PNL/001083-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001083-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 21 de noviembre de 2016.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001083, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 201, de 21 de noviembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1.- Las Cortes de Castilla y León, con la finalidad de dar respuestas efectivas y de carácter integral que garanticen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.1 Revisar el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018, con objeto de adaptar su contenido al contexto económico y social del momento, así como al nuevo marco normativo recogido en el "Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2018" de la Unión Europea.

1.2 Elaborar, en colaboración con la administración del Estado y las entidades locales:

a) Planes de detección precoz para poder actuar desde los inicios de la violencia de género.

b) Estrategias de prevención y programas de atención a mujeres adolescentes víctimas.

c) Programas específicos contra la violencia de género a través de las TICS con especial incidencia en la población joven.

1.3 Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste a su vez al Gobierno de España:

2.1. A promover un Pacto social, institucional y político contra la violencia de género, que, en el plazo de seis meses, incremente las medidas de prevención, asegure la protección de las mujeres en riesgo, combata toda complicidad con los agresores, incorpore al sistema de protección a los hijos e hijas menores, sancione con eficacia a los culpables y proporcione medios y medidas para la atención a las víctimas.

2.2. A dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención, a la recuperación integral de las víctimas y a su asistencia social, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios de proximidad de los Ayuntamientos.

2.3. A poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible a las mujeres víctimas de violencia de género la información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.

2.4. A garantizar una formación específica de los profesionales de la administración de justicia que intervengan en los juzgados especializados de violencia de género.

2.5. A establecer protocolos específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.

2.6. A publicar la lista de maltratadores con sentencia firme, como herramienta de prevención de la violencia de género, siempre y cuando cumpla todas las garantías jurídicas. Es una medida disuasiva, proactiva y ajustada a Derecho que ayudará a prevenir el maltrato.

2.7. A impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de eliminar la posibilidad de concesiones de indultos en delitos vinculados a supuestos de violencia de género.

2.8. A elaborar un Plan de Acción contra la violencia sexual en todos los ámbitos que incluya: la recogida y difusión de datos para la sensibilización social y la elaboración y evaluación de objetivos; medidas de prevención; servicios de atención a las víctimas sin discriminación alguna; asistencia letrada y tratamiento judicial especializados con enfoque de género. Y hacerlo, conforme al artículo 7 del Convenio de Estambul, escuchando al parlamento, a los organismos de igualdad de las mujeres de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos y a las organizaciones feministas.

2.9. A incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.

2.10. A poner en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

2.11. A Impulsar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

2.12. A activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/001083-02

CVE="BOCCL-09-012702"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23062-23063
BOCCL nº 207/9 del 2/12/2016
CVE: BOCCL-09-012702

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001083-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 21 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001083, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas contra la violencia de género y a instar a su vez al Gobierno de España a la realización de otras actuaciones con la misma finalidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 201, de 21 de noviembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1.- Las Cortes de Castilla y León, con la finalidad de dar respuestas efectivas y de carácter integral que garanticen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.1 Revisar el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018, con objeto de adaptar su contenido al contexto económico y social del momento, así como al nuevo marco normativo recogido en el "Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2018" de la Unión Europea.

1.2 Elaborar, en colaboración con la administración del Estado y las entidades locales:

a) Planes de detección precoz para poder actuar desde los inicios de la violencia de género.

b) Estrategias de prevención y programas de atención a mujeres adolescentes víctimas.

c) Programas específicos contra la violencia de género a través de las TICS con especial incidencia en la población joven.

1.3 Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste a su vez al Gobierno de España:

2.1. A promover un Pacto social, institucional y político contra la violencia de género, que, en el plazo de seis meses, incremente las medidas de prevención, asegure la protección de las mujeres en riesgo, combata toda complicidad con los agresores, incorpore al sistema de protección a los hijos e hijas menores, sancione con eficacia a los culpables y proporcione medios y medidas para la atención a las víctimas.

2.2. A dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención, a la recuperación integral de las víctimas y a su asistencia social, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios de proximidad de los Ayuntamientos.

2.3. A poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible a las mujeres víctimas de violencia de género la información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.

2.4. A garantizar una formación específica de los profesionales de la administración de justicia que intervengan en los juzgados especializados de violencia de género.

2.5. A establecer protocolos específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.

2.6. A publicar la lista de maltratadores con sentencia firme, como herramienta de prevención de la violencia de género, siempre y cuando cumpla todas las garantías jurídicas. Es una medida disuasiva, proactiva y ajustada a Derecho que ayudará a prevenir el maltrato.

2.7. A impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de eliminar la posibilidad de concesiones de indultos en delitos vinculados a supuestos de violencia de género.

2.8. A elaborar un Plan de Acción contra la violencia sexual en todos los ámbitos que incluya: la recogida y difusión de datos para la sensibilización social y la elaboración y evaluación de objetivos; medidas de prevención; servicios de atención a las víctimas sin discriminación alguna; asistencia letrada y tratamiento judicial especializados con enfoque de género. Y hacerlo, conforme al artículo 7 del Convenio de Estambul, escuchando al parlamento, a los organismos de igualdad de las mujeres de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos y a las organizaciones feministas.

2.9. A incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.

2.10. A poner en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

2.11. A Impulsar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

2.12. A activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/001083-02

CVE="BOCCL-09-012702"



Sede de las Cortes de Castilla y León