PNL/001141-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001141-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto, D. Félix Díez Romero, Dña. Natalia del Barrio Jiménez, Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo las medidas necesarias para que las empresas que cuenten con más de doscientos asalariados pongan en marcha una guardería o centro infantil en las mismas como medida de conciliación laboral y familiar, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001131 a PNL/001188.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto, Félix Díez Romero, Natalia del Barrio Jiménez, Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión correspondiente.

ANTECEDENTES

El artículo 9.2 de la Constitución Española consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte el artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, tal como dicta el Tratado de Lisboa: la Unión se fundamenta en el valor de la igualdad entre hombres y mujeres y fomentará dicha igualdad. Este es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Ley Orgánica 3/2007, de 24 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

En base a la Ley Orgánica 3/2007, de 24 marzo, que pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que dicta el artículo 14 de la Constitución Española, y dentro del título IV (derecho al trabajo en igualdad de oportunidades) encontramos el capítulo II donde se recoge lo relativo a planes de igualdad.

En este mismo sentido, el artículo 70.1.11.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad en la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Competencia (antes recogida en el artículo 32.1.19 de la anterior redacción del Estatuto de Autonomía) que sirvió para desarrollar la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Castilla y León, y la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Por todo lo anterior presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Lleve a cabo las medidas necesarias y/o modificaciones legislativas correspondientes para que, en el caso de aquellas empresas de Castilla y León de doscientos o más asalariados pongan en marcha una guardería o centro infantil en el centro de trabajo como medida de conciliación laboral y familiar".

Valladolid, 18 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto,

Félix Díez Romero,

Natalia del Barrio Jiménez,

Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001141-01

CVE="BOCCL-09-012862"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23504-23505
BOCCL nº 212/9 del 16/12/2016
CVE: BOCCL-09-012862

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001141-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto, D. Félix Díez Romero, Dña. Natalia del Barrio Jiménez, Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo las medidas necesarias para que las empresas que cuenten con más de doscientos asalariados pongan en marcha una guardería o centro infantil en las mismas como medida de conciliación laboral y familiar, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001131 a PNL/001188.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto, Félix Díez Romero, Natalia del Barrio Jiménez, Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión correspondiente.

ANTECEDENTES

El artículo 9.2 de la Constitución Española consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte el artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, tal como dicta el Tratado de Lisboa: la Unión se fundamenta en el valor de la igualdad entre hombres y mujeres y fomentará dicha igualdad. Este es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Ley Orgánica 3/2007, de 24 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

En base a la Ley Orgánica 3/2007, de 24 marzo, que pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que dicta el artículo 14 de la Constitución Española, y dentro del título IV (derecho al trabajo en igualdad de oportunidades) encontramos el capítulo II donde se recoge lo relativo a planes de igualdad.

En este mismo sentido, el artículo 70.1.11.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad en la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Competencia (antes recogida en el artículo 32.1.19 de la anterior redacción del Estatuto de Autonomía) que sirvió para desarrollar la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Castilla y León, y la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Por todo lo anterior presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Lleve a cabo las medidas necesarias y/o modificaciones legislativas correspondientes para que, en el caso de aquellas empresas de Castilla y León de doscientos o más asalariados pongan en marcha una guardería o centro infantil en el centro de trabajo como medida de conciliación laboral y familiar".

Valladolid, 18 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto,

Félix Díez Romero,

Natalia del Barrio Jiménez,

Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001141-01

CVE="BOCCL-09-012862"



Sede de las Cortes de Castilla y León