PNL/001094-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001094-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Luis Briones Martínez, D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y Dña. Virginia Barcones Sanz, para instar a la Junta a establecer en la normativa un régimen de prohibiciones voluntarias o autoprohibición de acceso a salones de juego que contemple un sistema de control de acceso o admisión de visitantes y establezca un sistema de Registro de Prohibidos, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Luis Briones Martínez, José Ignacio Martín Benito, Gloria María Acevedo Rodríguez y Virginia Barcones Sanz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El juego patológico está considerado como un trastorno psiquiátrico reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades.

La persona que la padece se ve obligada, por una urgencia psicológicamente incontrolable, a jugar y apostar, de forma persistente y progresiva, afectando de forma negativa a la vida personal, familiar y vocacional.

La ludopatía, por lo tanto, es una grave enfermedad crónica, una adicción que como tal necesita de abstinencia absoluta de cualquier práctica de juegos de azar que comporte adicción o patología.

Un importante número de ciudadanos se ven afectados por esta enfermedad, en torno al 2 % de la población adulta y adolescente se ve afectada, junto a un porcentaje similar de personas con problemas de juego y sin diagnosticar.

Existe una amplia oferta disponible de juegos de azar y con gran facilidad de acceso, lo que supone un riesgo para las personas afectadas por ludopatía y para los jugadores patológicos.

Las personas afectadas por esta enfermedad pueden pedir la prohibición de acceso voluntaria y con ello su inscripción en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salas de bingo, casinos de juego o salones de juego que cuenten con zonas o córners de apuestas, únicos lugares en Castilla y León que tienen regulación específica y han previsto la prohibición de entrada a quienes así lo solicitaron y figuran inscritos en el Registro.

Sin embargo, la normativa en materia de juego en Castilla y León no prevé la aplicación de prohibiciones voluntarias a los salones de juego y recreativos dedicados a la explotación de máquinas tipo "B", no prevé la posible inscripción en un registro de prohibidos a las personas que lo soliciten y por lo tanto no es posible impedirles el acceso a estos establecimientos.

Del volumen de cantidades apostadas en el sector del juego en España, el 36 % corresponde a las máquinas tipo "B", porcentaje muy superior al correspondiente al juego en salas de bingos y casinos.

Muy preocupante es también el alza que está alcanzando la nueva modalidad de juegos y apuestas en internet, especialmente por la falta de control y regulación existente.

Existe una relación directamente proporcional entre la disponibilidad del acceso legal a la práctica social del hábito y la gravedad de su repercusión epidemiológica, es claro que a mayor disponibilidad del objeto de consumo mayor es el número de adictos.

La disponibilidad y el acceso al juego de apuestas y de azar son factores que incrementan el índice de ludopatía en la población.

Es necesario un marco normativo que permita controlar de alguna manera el sector, que garantice estabilidad a las empresas y el acceso a quienes el juego lúdico y recreativo no les resulta perjudicial para su salud.

Regular la prohibición de acceso a los salones de juego, estableciendo un Registro de Prohibidos, es una forma más de tratamiento para las personas afectadas por ludopatía y es una prevención para jugadores patológicos.

Afrontar la regulación normativa es una buena medida de prevención de la enfermedad, impide su proliferación y es la mejor fórmula de rehabilitación.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer en la normativa de Castilla y León un régimen de prohibiciones voluntarias o autoprohibición de acceso a los salones de juego, que contemple un sistema de control de acceso o admisión de visitantes y establezca un sistema de Registro de Prohibidos".

Valladolid, 3 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Luis Briones Martínez,

José Ignacio Martín Benito,

Gloria María Acevedo Rodríguez y

Virginia Barcones Sanz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001094-01

CVE="BOCCL-09-012387"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22716-22718
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012387

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001094-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Luis Briones Martínez, D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y Dña. Virginia Barcones Sanz, para instar a la Junta a establecer en la normativa un régimen de prohibiciones voluntarias o autoprohibición de acceso a salones de juego que contemple un sistema de control de acceso o admisión de visitantes y establezca un sistema de Registro de Prohibidos, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Luis Briones Martínez, José Ignacio Martín Benito, Gloria María Acevedo Rodríguez y Virginia Barcones Sanz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El juego patológico está considerado como un trastorno psiquiátrico reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades.

La persona que la padece se ve obligada, por una urgencia psicológicamente incontrolable, a jugar y apostar, de forma persistente y progresiva, afectando de forma negativa a la vida personal, familiar y vocacional.

La ludopatía, por lo tanto, es una grave enfermedad crónica, una adicción que como tal necesita de abstinencia absoluta de cualquier práctica de juegos de azar que comporte adicción o patología.

Un importante número de ciudadanos se ven afectados por esta enfermedad, en torno al 2 % de la población adulta y adolescente se ve afectada, junto a un porcentaje similar de personas con problemas de juego y sin diagnosticar.

Existe una amplia oferta disponible de juegos de azar y con gran facilidad de acceso, lo que supone un riesgo para las personas afectadas por ludopatía y para los jugadores patológicos.

Las personas afectadas por esta enfermedad pueden pedir la prohibición de acceso voluntaria y con ello su inscripción en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salas de bingo, casinos de juego o salones de juego que cuenten con zonas o córners de apuestas, únicos lugares en Castilla y León que tienen regulación específica y han previsto la prohibición de entrada a quienes así lo solicitaron y figuran inscritos en el Registro.

Sin embargo, la normativa en materia de juego en Castilla y León no prevé la aplicación de prohibiciones voluntarias a los salones de juego y recreativos dedicados a la explotación de máquinas tipo "B", no prevé la posible inscripción en un registro de prohibidos a las personas que lo soliciten y por lo tanto no es posible impedirles el acceso a estos establecimientos.

Del volumen de cantidades apostadas en el sector del juego en España, el 36 % corresponde a las máquinas tipo "B", porcentaje muy superior al correspondiente al juego en salas de bingos y casinos.

Muy preocupante es también el alza que está alcanzando la nueva modalidad de juegos y apuestas en internet, especialmente por la falta de control y regulación existente.

Existe una relación directamente proporcional entre la disponibilidad del acceso legal a la práctica social del hábito y la gravedad de su repercusión epidemiológica, es claro que a mayor disponibilidad del objeto de consumo mayor es el número de adictos.

La disponibilidad y el acceso al juego de apuestas y de azar son factores que incrementan el índice de ludopatía en la población.

Es necesario un marco normativo que permita controlar de alguna manera el sector, que garantice estabilidad a las empresas y el acceso a quienes el juego lúdico y recreativo no les resulta perjudicial para su salud.

Regular la prohibición de acceso a los salones de juego, estableciendo un Registro de Prohibidos, es una forma más de tratamiento para las personas afectadas por ludopatía y es una prevención para jugadores patológicos.

Afrontar la regulación normativa es una buena medida de prevención de la enfermedad, impide su proliferación y es la mejor fórmula de rehabilitación.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer en la normativa de Castilla y León un régimen de prohibiciones voluntarias o autoprohibición de acceso a los salones de juego, que contemple un sistema de control de acceso o admisión de visitantes y establezca un sistema de Registro de Prohibidos".

Valladolid, 3 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Luis Briones Martínez,

José Ignacio Martín Benito,

Gloria María Acevedo Rodríguez y

Virginia Barcones Sanz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001094-01

CVE="BOCCL-09-012387"



Sede de las Cortes de Castilla y León