PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001191 a PNL/001193.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) recoge las tres reglas fiscales de obligado cumplimiento: estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
El artículo 11.4 de la LOPESF señala que "las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario", mientras que el art. 32, referido al destino del superávit, señala que "éste se destinará reducir el nivel de endeudamiento".
La Ley 9/2013, de deuda comercial, modificó la ley para permitir a los Ayuntamientos que cumpliesen una serie de requisitos, destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, una definición de inversiones que recogió el Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero en su DA 16. Estas excepciones en ningún caso dieron satisfacción a las demandas municipales puesto que las condiciones para poder acogerse a la medida eran importantes: haber registrado superávit presupuestario y remanente de tesorería, que hubiesen pagado antes las deudas pendientes con proveedores para cumplir con la ley de morosidad y destinar el sobrante a amortizar deuda.
A lo largo de estos años esta situación ha traído consigo una paradoja: los ayuntamientos son la única administración en superávit, están saneados y cumplen sus objetivos pero no pueden invertir ese ahorro.
En estos momentos la administración local se ha convertido en la administración más cumplidora con los objetivos marcados: la deuda local ya ha llegado este año a los objetivos del 3 % fijados para 2020, con cuatro años de adelanto; el superávit de las Entidades Locales aporta al cómputo total de España medio punto del PIB y también cumple con el techo de gasto y paga en plazo a sus proveedores.
Por ello, es ineludible que el Gobierno atienda las demandas del conjunto de los ayuntamientos, y tal y como ha planteado la FEMP en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) del pasado día 30, les permita utilizar el superávit, que este año ronda los 4500 millones de euros.
Ha llegado la hora de que el Gobierno escuche, y sea sensible a las reivindicaciones de los Ayuntamientos, cuyas demandas son justas, razonables y necesarias para seguir poniendo los intereses de los vecinos por delante de cualquier otro, y continuar llevando a cabo inversiones, desarrollo y el fortalecimiento del Estado de Bienestar. Los gobiernos locales son la administración más cercana a los ciudadanos, y más en estos momentos de crisis, el Gobierno no debe poner trabas a su labor en la prestación de servicios públicos de calidad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir del Gobierno de España que adopte las medidas oportunas e impulse las modificaciones normativas necesarias para permitir que, con carácter inmediato, las entidades locales puedan reinvertir su superávit en el ejercicio 2017, sin necesidad de generar nuevos ingresos por el mismo importe.
Valladolid, 12 de diciembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001193-01
CVE="BOCCL-09-013206"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001191 a PNL/001193.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) recoge las tres reglas fiscales de obligado cumplimiento: estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
El artículo 11.4 de la LOPESF señala que "las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario", mientras que el art. 32, referido al destino del superávit, señala que "éste se destinará reducir el nivel de endeudamiento".
La Ley 9/2013, de deuda comercial, modificó la ley para permitir a los Ayuntamientos que cumpliesen una serie de requisitos, destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, una definición de inversiones que recogió el Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero en su DA 16. Estas excepciones en ningún caso dieron satisfacción a las demandas municipales puesto que las condiciones para poder acogerse a la medida eran importantes: haber registrado superávit presupuestario y remanente de tesorería, que hubiesen pagado antes las deudas pendientes con proveedores para cumplir con la ley de morosidad y destinar el sobrante a amortizar deuda.
A lo largo de estos años esta situación ha traído consigo una paradoja: los ayuntamientos son la única administración en superávit, están saneados y cumplen sus objetivos pero no pueden invertir ese ahorro.
En estos momentos la administración local se ha convertido en la administración más cumplidora con los objetivos marcados: la deuda local ya ha llegado este año a los objetivos del 3 % fijados para 2020, con cuatro años de adelanto; el superávit de las Entidades Locales aporta al cómputo total de España medio punto del PIB y también cumple con el techo de gasto y paga en plazo a sus proveedores.
Por ello, es ineludible que el Gobierno atienda las demandas del conjunto de los ayuntamientos, y tal y como ha planteado la FEMP en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) del pasado día 30, les permita utilizar el superávit, que este año ronda los 4500 millones de euros.
Ha llegado la hora de que el Gobierno escuche, y sea sensible a las reivindicaciones de los Ayuntamientos, cuyas demandas son justas, razonables y necesarias para seguir poniendo los intereses de los vecinos por delante de cualquier otro, y continuar llevando a cabo inversiones, desarrollo y el fortalecimiento del Estado de Bienestar. Los gobiernos locales son la administración más cercana a los ciudadanos, y más en estos momentos de crisis, el Gobierno no debe poner trabas a su labor en la prestación de servicios públicos de calidad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir del Gobierno de España que adopte las medidas oportunas e impulse las modificaciones normativas necesarias para permitir que, con carácter inmediato, las entidades locales puedan reinvertir su superávit en el ejercicio 2017, sin necesidad de generar nuevos ingresos por el mismo importe.
Valladolid, 12 de diciembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001193-01
CVE="BOCCL-09-013206"