PE/003859-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003859-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a periodos de espera en el servicio de urgencias del Hospital de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 30 de septiembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003710, PE/003714, PE/003715, PE/003718, PE/003720, PE/003735, PE/003736, PE/003744, PE/003750, PE/003752, PE/003754, PE/003778, PE/003780, PE/003781, PE/003784, PE/003797, PE/003799, PE/003802, PE/003803, PE/003807 a PE/003817, PE/003821, PE/003824, PE/003826, PE/003833, a PE/003835, PE/003837, PE/003838, PE/003840 a PE/003847, PE/003853 a PE/003857, PE/003859, PE/003862 a PE/003868, PE/003871, PE/003872, PE/003875 a PE/003880, PE/003883 a PE/003886, PE/003901 a PE/003904, PE/004002 y PE/004041, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E 0903859, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el servicio de urgencias del Complejo Asistencial de Segovia.

En lo que respecta a las preguntas relacionadas con los tiempos medios de espera, periodos máximos de espera y las medidas de mejora implantadas a tal efecto, éstas ya han sido contestadas a ese mismo Grupo Parlamentario en la respuesta de la PE./0903855.

En cuanto a las guardias de residentes de familia en el servicio de urgencias, éstas se ajustan a lo exigido en su programa formativo, que establece una horquilla mínima y máxima de guardias que deben hacer los residentes, de forma que no se vea menoscabada su actividad formativa, esencial para adquirir la especialidad. En este sentido establece expresamente que “desde el punto de vista formativo, es recomendable que el número de guardias no sea menor de tres, ni mayor de cinco al mes, incluso en los supuestos de acumulación de guardias derivadas de periodos vacacionales”, no incidiendo en modo alguno en las guardias de los especialistas, que se cubren con independencia del personal residente.

Respecto a la posibilidad de considerar a este servicio como especial a la hora de realizar las contrataciones de enfermería. Dicha especial consideración ya se recoge en procedimiento de constitución y llamamientos en las bolsas de empleo del personal estatutario. Así en la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se establece expresamente “Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias Hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematología, y Cuidados Paliativos” Circunstancia que ya se recogía en la anterior Orden SAN/398/2010 sobre funcionamiento de las bolsas de empleo, con la consideración de puesto de trabajo específico.

La cobertura vacacional tienen los médicos de atención primaria del área de salud de Segovia, con carácter general se permite la ausencia del 30% de los profesionales médicos en período vacacional, si bien puntualmente y si lo permite la organización de la actividad asistencial del Equipo, se autoriza la ausencia de hasta el 50% de los profesionales.

En cuanto a las sustituciones realizadas en los años 2007 y 2015 cabe destacar que durante ese periodo se incrementaron en 21 los efectivos entre médicos y enfermero/as (5 y 16 respectivamente). Los datos de sustituciones en el personal médico fue de 3715 en 2007 y de 2650 en 2015, mientras que las sustituciones en enfermería fue de 8059 en 2007 y 3967 en 2015.

Respecto a la distribución del personal médico a lo largo del día en el servicio de urgencias siempre hay un mínimo de 7 por la mañana, 5 por la tarde y 3 por la noche, excepto martes a jueves, que son 2 por la noche. Los sábados y domingos son 4 de mañana y tarde y 3 por la noche. Los festivos no sábados son 4 por mañana, 4 por tarde y 2 por la noche. Además, y con distribución diversa, existen residentes de distinto año que realizan sus guardias en el Servicio de Urgencias.

La organización de los descansos de los médicos durante los turnos de 18 a 24 horas permite que todos los facultativos tengan tiempo de comida y cena, así como un receso a media tarde, si es posible. El descanso nocturno depende de la situación del servicio, siendo inhabitual no poder disponer de tiempo de descanso.

La situación laboral de los profesionales en lo que respecta al personal médico del servicio de urgencias es que de la dotación de 16 médicos, 10 de ellos son con plaza en propiedad y uno más en atribución temporal de funciones. Hay 5 médicos con nombramientos eventuales para hacer jornada ordinaria y guardias, y 5 médicos más con nombramientos sólo de guardias. Respecto al personal de enfermería, la dotación es de 29 enfermeras de las cuales 1 pertenece a la supervisora con plaza en propiedad, 22 a enfermeras con plaza en propiedad y 6 a enfermera eventuales.

La distribución de las horas que los facultativos hacen a la semana en el servicio de urgencias está de acuerdo al calendario laboral aprobado, según el cual el personal del servicio de urgencias no supera la jornada máxima semanal de 48 horas de trabajo efectivo de promedio, en cómputo semestral (Art. 48.2 Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). Igualmente, se cumple lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 55/2003 respecto del descanso mínimo semanal (36 horas semanales de descanso referidas a un periodo de dos meses) y régimen de descansos alternativos del Art. 54 de dicha Ley.

Finalmente, indicar que la falta de agilidad a la hora de realizar los ingresos desde el servicio de urgencias o el alta a domicilio en ambulancia es un problema que sólo se plantea puntualmente, por lo que, hasta el momento, no se ha percibido la necesidad de poner en marcha medidas o protocolos específicos, para abordar este extremo.

Valladolid, 24 de octubre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/003859-2

CVE="BOCCL-09-012757"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 23299
BOCCL nº 208/9 del 7/12/2016
CVE: BOCCL-09-012757

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003859-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a periodos de espera en el servicio de urgencias del Hospital de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 30 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003710, PE/003714, PE/003715, PE/003718, PE/003720, PE/003735, PE/003736, PE/003744, PE/003750, PE/003752, PE/003754, PE/003778, PE/003780, PE/003781, PE/003784, PE/003797, PE/003799, PE/003802, PE/003803, PE/003807 a PE/003817, PE/003821, PE/003824, PE/003826, PE/003833, a PE/003835, PE/003837, PE/003838, PE/003840 a PE/003847, PE/003853 a PE/003857, PE/003859, PE/003862 a PE/003868, PE/003871, PE/003872, PE/003875 a PE/003880, PE/003883 a PE/003886, PE/003901 a PE/003904, PE/004002 y PE/004041, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E 0903859, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el servicio de urgencias del Complejo Asistencial de Segovia.

En lo que respecta a las preguntas relacionadas con los tiempos medios de espera, periodos máximos de espera y las medidas de mejora implantadas a tal efecto, éstas ya han sido contestadas a ese mismo Grupo Parlamentario en la respuesta de la PE./0903855.

En cuanto a las guardias de residentes de familia en el servicio de urgencias, éstas se ajustan a lo exigido en su programa formativo, que establece una horquilla mínima y máxima de guardias que deben hacer los residentes, de forma que no se vea menoscabada su actividad formativa, esencial para adquirir la especialidad. En este sentido establece expresamente que “desde el punto de vista formativo, es recomendable que el número de guardias no sea menor de tres, ni mayor de cinco al mes, incluso en los supuestos de acumulación de guardias derivadas de periodos vacacionales”, no incidiendo en modo alguno en las guardias de los especialistas, que se cubren con independencia del personal residente.

Respecto a la posibilidad de considerar a este servicio como especial a la hora de realizar las contrataciones de enfermería. Dicha especial consideración ya se recoge en procedimiento de constitución y llamamientos en las bolsas de empleo del personal estatutario. Así en la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se establece expresamente “Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias Hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematología, y Cuidados Paliativos” Circunstancia que ya se recogía en la anterior Orden SAN/398/2010 sobre funcionamiento de las bolsas de empleo, con la consideración de puesto de trabajo específico.

La cobertura vacacional tienen los médicos de atención primaria del área de salud de Segovia, con carácter general se permite la ausencia del 30% de los profesionales médicos en período vacacional, si bien puntualmente y si lo permite la organización de la actividad asistencial del Equipo, se autoriza la ausencia de hasta el 50% de los profesionales.

En cuanto a las sustituciones realizadas en los años 2007 y 2015 cabe destacar que durante ese periodo se incrementaron en 21 los efectivos entre médicos y enfermero/as (5 y 16 respectivamente). Los datos de sustituciones en el personal médico fue de 3715 en 2007 y de 2650 en 2015, mientras que las sustituciones en enfermería fue de 8059 en 2007 y 3967 en 2015.

Respecto a la distribución del personal médico a lo largo del día en el servicio de urgencias siempre hay un mínimo de 7 por la mañana, 5 por la tarde y 3 por la noche, excepto martes a jueves, que son 2 por la noche. Los sábados y domingos son 4 de mañana y tarde y 3 por la noche. Los festivos no sábados son 4 por mañana, 4 por tarde y 2 por la noche. Además, y con distribución diversa, existen residentes de distinto año que realizan sus guardias en el Servicio de Urgencias.

La organización de los descansos de los médicos durante los turnos de 18 a 24 horas permite que todos los facultativos tengan tiempo de comida y cena, así como un receso a media tarde, si es posible. El descanso nocturno depende de la situación del servicio, siendo inhabitual no poder disponer de tiempo de descanso.

La situación laboral de los profesionales en lo que respecta al personal médico del servicio de urgencias es que de la dotación de 16 médicos, 10 de ellos son con plaza en propiedad y uno más en atribución temporal de funciones. Hay 5 médicos con nombramientos eventuales para hacer jornada ordinaria y guardias, y 5 médicos más con nombramientos sólo de guardias. Respecto al personal de enfermería, la dotación es de 29 enfermeras de las cuales 1 pertenece a la supervisora con plaza en propiedad, 22 a enfermeras con plaza en propiedad y 6 a enfermera eventuales.

La distribución de las horas que los facultativos hacen a la semana en el servicio de urgencias está de acuerdo al calendario laboral aprobado, según el cual el personal del servicio de urgencias no supera la jornada máxima semanal de 48 horas de trabajo efectivo de promedio, en cómputo semestral (Art. 48.2 Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). Igualmente, se cumple lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 55/2003 respecto del descanso mínimo semanal (36 horas semanales de descanso referidas a un periodo de dos meses) y régimen de descansos alternativos del Art. 54 de dicha Ley.

Finalmente, indicar que la falta de agilidad a la hora de realizar los ingresos desde el servicio de urgencias o el alta a domicilio en ambulancia es un problema que sólo se plantea puntualmente, por lo que, hasta el momento, no se ha percibido la necesidad de poner en marcha medidas o protocolos específicos, para abordar este extremo.

Valladolid, 24 de octubre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/003859-2

CVE="BOCCL-09-012757"



Sede de las Cortes de Castilla y León