PNL/001189-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001189-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, para, manifestando el apoyo de las Cortes al sector apícola, instar a la Junta para que continúe demandando al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, una modificación del Real Decreto 1049/2003, para que incluya la obligación de reflejar en la etiqueta del producto el país o países de origen, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes de 18 de febrero de 2015, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001189 y PNL/001190.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguiente del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El sector apícola español ocupa un destacado lugar en la Unión Europea, tanto en número de colmenas como en censo de explotaciones y en producción de mieles de excelente calidad.

Por su parte, Castilla y León es líder nacional en número de explotaciones apícolas (más del 17 % del total) y se sitúa entre las principales comunidades productoras de miel, siendo también, después de la Comunidad Valenciana, la segunda exportadora de mieles de calidad.

Dentro de las estrategias de fomento y reconocimiento de la calidad, y también para garantizar una adecuada información y protección al consumidor, el sector apícola viene demandando en todo el estado español un cambio normativo que permita a nuestros apicultores diferenciar sus producciones respecto de las obtenidas en otros países. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería y sus responsables, han venido manifestando desde hace tiempo la necesidad de adaptar la normativa nacional en similar sentido.

Sobre este asunto, la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León ya adoptó en febrero de 2015 una resolución, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, por la que se apoyaban las gestiones del Ejecutivo Regional ante el Gobierno de España para que fuese incluida la obligación de reflejar en la etiqueta del envase el país o países de origen de la miel, mediante una modificación del Real Decreto 1049/2003, en el que se contempla la norma de calidad relativa a la miel.

Posteriormente, con la publicación del Real Decreto 473/2015 de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, antes referido, se mantiene, en virtud de la redacción dada al apartado 5.1.4 de la Norma de calidad de la miel, la posibilidad de utilizar en el caso de las mezclas de mieles, si proceden de más de un Estado miembro o tercer país la mención: "mezcla de mieles originaria de la UE", "mezcla de mieles no originarias de la UE" o "mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE" según proceda, sin indicar la procedencia exacta del país o países de origen de recolección de la miel. Esto implica que los consumidores siguen siendo incapaces de identificar realmente la procedencia de las mieles que adquieren.

Por consiguiente, continúa siendo necesario, en consonancia con el criterio mantenido por el sector, por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y por la propia Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León, introducir un cambio normativo en nuestra legislación nacional que permita a nuestros productores diferenciar sus mieles frente a las de otros países y a los consumidores identificar el origen de las mieles que consumen.

En similar sentido se vienen planteando iniciativas en distintos Parlamentos de diferentes Comunidades Autónomas como Aragón, Andalucía, Extremadura, La Rioja, Castilla La Mancha, Canarias o Valencia. A nivel de la Unión Europea ya se ha llevado a efecto en otros Estados como Polonia, Grecia o Italia y se encuentra en fase de desarrollo en otros países europeos donde el sector apícola es importante.

Particularmente interesante es el caso de Italia. En este país, mediante la Ley 81 de 11 de marzo de 2006, se produce una modificación legal por la cual el Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari y Forestali, excluye la posibilidad ofrecida por la Directiva 2001/110/CE de sustituir, en el caso de mezclas de mieles originarias de más de un Estado, la indicación del país o países de origen de la miel por las leyendas: "mezcla de mieles originarias de la UE"; "mezcla de mieles no originarias de la UE"; o " mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE".

Por tanto, actualmente, ya desde 2006, la Legislación italiana obliga a indicar en la etiqueta del envase el país o países de origen donde la miel hubiese sido recolectada.

Respecto del contenido de esta Ley italiana, la AIIPA (Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari) manifestó a la Comisión Europea su opinión desfavorable al respecto. Por carta de 25 de agosto de 2006, la Comisión Europa responde a la AIIPA que, "en virtud del artículo 249 del Tratado, sólo los Estados miembros son los destinatarios de la Directiva, y, por lo tanto, la opción prevista en la segunda frase del artículo 2.4.a) de la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel debe ser interpretada como dirigida a los Estados miembros, dejándoles en este contexto la opción de elegir entre la regla general (imponer la indicación del país de origen) o la excepción (permitir la utilización de una indicación genérica)".

En consecuencia, de la contestación dada por la Comisión, se infiere que, a la hora de transponer la Directiva de referencia, y al menos para este caso, la facultad de elegir corresponde al Estado miembro.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, considerando que se siguen manteniendo las condiciones que justificaron la Resolución adoptada por las Cortes de Castilla y León en la Comisión de Agricultura y Ganadería de 2015, los Grupos Parlamentarios firmantes plantean la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León manifiestan su total apoyo al sector apícola de Castilla y León e instan a la Junta de Castilla y León a que continúe demandando al actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente una modificación del Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel, para que se incluya, como ya lo hiciera Italia en 2006, la obligación de reflejar en la etiqueta del producto el país o países de origen en los que la miel hubiera sido recolectada. Todo ello en consonancia con la Resolución aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes de fecha 18 de febrero de 2015".

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001189-01

CVE="BOCCL-09-013021"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23776-23778
BOCCL nº 214/9 del 20/12/2016
CVE: BOCCL-09-013021

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001189-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, para, manifestando el apoyo de las Cortes al sector apícola, instar a la Junta para que continúe demandando al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, una modificación del Real Decreto 1049/2003, para que incluya la obligación de reflejar en la etiqueta del producto el país o países de origen, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes de 18 de febrero de 2015, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001189 y PNL/001190.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguiente del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El sector apícola español ocupa un destacado lugar en la Unión Europea, tanto en número de colmenas como en censo de explotaciones y en producción de mieles de excelente calidad.

Por su parte, Castilla y León es líder nacional en número de explotaciones apícolas (más del 17 % del total) y se sitúa entre las principales comunidades productoras de miel, siendo también, después de la Comunidad Valenciana, la segunda exportadora de mieles de calidad.

Dentro de las estrategias de fomento y reconocimiento de la calidad, y también para garantizar una adecuada información y protección al consumidor, el sector apícola viene demandando en todo el estado español un cambio normativo que permita a nuestros apicultores diferenciar sus producciones respecto de las obtenidas en otros países. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería y sus responsables, han venido manifestando desde hace tiempo la necesidad de adaptar la normativa nacional en similar sentido.

Sobre este asunto, la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León ya adoptó en febrero de 2015 una resolución, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, por la que se apoyaban las gestiones del Ejecutivo Regional ante el Gobierno de España para que fuese incluida la obligación de reflejar en la etiqueta del envase el país o países de origen de la miel, mediante una modificación del Real Decreto 1049/2003, en el que se contempla la norma de calidad relativa a la miel.

Posteriormente, con la publicación del Real Decreto 473/2015 de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, antes referido, se mantiene, en virtud de la redacción dada al apartado 5.1.4 de la Norma de calidad de la miel, la posibilidad de utilizar en el caso de las mezclas de mieles, si proceden de más de un Estado miembro o tercer país la mención: "mezcla de mieles originaria de la UE", "mezcla de mieles no originarias de la UE" o "mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE" según proceda, sin indicar la procedencia exacta del país o países de origen de recolección de la miel. Esto implica que los consumidores siguen siendo incapaces de identificar realmente la procedencia de las mieles que adquieren.

Por consiguiente, continúa siendo necesario, en consonancia con el criterio mantenido por el sector, por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y por la propia Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León, introducir un cambio normativo en nuestra legislación nacional que permita a nuestros productores diferenciar sus mieles frente a las de otros países y a los consumidores identificar el origen de las mieles que consumen.

En similar sentido se vienen planteando iniciativas en distintos Parlamentos de diferentes Comunidades Autónomas como Aragón, Andalucía, Extremadura, La Rioja, Castilla La Mancha, Canarias o Valencia. A nivel de la Unión Europea ya se ha llevado a efecto en otros Estados como Polonia, Grecia o Italia y se encuentra en fase de desarrollo en otros países europeos donde el sector apícola es importante.

Particularmente interesante es el caso de Italia. En este país, mediante la Ley 81 de 11 de marzo de 2006, se produce una modificación legal por la cual el Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari y Forestali, excluye la posibilidad ofrecida por la Directiva 2001/110/CE de sustituir, en el caso de mezclas de mieles originarias de más de un Estado, la indicación del país o países de origen de la miel por las leyendas: "mezcla de mieles originarias de la UE"; "mezcla de mieles no originarias de la UE"; o " mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE".

Por tanto, actualmente, ya desde 2006, la Legislación italiana obliga a indicar en la etiqueta del envase el país o países de origen donde la miel hubiese sido recolectada.

Respecto del contenido de esta Ley italiana, la AIIPA (Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari) manifestó a la Comisión Europea su opinión desfavorable al respecto. Por carta de 25 de agosto de 2006, la Comisión Europa responde a la AIIPA que, "en virtud del artículo 249 del Tratado, sólo los Estados miembros son los destinatarios de la Directiva, y, por lo tanto, la opción prevista en la segunda frase del artículo 2.4.a) de la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel debe ser interpretada como dirigida a los Estados miembros, dejándoles en este contexto la opción de elegir entre la regla general (imponer la indicación del país de origen) o la excepción (permitir la utilización de una indicación genérica)".

En consecuencia, de la contestación dada por la Comisión, se infiere que, a la hora de transponer la Directiva de referencia, y al menos para este caso, la facultad de elegir corresponde al Estado miembro.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, considerando que se siguen manteniendo las condiciones que justificaron la Resolución adoptada por las Cortes de Castilla y León en la Comisión de Agricultura y Ganadería de 2015, los Grupos Parlamentarios firmantes plantean la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León manifiestan su total apoyo al sector apícola de Castilla y León e instan a la Junta de Castilla y León a que continúe demandando al actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente una modificación del Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel, para que se incluya, como ya lo hiciera Italia en 2006, la obligación de reflejar en la etiqueta del producto el país o países de origen en los que la miel hubiera sido recolectada. Todo ello en consonancia con la Resolución aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes de fecha 18 de febrero de 2015".

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001189-01

CVE="BOCCL-09-013021"



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