PE/003988-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003988-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a adjudicación de rutas de transporte escolar en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 184, de 18 de octubre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0903988, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Virginia Jiménez Campano, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adjudicación de rutas de transporte escolar en Burgos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0903988 se manifiesta lo siguiente:

El procedimiento de contratación administrativo contiene numerosas cautelas que garantizan el cumplimiento de la norma y evitan determinadas actuaciones, fundamentalmente el hecho de que cualquier licitador puede comprobar en el acto público de apertura de las ofertas que los sobres no han sido manipulados. Esta indicación, la de acercarse a comprobar que los sobres no habían sido manipulados se ofreció en los actos públicos de apertura de los sobres en esas licitaciones.

Las licitaciones se hacen con transparencia y cumpliendo las normas sobre contratación administrativa que imponen una serie de condiciones a las Administraciones a la hora de celebrar contratos, todo ello en aras a propiciar la mayor concurrencia e igualdad de los ciudadanos en el acceso a los contratos públicos. No puede ser de otro modo, teniendo en cuenta que tanto los intereses que satisface el contrato administrativo como los fondos que con él se invierten son públicos. Por ello, en la contratación administrativa el adjudicatario ha de seleccionarse objetivamente en base a unos criterios establecidos previamente que evitan la discriminación o la arbitrariedad tal y como se refleja en los procedimientos de adjudicación regulados en el Título I del Libro III (art. 138 a 193) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En otro orden de cosas, la literalidad de la pregunta sobre adopción de medidas “para evitar que nuevas empresas puedan verse beneficiadas y, sobre todo, que otras empresas se puedan ver perjudicadas, por posibles casos de amaños” podría suponer una vulneración del principio de presunción de inocencia puesto que aún se desconoce si ha existido ese beneficio y por ende, un perjuicio para otras.

Asimismo, en el caso de que los tribunales determinen que ha habido adjudicaciones ilegales la Consejería procederá al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos y, en caso de que no entre a determinar los perjuicios e indemnizaciones, atenderá, a solicitud de las partes interesadas, las reclamaciones que se presenten para determinar la existencia y alcance del perjuicio reclamado.

En este sentido, es claro entender que la administración, sin procedimiento, no puede afirmar la existencia de perjuicio y muchos menos su alcance.

Valladolid, 9 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/003988-2

CVE="BOCCL-09-013132"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 23989
BOCCL nº 216/9 del 22/12/2016
CVE: BOCCL-09-013132

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003988-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a adjudicación de rutas de transporte escolar en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 184, de 18 de octubre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0903988, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Virginia Jiménez Campano, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adjudicación de rutas de transporte escolar en Burgos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0903988 se manifiesta lo siguiente:

El procedimiento de contratación administrativo contiene numerosas cautelas que garantizan el cumplimiento de la norma y evitan determinadas actuaciones, fundamentalmente el hecho de que cualquier licitador puede comprobar en el acto público de apertura de las ofertas que los sobres no han sido manipulados. Esta indicación, la de acercarse a comprobar que los sobres no habían sido manipulados se ofreció en los actos públicos de apertura de los sobres en esas licitaciones.

Las licitaciones se hacen con transparencia y cumpliendo las normas sobre contratación administrativa que imponen una serie de condiciones a las Administraciones a la hora de celebrar contratos, todo ello en aras a propiciar la mayor concurrencia e igualdad de los ciudadanos en el acceso a los contratos públicos. No puede ser de otro modo, teniendo en cuenta que tanto los intereses que satisface el contrato administrativo como los fondos que con él se invierten son públicos. Por ello, en la contratación administrativa el adjudicatario ha de seleccionarse objetivamente en base a unos criterios establecidos previamente que evitan la discriminación o la arbitrariedad tal y como se refleja en los procedimientos de adjudicación regulados en el Título I del Libro III (art. 138 a 193) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En otro orden de cosas, la literalidad de la pregunta sobre adopción de medidas “para evitar que nuevas empresas puedan verse beneficiadas y, sobre todo, que otras empresas se puedan ver perjudicadas, por posibles casos de amaños” podría suponer una vulneración del principio de presunción de inocencia puesto que aún se desconoce si ha existido ese beneficio y por ende, un perjuicio para otras.

Asimismo, en el caso de que los tribunales determinen que ha habido adjudicaciones ilegales la Consejería procederá al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos y, en caso de que no entre a determinar los perjuicios e indemnizaciones, atenderá, a solicitud de las partes interesadas, las reclamaciones que se presenten para determinar la existencia y alcance del perjuicio reclamado.

En este sentido, es claro entender que la administración, sin procedimiento, no puede afirmar la existencia de perjuicio y muchos menos su alcance.

Valladolid, 9 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/003988-2

CVE="BOCCL-09-013132"



Sede de las Cortes de Castilla y León