PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003858, PE/003860, PE/003870, PE/003873, PE/003874, PE/003881, PE/003887, PE/003900, PE/003906, PE/003907, PE/003909, PE/003910 a PE/003915, PE/003918, PE/003919, PE/003940, PE/003944, PE/003957, PE/003958, PE/003961, PE/003985, PE/004039, PE/004042, PE/004110, PE/004113, PE/004117, PE/004128, PE/004129, PE/004131, PE/004146 a PE/004148, PE/004150, PE/004152 a PE/004154, PE/004157 a PE/004159, PE/004161 a PE/004166, PE/004168, PE/004169, PE/004173, PE/004174, PE/004176, PE/004177, PE/004181, PE/004184, PE/004187, PE/004189 a PE/004198, PE/004200 a PE/004247, PE/004249, PE/004251 a PE/004253, PE/004256 a PE/004258, PE/004260 a PE/004264, PE/004281, PE/004283 a PE/004289, PE/004291 a PE/004294, PE/004296, PE/004298, PE/004299, PE/004301, PE/004302, PE/004321 a PE/004323, PE/004326, PE/004340, PE/004341 y PE/004343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0904262, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la no concesión de subvención dentro del “Programa Cantera” al Club Deportivo Segosala.
La causa exacta de la desestimación de la concesión al Club Deportivo Segosala de la subvención en el “Programa Cantera” para el año 2016, resuelta mediante la Orden CYT/797/2016, de 7 de septiembre, responde a lo establecido en la Orden CYT/235/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como en la Orden de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Cultura y Turismo, de convocatoria.
Conforme se indica en la Orden CYT/797/2016, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria, el C.D. Segosala no es beneficiario de la subvención por no cumplir el requisito establecido en el apartado Cuarto, punto 1b) de la Orden de convocatoria.
Dado que no cumplió con uno de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, no se baremaron los criterios de valoración.
Valladolid, 7 de noviembre de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/004262-2
CVE="BOCCL-09-013332"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003858, PE/003860, PE/003870, PE/003873, PE/003874, PE/003881, PE/003887, PE/003900, PE/003906, PE/003907, PE/003909, PE/003910 a PE/003915, PE/003918, PE/003919, PE/003940, PE/003944, PE/003957, PE/003958, PE/003961, PE/003985, PE/004039, PE/004042, PE/004110, PE/004113, PE/004117, PE/004128, PE/004129, PE/004131, PE/004146 a PE/004148, PE/004150, PE/004152 a PE/004154, PE/004157 a PE/004159, PE/004161 a PE/004166, PE/004168, PE/004169, PE/004173, PE/004174, PE/004176, PE/004177, PE/004181, PE/004184, PE/004187, PE/004189 a PE/004198, PE/004200 a PE/004247, PE/004249, PE/004251 a PE/004253, PE/004256 a PE/004258, PE/004260 a PE/004264, PE/004281, PE/004283 a PE/004289, PE/004291 a PE/004294, PE/004296, PE/004298, PE/004299, PE/004301, PE/004302, PE/004321 a PE/004323, PE/004326, PE/004340, PE/004341 y PE/004343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0904262, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la no concesión de subvención dentro del “Programa Cantera” al Club Deportivo Segosala.
La causa exacta de la desestimación de la concesión al Club Deportivo Segosala de la subvención en el “Programa Cantera” para el año 2016, resuelta mediante la Orden CYT/797/2016, de 7 de septiembre, responde a lo establecido en la Orden CYT/235/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como en la Orden de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Cultura y Turismo, de convocatoria.
Conforme se indica en la Orden CYT/797/2016, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria, el C.D. Segosala no es beneficiario de la subvención por no cumplir el requisito establecido en el apartado Cuarto, punto 1b) de la Orden de convocatoria.
Dado que no cumplió con uno de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, no se baremaron los criterios de valoración.
Valladolid, 7 de noviembre de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/004262-2
CVE="BOCCL-09-013332"