PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.3 regula el concepto de familias numerosas, estableciendo en el primer párrafo que: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".
Al condicionar la existencia de vínculo conyugal excluye a las parejas de hecho, pues no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal, lo que impide a las parejas de hecho el reconocimiento de familia numerosa.
Esto supone una discriminación por razón del grupo familiar al que se pertenece, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad.
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el capítulo I regula las familias numerosas, el artículo 35 se remite a la normativa estatal en cuanto a las disposiciones generales, sin embargo en el apartado 5 establece que: "Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen".
Es evidente que en base a esto la Junta de Castilla y León puede modificar la interpretación del artículo 2.3 de la ley estatal, de manera que su aplicación no se limite a las relaciones conyugales de manera literal, procediendo a equiparar a las parejas no matrimoniales.
Es discriminatorio, es injusto que no se equiparen los derechos de las parejas de hecho a los de matrimonios con tres o más hijos.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Equiparar en la Comunidad, a efecto de la aplicación de la normativa reguladora en la Comunidad para las familias numerosas, a las parejas de hecho con las parejas unidas por vínculo conyugal.
2. Abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del artículo 35, de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
3. Solicitar al Gobierno de España que remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de manera que se proceda al reconocimiento de la condición de familia numerosa, además de a las parejas unidas por vínculo conyugal, a las uniones de hecho".
Valladolid, 2 de noviembre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001088-01
CVE="BOCCL-09-012381"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.3 regula el concepto de familias numerosas, estableciendo en el primer párrafo que: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".
Al condicionar la existencia de vínculo conyugal excluye a las parejas de hecho, pues no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal, lo que impide a las parejas de hecho el reconocimiento de familia numerosa.
Esto supone una discriminación por razón del grupo familiar al que se pertenece, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad.
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el capítulo I regula las familias numerosas, el artículo 35 se remite a la normativa estatal en cuanto a las disposiciones generales, sin embargo en el apartado 5 establece que: "Reglamentariamente se podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para las familias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos de familias, en los casos en que sus especiales circunstancias o características lo justifiquen".
Es evidente que en base a esto la Junta de Castilla y León puede modificar la interpretación del artículo 2.3 de la ley estatal, de manera que su aplicación no se limite a las relaciones conyugales de manera literal, procediendo a equiparar a las parejas no matrimoniales.
Es discriminatorio, es injusto que no se equiparen los derechos de las parejas de hecho a los de matrimonios con tres o más hijos.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Equiparar en la Comunidad, a efecto de la aplicación de la normativa reguladora en la Comunidad para las familias numerosas, a las parejas de hecho con las parejas unidas por vínculo conyugal.
2. Abordar el reglamento previsto en el apartado 5 del artículo 35, de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
3. Solicitar al Gobierno de España que remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, de manera que se proceda al reconocimiento de la condición de familia numerosa, además de a las parejas unidas por vínculo conyugal, a las uniones de hecho".
Valladolid, 2 de noviembre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001088-01
CVE="BOCCL-09-012381"