a las parejas unidas por vínculo conyugal, a las uniones de hecho".

Valladolid, 2 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001088-01

CVE="BOCCL-09-012381"



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